martes, 15 de agosto de 2023

Texto completo de mi próxima denuncia ante la CIDH

El siguiente es el texto completo de mi próxima denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Solo me falta revisarla, antes de enviarla a más tardar dentro de unos días.


Hechos:


En México, se violan sistemáticamente todos los derechos humanos de decenas de millones de personas diariamente, y en potencia los de cada una de las más de 140 millones de personas en su territorio, especialmente de aquellas en estado de vulnerabilidad, debido a que 32 de las 33 leyes correspondientes a los organismos estatales y uno nacional cuya supuesta función es la defensa de tales derechos, sistemáticamente oponen, contra esa función, injustos impedimentos innecesarios.


Estas leyes establecen, engañosamente, que es jurídicamente imposible interponer cualquier queja en cualquier Comisión, Consejo o Procuraduría, esto es, en cualquier organismo defensor o protector, supuestamente, de los derechos humanos, en cualquier lugar de México, excepto de manera presencial, es decir, acudiendo físicamente hasta las oficinas de estos organismos.


Para cualquier persona honesta y sensata, es evidente que en cualquier país verdaderamente civilizado y por lo tanto respetuoso de los derechos humanos, en que ya existiera al menos el teléfono, se tomaría la decisión, inmediatamente enseguida de tal invención y su distribución generalizada, de que la gente incapacitada, de cualquier manera, de caminar uno o dos metros, kilómetros o decenas o más de estos, y de pagar para trasladarse por otro medio, o/y dedicar una o dos horas, días o semanas para, costosamente, trasladarse a las oficinas de tal organismo, o de pagar para que otra persona lleve el mensaje, o de tener algún amigo que pueda hacerlo, pueda interponer su queja simplemente por teléfono, inmediatamente, porque en muchos casos es vital hacerlo, y pronto, y porque en millones de casos es en extremo importante, y, por ende, lo es para el progreso auténtico de cualquier civilización.


Aunque la mayoría de estas leyes mencionan la opción de interponer las quejas por teléfono y por Internet, esto no es más que un ardid para aparentar un poco, ante personas faltas de sagacidad, que hay estas otras opciones, más conscientes, justas y civilizadas en estos procedimientos.


Pero enseguida, en muchas de estas leyes se arguye un pretexto de que las quejas anónimas no pueden admitirse, y en otras de ellas simplemente sin ningún pretexto ni ninguna explicación, se regresa hasta el tiempo en el que ni el teléfono existía, porque se añade como requisito, para no archivarla, el tener que ratificarla.


Donde para colmo de tal injusticia, casi nunca se menciona en estas leyes que esa ratificación tiene que ser presencial por fuerza.


---Italizar "presencial".


Este es el significado oculto, disimulado (tácito) de "ratificación" en todas estas leyes, múltiplemente abusivas y disimuladas, mediante una serie de varios ardides con un objetivo muy claro: negar completamente la justicia a los más vulnerables.


Y no solo negarla por completo, sino desde antes de que la inconformidad llegue a implicar cualquier molestia —hasta la más mínima— para cualquier gobierno (en que están incluidas estas mismas organizaciones falsamente autónomas, desde luego, evidentemente), porque tienen por objeto disuadir al máximo hasta el tan siquiera inicio de las quejas más molestas para estos gobiernos: las de las víctimas más vulnerables de todo el país, que somos millones de seres humanos.


Sobre la, en esas leyes, supuestas y falsas necesidad y justicia de que las quejas no se puedan admitir anónimamente, habríamos de preguntar a estos organismos si reaccionarían con esa misma indiferencia a una llamada en que alguien anónimamente les avisara que ha puesto una bomba en el edificio de sus oficinas (de esos organismos), o que van a cometer un crimen contra alguno de sus familiares. Por supuesto, evacuarían incluso esos lugares de inmediato, porque no se trataría ya simplemente de otros, sino de ellos mismos y de sus cómplices.


Seguramente sí se volverían conscientes en estos casos, y en todo otro de análogo egoísmo; como cuando tienen hambre y algún vendedor ambulante de pan los aborda o les toca la puerta sin decir su nombre.


Es asombroso el descaro con que en estas leyes se pretende hacer creer que las quejas anónimas no deben admitirse, en ningún caso; y el hecho de que, además, en ninguna de estas leyes se incluye explicación alguna en cuanto a semejante decisión. Y no se incluye porque en ellas no existe al respecto, desde luego, ninguna lógica ni justicia.


También es asombroso ese descaro con el que estos gobiernos pretenden, con estas leyes, hacer creer que alguna supuesta, o incluso hipotética (o, yo añadiría, incuestionable, pero solo en ciertos casos), necesidad de que las quejas no sean anónimas derivaría en que por fuerza debiera ratificarse, así, como ellos exigen como condición indispensable, presentándonos físicamente hasta donde la sede se halle, sin importar las distancias, discapacidades e incapacidades, permanentes o temporales, insalvables en muchos casos.


Como ejemplo de lo absurdo e innecesario de ello, sirve el hecho de que en otros organismos de este mismo tipo, ubicados a distancias grandes de donde nos encontramos quienes requerimos de su intervención, no se opone tal injusto impedimento.


Así, la OHCHR (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights) y la ICC (International Criminal Court), por ejemplo, no requisitan envío de identificación para aceptar comunicaciones, desde los muchos lugares del mundo de que las reciben.


Sin que ello signifique que la distancia tenga importancia, porque los impedimentos y los obstáculos que esta implica son relativos: Una distancia de 1000 kilómetros puede ser muy fácilmente recorrida por mucha gente, y a la vez una distancia de tres metros es imposible de recorrer para mucha gente, por diversas causas: discapacidad física o mental; falta de alguien que lo ayude a uno; falta de dinero; lo que incluye, además de una gran parte de millones de personas indigentes y otras en pobreza extrema que hay en México, a esos otros millones de personas que teniendo un empleo o autoempleo y los recursos bastantes para pagarse un transporte en camión o taxi, no pueden hacerlo por los varios, también importantes, inconvenientes que se suelen derivar de dejar de trabajar un día o varios para poder, por fuerza, ir a poner una queja o, lo que lo mismo, ratificarla, para que no sea desechada ("archivada").


Sin embargo, menciono la distancia porque pareciera que en vista de ella sería razonable que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por estar ubicada en la ciudad de México, y por tanto muy distante de la casi totalidad de las poblaciones del resto de la República, sí evitaría incurrir en tales pretextos para no cumplir con el deber que se le ha conferido, en vista de que en este caso lo ilógico y lo injusto, de este otro organismo, serían mucho más descarados. Sin embargo, para asombro de cualquier persona honesta y sensata, no es así.


Si fuera así, entonces la existencia de ese impedimento en todos los demás Estados no sería muy conveniente para este gobierno indolente y sistemáticamente injusto, que a la vez rechaza al máximo hacer su debido trabajo en beneficio de otros, de sus gobernados: un molesto número de víctimas alcanzaría parcialmente su meta, no de conseguir justicia, pero sí tan solo de quejarse de que no la obtienen en las entidades estatales de que consta la República.


Un número muy alto de los denunciantes en los Estados que, por dichas abusivas leyes omnipresentes en este país, se vieran impedidos de quejarse en tales entidades, se dirigirían entonces a la CNDH, y la harían trabajar mucho más, para sacudirse a esos millones de inconformes de escasos recursos. Y, por supuesto, ese no es el objetivo de nuestro gobierno federal tampoco, sino el de que, en todo el país, nadie en absoluto que carezca de recursos suficientes pueda defenderse de quienes los tienen, sin ninguna salvación posible, por ninguna ley, desde ningún nivel, estatal ni nacional.


---Italicar "en todo el país".


Esto muestra claramente cómo todos los partidos políticos de todo México, son en realidad idénticos en corrupción y tan solo difieren y rivalizan porque comparten un mismo objetivo como botín, que es el poder para robar y subyugar al pueblo más empobrecido y vulnerable a consecuencia de ello.


Por lo tanto, como era por supuesto de esperar, la CNDH y el Gobierno Federal, son la versión perversa de esos generales que arengan y guían a sus soldados mediante el ejemplo del valor más alto (el cinismo más extremo en este caso), caminando al frente del ejército, en su lucha, pero en este caso contra los derechos humanos.


El descaro de la CNDH y de su Gobierno, el Federal, es obviamente mucho más extremo. Sin embargo, su magisterio de abusivo atrevimiento es al pie de la letra aceptado, asimilado y puesto en práctica por todos los demás Gobiernos del país.


Por ello, al entrar al sitio web de la CNDH, donde los obstáculos, impedimentos y contratiempos contra la justicia son los más extremos y los más hipócritas al mismo tiempo de todo el país, vemos lo que no se ve en ningún otro de los que a las entidades estatales corresponden, pese a la extremada corrupción en estos; la frase:


"ENCUENTRA AYUDA AL MOMENTO"


https://www.cndh.org.mx


https://archive.is/ATd3t


Por esto, Andrés Manuel López Obrador es el presidente de todo el país, y no ningún otro de los relativamente "púdicos" y conformistas gobernantes en los 32 Estados por debajo de él.


Desde el punto de vista de la sensatez y de la justicia, es evidente que es falso que para que cualquier queja se pueda admitir el denunciante deba identificarse, y es falso que para que cualquier denunciante se pueda identificar deba acudir en persona a las oficinas de estos organismos. Es una falsedad sobre otra falsedad, con la abusiva y perversa intención de robustecerla. Además, las dos falsedades son obviamente en una misma dirección, la de evitar las denuncias de las personas más vulnerables. 


Pero hay algo más, muy importante, todavía en ese muy breve texto citado:


En la forma en la que algunas de estas leyes fueron redactadas, hay algo que refuerza y que delata aún más la perversidad de ese contenido, a la vez que añade otro contenido igualmente perverso: Quienes redactaron estos sistemáticos manuales para la exclusión y la violación de todos los derechos humanos de los millones de personas en estado de vulnerabilidad en todo México, en un absurdo intento por simular consideración hacia los discapacitados, añaden una contradicción mediante la cual hacen más notorio ese protervo abuso de sistemática marginación que están tratando de disimular y de ocultar, para cometerlo más cómodamente, con menores riesgos a su impunidad, de por sí casi absoluta.


Las leyes que pecan de semejante perfeccionismo pro corrupción, son las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las de los estados de Baja California, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León y Tamaulipas.


La Ley de la CNDH dice:


"Artículo 27.- La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento."


---Italizar:

"podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento."


En esta parte del análisis lo significativo es, obviamente, lo que he puesto en cursivas, en esta cita y en las seis siguientes.


En ese párrafo en itálicas se muestra, precediendo el punto y seguido, lo que se pretende como una muestra de consideración de los derechos humanos de las personas con discapacidad(es); pero omitiendo mencionar a los enfermos, crónicos y agudos y físicos y mentales; a los lesionados; a los ancianos que ya muy difícilmente caminan o ven o se orientan; a las mujeres en avanzado estado de embarazo; a los indigentes y otro enorme número (millones) de personas en pobreza extrema; a las decenas de millones de personas muy pobres y pobres que por causa de su trabajo podrían verse obligadas a desistir de ir a llevar la queja o a ratificarla, y padecer las consecuencias de ello (en estos casos las padece o padecemos a la vez muchas personas más), o a padecer consecuencias severas de someterse al requisito de ir a presentarla o a ratificarla, esto es, pagando un precio demasiado alto por cumplir con una obligación innecesaria impuesta por una ley ridícula y salvaje y de lo más perverso, cuando la justicia debe ser gratuita, además de expedita y pronta; sin ningún injustificado pretexto en contra.


---Italizar: "pero" en "pero omitiendo mencionar a los enfermos"; "sin ningún injustificado pretexto en contra".


Si bien esto último lo añado explícitamente yo, es un contenido implícito de toda ley sensata, por su vital necesidad; y lo pisotean todas las leyes y las prácticas en el sistema de "justicia" mexicano.


---Italizar "vital".


La verdad, por supuesto, es que lo que en tal ley debe considerarse, pero de verdad, no falsamente (sin el desmentido que sigue a esa afirmación falsamente en favor de las personas con discapacidad), no es únicamente a las personas discapacitadas, sino, además de las que más arriba he mencionado, incluso a quienes padecen incapacidad de cualquier origen e índole (intrínseca, circunstancial y situacional), y sin ninguna necesidad, por supuesto, de probarla de ninguna forma, para así no dar ningún lugar a que el Gobierno oponga más pretextos para excluir y para marginar a otros.


---Italizar "discapacidad" e "incapacidad".


Pero en ese mismo párrafo citado, inmediatamente enseguida del punto que sigue a esa falsa aparente conciencia, comprensión, consideración y trato justo, se espeta la realidad, el descarado desmentido de lo que se acaba de decir, la aclaración de que lo que se acaba de decir es por completo falso; como una broma de pésimo gusto, que constituye una seria burla, para quien tenga la inteligencia para entenderla; y es otra burla, al mismo tiempo, en ese otro sentido de evitar la obligación, por ley y por las convenciones internacionales, de garantizar justicia, expedita, pronta y gratuita, a todos.


Es una doble burla. Casi todas estas leyes, burlan todas las leyes justas internacionales, burlando todos los derechos humanos de las personas más vulnerables, y a la vez se burlan de decenas de millones de personas vulnerables y con alguna insalvable (o solo costosa o muy costosa) incapacidad, y de todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos de que México, hipócritamente, es parte.


El conjunto de las leyes de los organismos que supuestamente defienden derechos humanos en México, así como otras múltiples, está estudiadamente diseñado para hundir al máximo a los más necesitados, para aniquilar a los más vulnerables, y para explotar a los que sobrevivan escapándose a Estados Unidos, desde donde van a enviar a México dinero, al año son decenas de miles de millones de dólares, sin que los Gobiernos de su patria inviertan ni un centavo en ellos, más que en darles las patadas que a ello los compelen.


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Las remesas en México alcanzan un nuevo récord en noviembre y superan los 50.000 millones de dólares en 2021

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Esto ubica a la emigración mexicana como una industria superior en ingresos anuales a la misma PEMEX (Petróleos Mexicanos).


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Fortune ubica a Pemex en el lugar 257 del rankin de las 500 empresas con mayores ingresos

https://globalenergy.mx/noticias/hidrocarburos/fortune-ubica-a-pemex-en-el-lugar-257-del-rankin-de-las-500-empresas-con-mayores-ingresos/


Y produce ganancias al año que superan los 48.300 millones de dólares en que está valorada

América Móvil, la empresa mexicana considerada con el mayor valor de mercado. *


* 'Empresas mexicanas más grandes del mundo según su valor de mercado 2021

https://es.statista.com/estadisticas/607902/empresas-mexicanas-mas-grandes-del-mundo-segun-su-valor-de-mercado/


Esto podría significar que tan solo con ese dinero que tal enorme negocio ilegal, y sistemático violador de derechos humanos fundamentales, produce en un año, se podría crear otra empresa como América Móvil en México, generar miles de empleos y reducir, importantemente, la inmigración ilegal a que los corruptos gobiernos de México empujan, de manera meditada y sistemática, a millones de sus víctimas-gobernados. En cinco años se podrían crear otras cinco América Móviles. Sin embargo, esto no es lo que está sucediendo. Y el hecho de que no esté sucediendo prueba lo que de cualquier manera ya se sabe: Que todo ese dinero de remesas, está siendo absorbido por millones de personas que son tan pobres como una esponja seca.


No se trata de un dinero que viene a abundar en México y pueda, por tanto, invertirse, sino de dinero que hace falta en grado tan extremo, que apenas alcanza para lo básico, para sobrevivir. Invertir con él es impensable, en la gran mayoría de los casos, como no sea en negocios insignificantes.


Para mí esto es evidente porque he visto y he sabido sobre las familias en México de muchos de los inmigrantes a Estados Unidos. Son extremadamente pobres la gran mayoría, y sus parientes por eso emigran.


Por otro lado, en un estudio realizado por Salvador Bonilla Leal, “Migración internacional, remesas e inclusión financiera. El caso de México”, uno de los resultados es que:


"las remesas que recibe México tienen como propósito principal el cubrir los gastos de los receptores del dinero correspondientes a manutención (83.3%), salud (30.8%) y educación (13.1%). Por otro lado, cabe mencionar que es significativamente menor el porcentaje de personas que utilizan las remesas para financiar gastos de capital. En particular, solo en el 8.4% de los cuestionarios se señaló que el dinero enviado era utilizado para pagos relacionados con inmuebles (propiedad del remitente de la remesa o de sus familiares) o en negocios propios. El 0.1% de los entrevistados señaló que su remesa o parte de ella constituían donaciones para su comunidad. Finalmente, en el 9.1% de los cuestionarios no se contó con la identificación del uso que se le daba a la remesa, respuestas que fueron agregadas en el renglón genérico de otros usos."


Esto significa que si el grado de corrupción en México fuera muy inferior al actual, y similar al de Estados Unidos, realmente aquí cada año podría generarse una empresa de 50,000 millones de dólares, o un crecimiento económico equivalente, con tan solo una fracción de su población laboralmente activa y con un nivel educativo relativamente bajo en su mayor parte.


Esto puede entonces darnos una idea del crecimiento que México lograría con su fuerza total laboral y mediante un nivel de estudios alto en su mayor parte, si no imperara aquí la corrupción mediante la que un muy pequeño porcentaje de la población está actualmente acaparando casi todos los recursos.


Es un error, muy común en todo México, el enfoque exclusivo en debatir respecto a corrupción en el sentido estricto de este término, que se limita al solo aspecto material, y se reduce a una simple lucha por el dinero, en la que quienes señalan corrupción en otros no lo hacen más que con el fin de ser ellos, y no esos otros, quienes desfalquen al pueblo. Esta es en síntesis toda la historia política en México, de todos los partidos y de todos sus gobernantes: disputas por el botín entre bandos opuestos iguales. Iguales siempre en corrupción y opuestos siempre en una encarnizada competencia por robar más que los otros; esto es, por ser el corrupto que ocupe ese puesto desde el cual los robos puedan ser, y sean por tanto, los más cuantiosos, y, por descontado, siempre impunes.


Los politicos mexicanos no denuncian nunca en el extranjero, por supuesto, la corrupción de sus contrapartes intranacionales porque saben bien que ello sería para sus propios robos por completo inconveniente, y argumentan, hipócritamente, un supuesto debido respeto de soberanía y autonomía.


Son como una familia en la que sus miembros se golpean y matan entre sí salvajemente, y cometen mucho peores atrocidades con la servidumbre, dentro de una casa de pasillos negros y tenebrosos, por los que ágilmente se desplazan mediante lámparas personales de las que solo ellos son dueños, con habitaciones archilujosas, con paredes y ventanas exteriores recubiertas y guardadas por pintura y por cortinas rosas.


Pero este problema de enfoque exclusivo en la corrupción, y menosprecio de los derechos humanos, no es en México privativo de los políticos, sino que también es de lo más común en "intelectuales" y en periodistas. Por esto, en México ha habido numerosos periodistas que con aspereza y obsesión han criticado a corruptos políticos, y que después, habiéndose hecho ellos también políticos y conseguido un cargo en el gobierno, han sido incluso más corruptos que sus previamente criticados. 


Criticar y combatir la corrupción, en tal sentido estricto incluso, es importante porque los derechos humanos dependen de la honestidad. Los crímenes sistemáticos, como, por ejemplo, el genocidio, casi siempre tienen como trasfondo, como fundamento y como propósito principales la corrupción, independientemente de cuántos de los que han sido juzgados hasta ahora como tales, lo hayan tenido. Si bien no toda violación de derechos humanos tiene por causa la corrupción, toda corrupción trae, consecuentemente, violaciones de los derechos humanos.


Pero el combate a la corrupción debe estar siempre explícitamente enfocado nada más que como un medio para el objetivo de que los derechos humanos así se respeten.


En México, los políticos corruptos, se enfocan mucho más en criticar, hipócritamente, la corrupción de otros que en criticar violaciones de los derechos humanos, porque el trabajo actoral en el segundo caso es más difícil que en el primero, y hasta en esto persiguen la comodidad, y además les basta para cometer sus crímenes. Además, en ellos existe un auténtico enojo cuando con envidia ven a otros políticos robar más que ellos, con lo que pueden fácilmente aparentar, ante pueblos ya para ello lo bastante ingenuizados, que se trata de una indignación contra la corrupción en general, cuando en realidad no es más que en contra de la ajena.


Andrés Manuel López Obrador, es el mejor histrión político que México ha tenido en toda su historia. Nunca antes de él otro político se tomó la molestia de elaborar para sí una imagen tan bien cuidada y tan bien lograda para convencer con falsedades, sobre sus propósitos y cualidades.


Esto tuvo que llegar a suceder no porque el pueblo mexicano sea menos ingenuo que antes, pues lo sigue siendo igual o incluso aún más. Tuvo que ocurrir únicamente porque las desilusiones y el hartazgo de este pueblo ya eran demasiados; en plena total desorientación, sin embargo, aún, en cuanto a sus posibles verdaderas soluciones.


Por ello el eslogan o lema político que lo llevó al poder fue sin más "La esperanza de México", en referencia, simplemente, al subjetivo estado emocional del pueblo mexicano, hambriento de esperanza; y nunca algo objetivo, como "Transparencia total"; en contra de lo cual, e incluso mucho menos, a propósito, López Obrador tanto ha insistido y hasta luchado.


Hasta el grado de que, en plena era digital, ni siquiera ha publicado nunca una dirección de correo electrónico a que se le pueda hacer llegar algún email, sin los costos prohibitivos, para millones de sus gobernados indigentes, del correo postal, y sin que, en Twitter y en Facebook, sea válido el pretexto de que los mensajes son en gran parte informales y que son tan numerosos que sería imposible leerlos todos.


Si cada una de las personas que por él votaron, sí se tomaron el tiempo y trabajo para percibir y asimilar la información que para ello él produjo, este, como mínimo, en retribución, debe hacer lo mismo, ya en la presidencia, con la ayuda del equipo de campaña que allí lo condujo.


Publicar un número de teléfono, a través del cual no puede enviarse información completa (multimedia), y que, por fuerza, requiere reiteradas y largas llamadas inútiles, exige un gasto dinero que también es prohibitivo, precisamente, para quienes tenemos la necesidad urgente de hacer los más graves reclamos (no digo "informaciones", por cuanto acerca de todo lo peor que en México ocurre, estamos enterados todos; hasta el presidente, quien es el que menos lo quiere saber).


https://archive.is/yl4BS


https://presidente.gob.mx/contacto/


Este caso de exclusión a los más pobres, es idéntico, en lo esencial, a los que con las leyes que aquí estoy citando se está cometiendo sistémicamente, contra todo México en realidad.


Para Andrés Manuel López Obrador, fue suficiente con solo criticar la corrupción de otros con un énfasis mayor de lo hasta entonces normal en México. En esto ha consistido su mayor disposición y capacidad para el trabajo actoral.


Esta "mutación" en la actuación política es, hasta cierto punto, en lo esencial, análoga a la de los virus para continuar infectando organismos, de los cuales aprovecharse.


Hay todavía un posible siguiente paso en esta lucha en México por ser el campeón nacional de la corrupción, superando y sucediendo, así, por mucho incluso, a Andrés Manuel Lopez Obrador: Mostrar falsamente una enfática oposición a las violaciones de los derechos humanos en México. Habiendo sido fácil engañar a la mayoría de los votantes mexicanos mediante una simulada oposición a la corrupción, sería en extremo fácil, mucho más en cierto modo, engañarlos haciendo lo mismo en cuanto a los derechos humanos, aunque se requeriría de mayores dotes histriónicos que los que López Obrador ha desplegado.


Tal político tendría que ser un gran actor, hasta el grado de poder hasta mostrarse como conmovido hasta las lágrimas ante las injusticias, y persuadir, engañosamente, de que es auténtico a la mayoría. (Esta posibilidad realmente existe. Y solo está esperando al que se atreva; y el atrevimiento es cada día mayor, porque los posibles robos son mayores, y porque así lo requieren las contramedidas.) Para luego ir, con relativa facilidad y comodidad (y por supuesto una completa impunidad), sobrellevando durante el periodo de seis años al creciente número de críticos, que por supuesto no serán tan rápidos como para impedir al campeón sucesor robar a manos llenas a través de ese sexenio entero.


De hecho incluso hay todavía la posibilidad de lograr, otra vez, una aceptación bastante ciega de la mayoría de los mexicanos por alguien que ni siquiera hable sobre derechos humanos y se concentre únicamente en criticar la corrupción y otros muchos muy claros errores de Andrés Manuel López Obrador, que para el fin de su mandato habrá ya cometido en más que suficiente cantidad.


Por otra parte, por supuesto, antes del paso tan elevado y tan esforzado en el histrionismo que menciono más arriba, hay también la posibilidad de que suceda simplemente una extensión del trabajo actoral del antedicho Presidente, mediante la inercia ya lograda en tal sentido a través del fomento sistemático de la ignorancia y con la desinformación medíatica, aunada con la gran ayuda que para ello significa la falta de opciones igualmente histriónicas en candidatos de la oposición, por ser estos más cínicos que hipócritas; más reacios al trabajo incluso de perfeccionar sus dotes actorales.


En otras palabras, hay todavía un enorme potencial o margen para la continuación de la extremada corrupción en México.


Todo esto puede ocurrir, y estas formas se sucederán, y por mucho tiempo más, mientras no se establezcan los mecanismos para imposibilitar la corrupción de cualquier sucesor, independientemente de sus aptitudes y talento para actuar e ilusionar.


Esto restaría enorme atractivo a los cargos políticos a los ojos de los corruptos, que sentirían que ya no hay nada que ellos puedan ni deseen hacer dentro de la política, no siendo ya posible más que hacer el bien.



Cuando veo la enorme rentabilidad de esta monstruosa industria de crear emigrantes en masa, no puedo evitar recordar la también monstruosamente floreciente industria de las casas de empeño y de usura en México; y, aunque distintos en método, me recuerda el título de un audiolibro que frecuentemente me pedían cuando vendía archivos digitales educativos: "Gana dinero mientras duermes".


Probablemente no existe en el mundo un negocio de ingresos "pasivos" (de muy activa sobreexplotación, pero con totalmente pasiva o nula responsabilización en cuanto a ellos) que sea más rentable que despojar a millones de despojados, una y otra y otra vez, hasta hacer emigrar a los sobrevivientes a países como los Estados Unidos, donde los pepenadores, que en Guadalajara, por ejemplo, deambulan por miles en las madrugadas, encuentran por fin ingresos.


Este negocio es como devorar sandías y otros de esos frutos en que, cuando se ha adquirido este conocimiento de que no hay ningún inconveniente, se aprovechan e ingieren la pulpa, las semillas y hasta las cáscaras. No hay absolutamente nada que desperdiciar: los que nos quedamos simplemente nos morimos "solos", no mucho tiempo después, o como resultado de las sistemáticas torturas físicas y psicológicas, los despojos absolutos y otras muy severas violaciones de nuestros derechos humanos fundamentales, o asesinados cuando ocasionamos incomodidades inadmisibles, o cuando esta plaga de simples desechos humanos ya se siente demasiado fétida.


Y mientras agonizamos, les servimos de cobayas para hacer experimentos clínicos, de muy cuestionables capacidades en todo aspecto, comprándosenos fácilmente lo que de nosotros queda vivo. Como los que, por ejemplo, entre otros muchos, ya públicamente he comenzado a denunciar también con pruebas, y que hasta hoy se siguen cometiendo, aquí:


(4) Como Hitler, Pablo Lemus y Enrique Alfaro están asesinando y explotando en serie y en masa a los más vulnerables en Jalisco

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/01/4-como-hitler-pablo-lemus-y-enrique.html


Aquí, cualquier vulnerabilidad es una fuente de explotación y de rejocijo, y hasta de burlas, de los poderosos y los pudientes, en todo México; tanto más cuanto más grave es. México es la síntesis del salvajismo, y la antítesis de la civilización.


Por esto, Andrés Manuel López Obrador, que en los negocios de esta índole es "genial", ha revirado desde la costosa y complicada inversión en PEMEX a la muy barata y muy sencilla emigración de despojados. Solamente hay que tener las leyes adecuadas y, estas sí, aplicarlas, violando a la vez las inadecuadas, las justas, y ocultándolo y maquillándolo ante aquellos que, en otros países, han tenido tan molestas ocurrencias de moralidad y de legislación.


Otra condición indispensable, para el éxito de este negocio redondo, por el cual estos gobiernos se mantienen en el poder y se enriquecen desviando recursos sin ningún problema de importancia (sin ninguna revolución, y sin sanciones internacionales), se produce muy fácilmente, para los gobernantes: Millones de personas deben separarse de sus familias. Siete millones de familias deben separarse, * pues gran parte de quienes han emigrado a Estados Unidos tienen otros familiares que también lo han hecho, y, sobre todo, tienen familiares que no lo han podido hacer, es decir, que han tenido que quedarse en México. Y esta condición es clave para que el negocio marche sobre ruedas: La separación de las familias.


* Ya somos dependientes de las remesas

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/enrique-quintana/2021/05/04/ya-somos-dependientes-de-las-remesas


Pero no es una separación como la que a veces ocurre en países desarrollados o en otros niveles en México, como aquellas que suceden entre los empleados de una empresa que, enviados por esta, se van a trabajar a otra ciudad. No, porque en esas otras condiciones de separación por el trabajo no se vive siendo un ilegal, un perseguido y un discriminado, y puede regresarse periódicamente, y hasta con frecuencia (los fines de semana o cada mes), al hogar familiar.


Entre los indigentes con los que estoy conviviendo desde hace años, por mis también condiciones de marginación y por completo despojado e impedido de estudiar por el gobierno y por otros pudientes particulares (de lo cual he publicado una gran parte, con múltiples pruebas), he conocido a muchos que emigraron y vivieron durante años en los Estados Unidos, y tienen ya familia allá, pero que ahora están en México, en Guadalajara (como en muchas otras partes de todo México), mendigando y siendo perseguidos y despojados a diario, para que se vuelvan a ir de "su país" a USA, pero sin poder hacerlo ya porque no se les deja pasar ya tan fácil como antes, y que vinieron solamente a visitar a familiares que aquí en México aún les quedan, por deseo de volver a verlos o de cuidarlos, siquiera unos días, en momentos de enfermedad, o unos minutos, cuando ya acaban de fallecer, tras años de no haber podido estar juntos.


Y así como hay estas muchas personas, hay muchas más que no regresan nunca a México, y que jamás vuelven a estar con una parte, muy significante para ellos, de quienes aman. Este es un doble dilema, en el que tienen que elegir entre sus dos familias o entre familiares de allá y de acá, y a la vez entre seguir ayudando a sobrevivir a sus seres queridos en México sin estar con ellos nunca, o, en su lugar, venir a verlos y, de este modo, al dejar de poder ayudarlos, verlos morir en la calle después, y previamente verlos durante años mendigar y sufrir, con ellos también, toda índole de humillaciones e indignidades.


Quienes nos quedamos en México debemos quedarnos, según lo orquestado por estos Gobiernos, para poder seguir siendo explotados en los trabajos con los salarios más miserables, porque se nos niega la bastante educación para algo más, y que en muchos casos no son suficientes ni para vivir indignamente; y en los mejores casos, nos permiten una vida totalmente indigna y plagada de sufrimientos.


Una separación en que el Gobierno y casi todas las demás empresas, particulares, sobreexplotan de este modo, al mismo tiempo, también a esa otra parte echada a golpes de "su país".


Las siguientes 33 leyes mexicanas, que guían este injusto negocio al "éxito", estipulan que decenas de millones de personas en México no podemos tener protegido ni uno solo de nuestros derechos humanos. Esto es, que todos nuestros derechos pueden ser pisoteados con completa impunidad. Y en gran medida por eso de hecho lo son. Son sistemáticamente violados por ley y por obra del Estado mexicano. 


---Italicar "por ley".


Aguascalientes


http://www.dhags.org/


http://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-18-33.pdf


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES


"ARTÍCULO 44.- No se admitirán quejas anónimas. En caso de que el Quejoso no se identifique ni suscriba la queja, deberá ratificarla dentro de los tres días hábiles siguientes y de no hacerlo se tendrá por no presentada.


No obstante, las quejas que no sean ratificadas podrán ser estudiadas a fin de determinar si existen elementos para iniciar oficiosamente un procedimiento."



Baja California


https://derechoshumanosbc.org/


https://ipebc.gob.mx/wp-content/uploads/2019/08/LEY-DE-LA-COMISION-ESTATAL-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-DE-BC.pdf


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA


"Artículo 28.- Las quejas deberán presentarse en forma oral, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, podrán formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán denuncias anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren en un centro de detención o de reinserción social, sus escritos deberán ser transmitidos sin demora, ni censura alguna, por los servidores públicos que laboren en dichos establecimientos, la falta de su cumplimiento será sancionado por la Ley.


Para efectos de lo anterior, la Comisión en coordinación con las autoridades de la materia establecerá mecanismos para la entrega-recepción de denuncias, quejas, reclamaciones, y en general de cualquier tipo de comunicación en el interior de los establecimientos referidos en el párrafo anterior."



Baja California Sur


https://www.derechoshumanosbcs.org.mx/


https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/LComisionDerechosHumanosBCS.doc


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR


"Artículo 56.- Las quejas se presentarán por escrito con firma o huella digital o datos de identificación. En casos urgentes o cuando el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.


En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia será desechada, excepto en los casos en los que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate.


Párrafo reformado BOGE 29-02-2020

Si de la presentación de la queja o denuncia no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la Comisión Estatal de los derechos Humanos, se requerirá por escrito a la interesado para que haga las aclaraciones pertinentes. En caso de no hacerlo después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés e impulso procesal.

Párrafo reformado"



Campeche


http://codhecam.org.mx/


https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/leyes-focalizadas/anticorrupcion/291-ley-de-la-comision-de-derechos-humanos-del-estado-de-campeche-1


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE


"ARTÍCULO 26.- La instancia respectiva deberá presentarse por escrito, en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión, sin demora alguna, por los encargados de dichos centros o reclusorios, o aquellos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos."



Chiapas


https://www.sspc.chiapas.gob.mx/leyes/estatal/LEY_DEL_CONSEJO_ESTATAL_DE_LOS_DERECHOS_HUMANOS_DEL_ESTADO_DE_CHIAPAS.pdf


LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS


"(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 56.- La queja podrá ser presentada por escrito en las instalaciones del Consejo. Asimismo, podrá ser iniciada mediante testimonio ante el Consejo. En este caso, se levantará acta circunstanciada del acto, y se deberá corroborar que la persona está de acuerdo con la transcripción de su testimonio, para lo cual podrá corroborarlo la propia persona denunciante por sí misma o por persona de su confianza en presencia de la servidora o el servidor público del Consejo que realizó la atención.


La queja también podrá ser formulada a través de cualquier medio de comunicación, de forma electrónica, por comparecencia, vía telefónica, telégrafo, telefax o cualquier otro medio que permita comunicar el testimonio de las personas. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ser ratificada por la persona denunciante dentro de los tres días siguientes a su presentación."



Chihuahua


https://cedhchihuahua.org.mx/


http://app3.chihuahua.gob.mx/adjuntos_trans/FRACCION_I/scop/CE_10CC_39967.pdf


Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos


"ARTÍCULO 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica; no se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en el primer momento.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión Estatal, sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquellos podrán entregarse directamente a los visitadores."



Ciudad de México


https://cdhcm.org.mx/


http://www.aldf.gob.mx/archivo-a360d20bf6b25a1284249c0b658f8294.pdf


LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS


"Artículo 30.- Las quejas se presentarán por escrito con firma o huella digital o datos de identificación y en casos urgentes o cuando el quejoso denunciante no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación.


Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deberán ser remitidos a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según corresponda, por los encargados de los centros de detención, internamiento o de readaptación social del Distrito Federal o por la autoridad o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentren los quejosos, asimismo, podrán ser entregados directamente a las o los visitadores, de igual modo podrán presentar su queja por vía telefónica."



Coahuila


http://cdhec.org.mx/cdhec_site


https://normas.cndh.org.mx/Documentos/Coahuila/Ley_CDHE_Coah.pdf


LEY DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA


"Artículo 92. La queja deberá presentarse por escrito, sin que sea necesaria la formalidad en el mismo.


En casos urgentes, cuando las violaciones reclamadas sean de tal gravedad que, de no atenderse de inmediato, se pudieran ocasionar daños de difícil o imposible reparación al afectado, la queja puede presentarse por cualquier medio de comunicación y, una vez superada la urgencia, se solicitará su ratificación. No se admitirán aquellas quejas anónimas o notoriamente improcedentes.


El quejoso deberá identificarse y suscribir la queja al momento de su presentación o, en su caso, deberá ratificarla dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. En caso contrario se desechará."



Colima


https://cdhcolima.org.mx/


https://cdhcolima.org.mx/wp-content/uploads/2021/10/NUEVA-LEY-ORGANICA.pdf


"Artículo 49. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión podrán iniciarse a petición de parte o de manera oficiosa. Toda persona, grupo o comunidad podrá, por sí o mediante representante legal, solicitar la intervención de la Comisión por presuntas violaciones a los derechos humanos. Las solicitudes de intervención de la Comisión podrán ser presentadas por algún familiar, vecinos o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, inclusive por niñas, niños y adolescentes, en estos últimos casos, deberá ser ratificada por la persona agraviada dentro de los tres días posteriores a su presentación.


Las personas encargadas de los centros de reclusión deberán remitir a la Comisión, sin demora alguna, los escritos elaborados por las personas privadas de su libertad. De igual forma, estos escritos podrán entregarse directamente a las personas servidoras públicas de la Comisión.


Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos, podrán acudir ante la Comisión para denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos."



Durango


https://cedh-durango.org.mx/wp/


http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.pdf


http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/LEY%2520DE%2520LA%2520COMISION%2520ESTATAL%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS.pdf


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE DURANGO


"ARTÍCULO 38. La queja deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.


No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá contener firma o huella digital y datos de identificación, en caso de que en un primer momento el quejoso no se identifique y la suscriba, deberá ratificarse cubriendo los requisitos señalados, dentro de los tres días siguientes a su presentación.


En el caso de personas que no hablen o entiendan el idioma español, de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso, un intérprete de lenguaje de señas.


Cuando los agraviados se encuentren privados de su libertad, recluidos en un centro de detención, sus escritos de queja deberán ser remitidos a la Comisión sin demora por los encargados de dichos centros o informar al personal de la Comisión para que se presente en el lugar a fin de entrevistarse con el quejoso."



Estado de México


https://www.codhem.org.mx/


https://www2.toluca.gob.mx/wp-content/uploads/2019/06/Ley-de-la-Comisión-de-Derechos-Humanos-del-Estado-de-México.pdf


https://www2.toluca.gob.mx/wp-content/uploads/2019/06/Ley-de-la-Comisi%25C3%25B3n-de-Derechos-Humanos-del-Estado-de-M%25C3%25A9xico.pdf


"Artículo 64. Las quejas que sean presentadas por medios electrónicos ante la Comisión, deben ser ratificadas dentro del plazo de cinco días hábiles.


Para los efectos del párrafo anterior, el Organismo citará al quejoso por la misma vía en la que fue propuesta la queja, para que comparezca de manera personal.


En caso de realizarse la queja o denuncia vía telefónica, el quejoso deberá otorgar un domicilio o un correo electrónico donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza por medios electrónicos, el quejoso deberá proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos los actos concernientes a su queja."



Guanajuato


https://www.derechoshumanosgto.org.mx/


https://derechoshumanosgto.org.mx/images/descargas/normatividad/Ley_para_la_Protecci_n_de_los_Der_Hum_en_el_Edo_de_Gto_P.O._D323_20jul2018.pdf


LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO


"Artículo 36. Las quejas o denuncias se presentarán oralmente, por escrito, o por cualquier otro medio, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.


Cuando las personas quejosas o denunciantes se encuentren privadas de su libertad, quienes sean encargados de los centros de detención, internamiento o de readaptación social o la autoridad o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentren las personas quejosas o denunciantes; deberán remitir a la Procuraduría las quejas o denuncias presentadas ante ellos."



Guerrero


http://www.cdheg.org/


http://congresogro.gob.mx/legislacion/ordinarias/ARCHI/LEY-DE-LA-COMISION-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-DEL-ESTADO-DE-GUERRERO-696-2021-03-10.pdf


ARTÍCULO 67.- Las quejas o denuncias deberán presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.


No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o denuncia deberá contener firma o huella digital y datos de identificación de quien las formule. En caso que el peticionario no se identifique, no suscriba la petición en un primer momento o de su presentación no se deduzcan los elementos que permitan la intervención de la Comisión, esta requerirá por escrito al solicitante para que la aclare o la ratifique dentro de los cinco días siguientes; hecho lo anterior se tramitará en los términos que proceda.


Si después del procedimiento no contesta se enviará la queja o denuncia al archivo.


Las quejas podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad."



Hidalgo


https://cdhhgo.org


https://cdhhgo.org/home/wp-content/uploads/2021/02/Ley-de-los-Derechos-Humanos-del-Estado-de-Hidalgo.pdf


LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO


"Artículo 63.- Las quejas se presentarán por escrito con firma o huella dactilar y datos de identificación de la persona que denuncia. En casos urgentes o cuando la o el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días naturales siguientes a su presentación.


En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia será desechada, excepto en los casos en los que la Comisión considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate."



Jalisco


http://cedhj.org.mx/


https://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes/Ley_Comision_Estatal_Derechos_Humanos_0.pdf


LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS


"Artículo 51.- La queja no requiere de ningún requisito de formalidad, podrá presentarse por escrito o verbalmente ante la propia Comisión.


En casos urgentes, podrá enviarse por cualquier medio de comunicación y deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación."



Michoacán


https://cedhmichoacan.org/


http://congresomich.gob.mx/file/Ley-de-la-Comisión-Estatal-de-los-Derechos-Humanos-de-Michoacán-de-Ocampo.pdf


http://congresomich.gob.mx/file/Ley-de-la-Comisi%25C3%25B3n-Estatal-de-los-Derechos-Humanos-de-Michoac%25C3%25A1n-de-Ocampo.pdf


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN DE OCAMPO


"Artículo 88. La queja deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas; podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación.


En caso de una queja presentada por dos o más personas, se nombrará un representante común quien la ratificará."



Morelos


https://cdhmorelos.org.mx/


http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LCDERHUMEM.pdf


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS


"ARTÍCULO *29. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación, si el quejoso o quejosa no se identifica y la suscribe en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo Acuerdo correspondiente.


Cuando las y los quejosos o las y los agraviados se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusión, sus quejas deberán ser transmitidas sin demora alguna a la Comisión a través de las y los visitadores. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia: 2021/01/28. Antes decía: No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo acuerdo correspondiente. Cuando los quejosos o agraviados se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusión, sus quejas deberán ser transmitidas sin demora alguna a la Comisión a través de los visitadores."


Es más simportante cambiar una vocal minúscula por una mayúscula que eliminar un impedimento para el respeto de los derechos humanos de las personas más vulnerables en el estado de Morelos.



Nayarit


http://www.cddhnayarit.org


https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/marcoregulatorio/ordenamientos/2008/leyorganicacomisiondefensaderechoshumanos.pdf


LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT


"ARTÍCULO 71. La queja deberá presentarse por escrito, sin que sea necesaria la formalidad en el mismo.


En casos urgentes, cuando las violaciones reclamadas sean de tal gravedad que, de no atenderse de inmediato, se pudieran ocasionar daños de difícil o imposible reparación al afectado, la queja puede presentarse por cualquier medio de comunicación y, una vez superada la urgencia, se solicitará su ratificación. No se admitirán quejas anónimas o notoriamente improcedentes.


El quejoso deberá identificarse y suscribir la queja al momento de su presentación o, en su caso, deberá ratificarla dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. En caso contrario se desechará."



Nuevo León


https://www.cndh.org.mx


http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON.pdf


http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20LA%20COMISION%20ESTATAL%20DE%20DERECHOS%20HUMANOS%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN


"(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) ARTÍCULO 27o.- LA QUEJA RESPECTIVA DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA ORAL, POR ESCRITO O POR LENGUAJE DE SEÑAS MEXICANAS Y PODRÁ FORMULARSE POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA O TELEFÓNICA Y A TRAVÉS DE MECANISMOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) CUANDO LOS QUEJOSOS O DENUNCIANTES SE ENCUENTREN RECLUIDOS EN EL CENTRO DE DETENCIÓN O RECLUSORIO, SUS ESCRITOS DEBERÁN SER TRANSMITIDOS SIN DEMORA ALGUNA POR LOS ENCARGADOS DE DICHOS CENTROS O RECLUSORIOS O AQUELLOS PODRÁN ENTREGARSE DIRECTAMENTE A LOS VISITADORES GENERALES O ADJUNTOS.


(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2021) NO SE ADMITIRÁN COMUNICACIONES ANÓNIMAS, POR LO QUE TODA QUEJA O RECLAMACIÓN DEBERÁ RATIFICARSE, SI EL QUEJOSO NO SE IDENTIFICA Y LA SUSCRIBE EN UN PRIMER MOMENTO."



Oaxaca


https://www.derechoshumanosoaxaca.org


https://dh.tribunaloaxaca.gob.mx/Contenido/Descargar?nombreArchivo=//seccionesInformativas//SE-MN-0027//5a8f77f9e84a007e849c24284f1d0a46//Tmp.PDF


https://dh.tribunaloaxaca.gob.mx/Contenido/Descargar%3FnombreArchivo%3D%25252FseccionesInformativas%25252FSE-MN-0027%25252F5a8f77f9e84a007e849c24284f1d0a46%25252FTmp.PDF


LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA


"Artículo 48.- Las peticiones podrán presentarse por escrito, comparecencia y/o por cualquier medio de comunicación, incluyendo la vía electrónica a través de los formatos que para el efecto disponga la Defensoría. No se admitirán comunicaciones anónimas.


Artículo 49.- Cuando la petición se presente por vía telefónica o por alguno de los medios a los que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se hará la prevención al agraviado o peticionario para que dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada comparezca a ratificarla, manifestándole que de no comparecer se tendrá el asunto como concluido por falta de interés, enviándose el expediente al archivo definitivo."



Puebla


https://www.cdhpuebla.org.mx


https://portaldetransparencia.cdhpuebla.org.mx/reformas_reglamento/LEYCDHP.pdf


Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla


"Artículo 37 Desde el momento en que la Comisión tenga conocimiento de una presunta violación a derechos humanos, el Presidente y los Visitadores, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad o servidor público señalado como responsable, a efecto de lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas y solucionar el conflicto.


Aceptada la conciliación entre las partes, la autoridad o servidor público deberá acreditar dentro del término de quince días hábiles, haber dado cumplimiento a las medidas conciliatorias, lo que dará lugar a que la Comisión declare como concluido el expediente. Dicho plazo podrá ser ampliado, a criterio de la Comisión, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto.


De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o los responsables, la Comisión lo hará constar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de noventa días. Para estos efectos, la Comisión en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.


Artículo 38

Una vez presentada y ratificada la queja y si de ésta no se deducen elementos que ameriten la intervención de la Comisión, se requerirá por escrito al quejoso para que aporte mayores datos. Si después de dos requerimientos el quejoso no comparece, la queja se archivará por falta de interés."



Querétaro


https://ddhqro.org


https://municipiodejalpan.gob.mx/transparencia/leyes/LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


https://municipiodejalpan.gob.mx/transparencia/leyes/LEY%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS%2520DEL%2520ESTADO%2520DE%2520QUERETARO.pdf


Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro


"Artículo 57. No se tramitará ninguna queja cuando del expediente se desprenda que es notoriamente infundada o improcedente, o bien, cuando se advierta mala fe o inexistencia de los hechos que la originan, situación que el Visitador notificará al quejoso, fundando y motivando tal resolución; concediéndose un plazo de cinco días al quejoso, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al acuerdo de calificación.


La Defensoría considerará las manifestaciones vertidas por el quejoso, a fin de ratificar, revocar o modificar el acuerdo de calificación de la queja, en un plazo de cinco días."



Quintana Roo


https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/vigia_ciudadano/index90ff.html?option=com_content&view=article&id=311&Itemid=4


http://www.cdheqroo.org.mx   (Sin acceso)


http://www.derechoshumanosqroo.org.mx    (Sin acceso)


http://www.ieqroo.org.mx/2018/observatorio/descargas/marco/9Ley_Comision_Derechos%2520Humanos%2520Estatal.pdf


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO


"Artículo 36.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.


Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos podrán ser denunciados por parientes, amigos o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. Así también a través de los encargados de los centros de detención, internamiento o readaptación social o por la autoridad o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentre el quejoso. En ambos casos la queja deberá ser ratificada en cuanto el agraviado se encuentre en posibilidad de hacerlo."



San Luis Potosí


https://derechoshumanosslp.org


http://www.cedhslp.org.mx


http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/San%2520Luis%2520Potosi/wo56929.pdf


LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI


"ARTICULO 84. Las personas víctimas y quejosas pueden actuar de modo individual o colectivo. La Comisión no exigirá que los colectivos tengan una forma jurídica definida o acrediten personalidad jurídica, y sólo para efecto de notificación y comunicación expedita, se solicitará al colectivo el nombramiento de una persona-contacto.


Respecto a los afectados por violaciones cuyo paradero se ignore, se encuentren privados de su libertad o que gozando de ella se encuentren por condiciones físicas, mentales, económicas o culturales, impedidos para denunciar por sí mismos los hechos constitutivos de violaciones, éstos se podrán denunciar por sus parientes, vecinos o por cualquier otra persona física o moral que tenga conocimiento de ellos e, inclusive, por menores de edad."


En esta ley no se menciona el requerimiento de ratificación de las quejas, pero solamente porque ni siquiera se menciona aquí la opción de presentarlas por teléfono o por Internet. En el párrafo anterior no se deja ninguna opción de presentación de queja a nadie a quien nadie pueda o quiera ayudar a presentar su queja presencialmente, en abierta discriminación contra una gran cantidad de personas en todo este Estado; entre las cuales hay miles con discapacidad.


Lo cual es paradójico (o más francamente dicho, sintomático de hipocresía), tomando en cuenta que la directora, u "ombudsperson", de esta comisión, Giovanna Itzel Argüelles Moreno, es discapacitada, como puede verse en la siguiente página, en la que mostrándola como tal, precisamente, y añadiendo otras muy falsas descripciones respecto a ella, se pretende convencer de que realmente están trabajando para defender los derechos humanos, con equidad y sin discriminación de los más vulnerables (es decir, los que, entre muchos otros, además de discapacitados son muy pobres, a diferencia de esta "ombudsperson"):


https://derechoshumanosslp.org/about


Respaldo:

https://archive.is/gS5K9


A fin de conocer cómo la CEDHSLP está manejando en la práctica dicha laguna en su Ley antedicha, hice dos llamadas para preguntar allí, al 444 198 5000, en distintos días; la primera de ellas el domingo 17 de julio de 2022:


Me contesta una muchacha, sin decir su nombre ni decir exactamente a dónde llamo, sino solo "¿Derechos Humanos?". Aunque luego reconoce que llamo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.


Previamente, no me contestó ninguna grabación, en que pudiera informarse de dónde me están contestando.


Le pregunto si puede ponerse una queja por teléfono, y me responde que hay las opciones de enviarlas vía formulario Web y por correo electrónico, omitiendo hablar sobre la opción vía telefónica.


Aunque por lo general por ley las quejas deben recibirse también por teléfono, muchos de quienes contestan en las Comisiones se niegan a reconocer que esta opción existe, para trabajar lo menos posible, no teniendo que escribir lo que quien llama le va diciendo.


Lo cual impide que en México millones de personas muy pobres interpongan quejas, al tener únicamente un celular con funciones tan básicas como el hacer y recibir llamadas, sin ninguna forma de acceso a Internet a través de él; y otros millones de personas, aún más pobres, muchas de ellas indigentes, que aunque no tienen ningún teléfono, en parte (algunas de ellas) podrían realizar la llamada con algún teléfono prestado, ignoran cómo usar computadora e Internet, y no pueden enviar por ello, por este medio, ninguna queja, ni teniendo acceso a alguna biblioteca pública gratuita.


Cuando enseguida le pregunto si piden allí ratificación tras enviar una queja, me contesta que "según los hechos", "según el trámite", y que primero "se valora".


También me dice que si en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no aparece nada sobre ratificación, entonces probablemente aparece en el Reglamento Interno de esa Comisión; lo cual, por supuesto, es razonablemente imposible; sería absurdo.


Cuando le pregunto en qué puedo basarme entonces, para saber si me van a pedir ratificación o no, me dice, dos veces, que le permita, y, luego de un rato dejándome en pausa, me dice que vuelva a llamarle porque la llamada va a cortarse porque solo tiene 10 minutos para usar el teléfono.


Enseguida me deja de contestar, aunque sin haberme colgado el teléfono, pues si lo hubiera hecho, la grabación se habría detenido. (La aplicación que para ello uso, automáticamente detiene la grabación en cuanto alguna de dos partes corta la llamada.)


Puede escucharse y descargarse este audio aquí:


Llamada telefónica a la CEDHSLP - Jul-17-2022

https://archive.org/details/Llamada-telefonica-a-la-CEDHSLP_Jul-17-2022_Audio


Respaldo de esa página:

https://archive.is/EknOA


También se puede descargar y escuchar aquí:


Llamada-telefonica-a-la-CEDHSLP_Jul-17-2022.mp3    10:17 MB    11:06 min

https://mega.nz/file/Lfp0DC5B#QC_MSbSsJtRY_0iGuo_CWnZgYVWruuDdy-foPIQpSTQ


La segunda llamada que hice, fue el sábado 23 de julio:


Me contesta esta llamada otra muchacha, sin decir su nombre ni decir exactamente a dónde llamo, sino solo "¿Derechos Humanos?". Aunque luego reconoce que llamo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.


Previamente, no me contestó ninguna grabación, en que pudiera informarse de dónde me están contestando.


Le pregunto si puede ponerse una queja por teléfono, y no me responde explícitamente que sí, sino solo que "también puede ser por correo electrónico".


Aunque por lo general por ley las quejas deben recibirse también por teléfono, muchos de quienes contestan en las Comisiones, o se niegan a reconocer que esta opción existe, o cuando menos dan preferencia a la opción de correo electrónico, a fin de trabajar lo menos posible, no teniendo que escribir lo que quien llama le va diciendo.


Cuando enseguida le pregunto si piden allí ratificación tras enviar una queja por correo electrónico, me contesta que si no me encuentro en el estado de SLP, puedo ir a ratificarla después.


Entonces le pregunto si la ratificación es imprescindible, y continúo insistiendo en ello; me responde que no es necesaria; pero añade que "sería necesaria su ratificación en caso de no tener sus datos de localización completos" y no estuvieran "cien por ciento seguros" de que me pueden localizar.


Lo cual deja entonces sin ese recurso a todas las personas en situación de calle en el estado de San Luis Potosí; y, eventualmente, a todos los más de 15 millones de indigentes que hay en México, que en el caso de sufrir algún abuso en ese estado, por no tener un domicilio no son "cien por ciento localizables".


Enseguida le pregunto si la queja interpuesta por un indigente discapacitado, que no puede caminar ni pagar para ser trasladado a las oficinas de la CEDHSLP, sería aceptada. Con notoria desgana, responde que sí.


Le pregunto si es abogada, y me dice que sí. Le pregunto entonces si ese caso de envío de quejas por indigentes discapacitados aparece como aceptable o procedente en la Ley de esa Comisión, y me contesta que sí; pero le digo que tengo esa ley y no encuentro nada en cuanto a ratificación. Y reconoce entonces que eso no aparece.


Le pregunto qué es lo que pasa cuando una persona quiere poner una queja anónima, por temor a una represalia en su contra. Y se queda callada.


Insisto en lo anterior, y la licenciada dice que la ley establece la posibilidad del anonimato, con resguardo de los datos; pero en realidad no aparece en esa ley nada al respecto.


Le pregunto si es posible poner la queja en anonimato, pero no solo con respecto a la autoridad que comete el abuso, sino también con respecto a la CEDHSL, para evitar todo temor y disuasión, tomando en cuenta la muy consabida falta de autonomía de estos organismos con respecto al Gobierno, y su normal complicidad con él. Y me dice que no.


Le repito lo que poco antes ya le había dicho, y que reconoció: que en el caso de que alguien llamara a la CEDHSL para avisar que hay una bomba en las oficinas de ese lugar, ellos no pondrían como condición la identificación de ese informante ante ellos para proceder a revisar el edificio, y que, por lo tanto, menos debería oponerse esa condición a personas que están tratando de quejarse en situaciones mucho más vulnerables que ellos. Esta vez se queda callada.


Y, aunque sin colgar el teléfono, ya no me responde en absoluto.


Puede escucharse y descargarse este audio aquí:


Llamada telefónica a la CEDHSLP - Jul-23-2022

https://archive.org/details/Llamada-telefonica-a-la-CEDHSLP_Jul-23-2022_Audio


Respaldo de esa página:

https://archive.is/i0ZzO


También se puede descargar y escuchar aquí:


Llamada-telefonica-a-la-CEDHSLP_Jul-23-2022.mp3    11:01 MB    12:01 min

https://mega.nz/file/TXpETTZa#qLL0fSHcmlJzGDyLDsdd5X3BjbnzzRMcFQdkX-TqVoE



Sinaloa


https://www.cedhsinaloa.org.mx


https://www.cedhsinaloa.org.mx/documentos/Leyes/ley_organica_derechos_humanos_2017.pdf


LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


"Artículo 59. Las denuncias o quejas pueden presentarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio de comunicación. En caso de que el denunciante no se identifique plenamente ante la Comisión Estatal, se le requerirá la ratificación de la denuncia dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación."


En este documento, ni siquiera se menciona en el título ni en alguna presentación a qué estado de la república pertenece la ley de que trata.



Sonora


https://www.cedhsonora.org.mx


https://normas.cndh.org.mx/Documentos/Sonora/Ley_CEDHE_Son.pdf


"Artículo 28.- La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes, podrá formularse por cualquier medio de comunicación. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluídos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión, sin demora alguna, por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores."



Tabasco


http://www.cedhtabasco.org.mx


http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/TABASCO/Leyes/TABLey23.pdf


LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS


"Artículo 27.- La instancia respectiva deberá presentarse personalmente o por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no pueda escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o no entiendan correctamente el idioma Español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o Adjuntos."



Tamaulipas


http://codhet.org.mx


http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/Biblioteca_Virtual/Legislacion_Estatal/Leyes_Estatales/Ley-de-la-Comision-de-Derechos-Humanos-del-Estado.pdf


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS


"ARTÍCULO 29.- Las quejas deberán presentarse por escrito, de forma oral o por lenguaje de señas mexicanas y podrán formularse por cualquier medio de comunicación electrónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.

(Última reforma POE No. 45 Edición Vespertina del 14-Abr-2020)


Las quejas deberán contener:

(Se adiciona párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes, POE No. 45 Edición Vespertina del 14-Abr-2020)


I.- El nombre, nacionalidad, ocupación y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;


II.- La autoridad o servidor público a quien se impute responsabilidad, o los datos que permitan su identificación;


III.- Los actos u omisiones que constituyan presuntas violaciones de derechos humanos;


IV.- Las pruebas que se exhiben o puedan proporcionarse directamente, en su caso.


Para facilitar la presentación de quejas, la Comisión pondrá formularios a disposición de los reclamantes y proporcionará orientación para su integración. Tratándose de personas que no hablen o entiendan el idioma español o cuenten con algún tipo de discapacidad oral o auditiva, les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete. (Se reforma y se recorre párrafo 2do. Pasa a ser 3ro. POE No. 45 Edición Vespertina del 14-Abr-2020)


Las quejas podrán presentarse en forma oral solamente cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad.

(Se reforma y se recorre párrafo 3ro. Pasa a ser 4to. POE No. 45 Edición Vespertina del 14-Abr-2020)


No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación si el quejoso no se identifica y la firma o impone su huella digital en un primer momento. (Se recorre párrafo 4to. Pasa a ser 5to. POE No. 45 Edición Vespertina del 14-Abr-2020)


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser entregados a la Comisión sin demora alguna; para ello, el quejoso o denunciante podrá valerse del encargo del centro respectivo, o enviar su escrito con cualquier persona de su confianza.

(Se recorre párrafo 5to. Pasa a ser 6to. POE No. 45 Edición Vespertina del 14-Abr-2020"



Tlaxcala


https://cedhtlax.org.mx


http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_a63/I/leyes/LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS P.pdf


http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_a63/I/leyes/LEY%2520DE%2520LA%2520COMISION%2520ESTATAL%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS%2520P.pdf


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS


"(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2015)

ARTICULO 31. Las quejas se presentaran por escrito y deberán contener como mínimo los datos siguientes:


I. Nombre y domicilio del quejoso;


II. Autoridad responsable o los datos para su identificación;


III. Narración de los hechos u omisiones; y


IV. Firma o huella digital.


En casos urgentes o cuando el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podrá presentarse verbalmente o por cualquier medio de comunicación digital, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.


Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deberán ser remitidos a la Comisión Estatal de Derechos Humanos o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según corresponda, por los encargados de los Centros de Detención, Internamiento o de Reinserción Social del Estado, o por la Autoridad o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentren los quejosos; asimismo, podrán ser entregados directamente a los visitadores; de igual modo, podrán presentar su queja por vía telefónica, de no ser apoyados, quienes tenga esta encomienda, podrán incurrir en responsabilidad administrativa."



Veracruz


http://www.cedhveracruz.org.mx;;


http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77236.pdf


LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE


"ARTÍCULO 7. Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 4 de esta Ley comprenden:


I. Recibir en forma escrita, oral, o por cualquier otro medio, las peticiones o quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos;"



Yucatán


https://www.codhey.org


https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/02/2012/DIGESTUM02048.pdf


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN


"Artículo 44.- La queja no requiere de ningún requisito de formalidad. Podrá presentarse por escrito o verbalmente ante la propia Comisión.


En casos urgentes, podrá enviarse por cualquier medio de comunicación como teléfono, fax o correo electrónico y deberá, ratificarse dentro de los cinco días siguientes al de su presentación."



Zacatecas


https://cdhezac.org.mx


http://www.cecytezac.edu.mx/pdf/leyesyreglamentos/Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas .pdf


http://www.cecytezac.edu.mx/pdf/leyesyreglamentos/Ley%2520de%2520la%2520Comisi%25C3%25B3n%2520de%2520Derechos%2520Humanos%2520del%2520Estado%2520de%2520Zacatecas%2520.pdf


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS


"ARTÍCULO 32

La denuncia o queja respectiva, deberá presentarse por escrito y en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica ni la suscribe en un primer momento.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren internos en un centro preventivo o de readaptación social, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión sin demora alguna por los encargados de dichos centros o podrán entregarse directamente a los visitadores."



COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


https://www.cndh.org.mx


"ENCUENTRA AYUDA AL MOMENTO"


https://archive.is/ATd3t


https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Ley_CNDH.pdf


LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


"Artículo 27.- La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos."


Es muy significativo el hecho de que no es una ley federal la que está violando, sistemáticamente, todos los derechos de los más vulnerables, sino la ley de cada una de las 32 entidades federativas que conforman toda la república mexicana, aunque tienen gobiernos de todos los principales partidos políticos. Lo que es mucho peor, porque significa que en México no hay ninguna opción partidista política justa.


Las 33 leyes:

CEDHs y CNDH México - Leyes

https://mega.nz/folder/S0sAgJpb#zsIVUcOPhURFqU6Ab6JBNA



Parte peticionaria


Nombre del denunciante:


Roberto Patrón Zepeda



Nacionalidad:


Mexicano



Deseo de reserva de identidad del peticionario frente al Estado:


No. Doy mi expresa autorización para revelar mi identidad, como peticionario ante la Comisión, frente al Estado denunciado, México.



Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de la Comisión:

 

roberto_patron@protonmail.com



Hechos denunciados:




Presunta víctima:


Todo ser humano radicado o transitorio en México, por la sola entrada en vigor de estas leyes de las Comisiones.



Estado responsable denunciado:


México



Derechos y deberes vulnerados invocados:


Artículos 2 (Igualdad ante la Ley), 18 (Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


Artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).


Artículos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 (Definiciones), 2 y 3 (Derechos Protegidos), 4, fracciones I, II, VII, VIII, XII, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 (Deberes del Estado) de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.


Artículos I.1, I.2, II y III.1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.



Duplicación y cosa juzgada internacional:


No



Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción:


En México, el único recurso que hay para la impugnación de una ley, es la demanda de amparo, en que, para su presentación, el plazo máximo es de solo 30 días, a partir de la entrada en vigor de la ley violatoria, tratándose de normas generales autoaplicativas, y es de solo 15 días tratándose de un acto de su aplicación.


Puesto que mi conocimiento de la inconstitucionalidad y de las violaciones de derechos humanos a que las leyes de las Comisiones en cuestión dan pie e implican en sí, fue posterior a dicho plazo máximo de 30 días, nunca he tenido la oportunidad de promover dicho recurso interno.


Asimismo, puesto que el plazo en estos casos para la interposición del recurso de amparo es excesiva e injustificadamente breve, y así restringe injustamente, y pronto incluso impide, aún más injustamente, de plano y en definitiva el ejercicio del derecho a la justicia en México, no existe en la legislación interna un mecanismo que garantice el debido proceso en la impugnación de leyes, ni un acceso razonable y justo a los recursos de justicia internos.


Circunstancias que invoco como causas procedentes de excepciones del agotamiento de recursos de jurisdicción interna, en los términos de los incisos A y B del artículo 31.2 del Reglamento de la CIDH.


Es evidente que la injusta brevedad del plazo que por ley se da para presentar el recurso de amparo antedicho, dificulta mucho, e innecesariamente, su interposición ajustada a ese plazo, y que, por lo tanto, violenta los artículos 18 (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.b (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).



Presentación dentro de plazo:


Las leyes aquí denunciadas están en vigor actualmente. Y, por lo tanto, las violaciones de derechos humanos que constituyen y a que dan lugar, son un hecho del presente.



Respaldo de esta publicación:

https://archive.is/ALZr4