sábado, 16 de septiembre de 2023

Interpuse denuncia contra cuatro policías del Estado de Jalisco por delictivos abusos en mi contra, ante la FECCJ

Hoy, a las 20:53 horas, envié la denuncia:

Guadalajara, Jalisco, sábado 16 de septiembre de 2023

C. GERARDO IGNACIO DE LA CRUZ TOVAR

FISCAL ESPECIALIZADO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

PRESENTE

ROBERTO PATRÓN ZEPEDA, por mi propio derecho, manifestando ser mexicano, de 54 años de edad, del sexo masculino, defensor de derechos humanos independiente, y por ello en estado de vulnerabilidad, señalando como domicilio el ubicado en Calle Coronel Calderón # 592, Colonia El Retiro, en Guadalajara, Jalisco, con el número telefónico celular 33 1908 9585, así como el correo electrónico roberto_patron@protonmail.com, a través del cual solicito me sean notificados los actos procesales relacionados con el presente asunto en términos de los artículos 83, 85 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad acudo a usted para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 15, 16, 20, 211, 221, 222, 223, 224, 225, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23, del 144 al 154 del Código Penal para el Estado de Jalisco, presento formal DENUNCIA en contra de CUATRO AGENTES DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE JALISCO, en ejercicio de funciones todos, y de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los delitos, previstos y sancionados en el Código Penal para el Estado de Jalisco:

Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones IV y VII.

Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones VII y XII.

Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público, artículo 145, fracción IV.

Cometidos en mi contra, y para el efecto narro los siguientes:

H E C H O S

El jueves 14 de septiembre, a las 19:45 horas, mientras, para mi labor en la defensa de los derechos de las personas en actual estado de indigencia, pedía donaciones en el Nodo vial Patria-Acueducto, cuatro elementos de la Policía del Estado de Jalisco, del sexo masculino, llegaron en una patrulla, camioneta pick up de doble cabina, con el número económico PA-464, de dicha corporación policiaca, se estacionaron a mi lado, a unos 3 metros de distancia de donde me encontraba de pie sobre el nodo antedicho, en el lado de la avenida Patria, casi en el cruce de esta con la avenida Acueducto. 

Uno de ellos, que iba detrás del conductor de la patrulla, me habló, me acerqué y me dijo que me fuera del lugar, amenazándome con que, de no hacerlo, me iban a "levantar", argumentando que iba a haber "un operativo". 

Ninguno de los dos portaba ningún gafete a la vista ni me mostró ninguna identificación.

Cuando le objeto con referencia al artículo 16 constitucional, el agente que iba conduciendo la patrulla me amenaza también, con pedírmelo de peor manera.

Y enseguida el mismo añade que el artículo 16 no tiene validez.

En vista de que no se puede razonar con ellos, puesto que cuando insisto en la necesidad de cumplir con la ley, simplemente vuelve a amenazarme e incluso cuestiona mi capacidad para escuchar, me limito entonces a decirle que los voy a denunciar. Y, el mismo elemento, vuelve a amenazarme.

Cuando insisto en que para ello deben traer una orden por escrito, el mismo agente vuelve a amenazarme, por cuarta vez, cada vez en tonos conminativos e intimidatorios, contrariando el hecho de añadir la palabra "favor" varias veces; sin que, por supuesto el exigir "por favor" renunciar a un derecho, fundamental y constitucional además, quite lo ilegal y delictuoso de su petición.

Contenido textual de esta grabación de audio (reemplazo con "Xxxxxxxx" las partes que no entiendo):

Policía 1: Xxxxxxxx. Ahorita hay un operativo. Ahorita no puedes estar aquí. Hay que moverte.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Operativo de qué? 

Policía 1: Sí, si no te van a levantar —me amenaza.

RPZ: ¿Por qué?

Policía 1: Muévase a la siguiente avenida, por favor.

RPZ: Ajá. Okey. Se necesita... eh... cumplir con el artículo 16.

Policía 2: A ver, a ver, no escucha nada. Te estoy pidiendo por favor que te retires de aquí.

RPZ: Ajá.

Policía 2: ¿Sí? Ahorita te lo estoy diciendo de un, de una manera, inadecuada. La siguiente, no lo voy a decir de esa manera —me amenaza—. Así que por favor retírate de aquí.

Con lo cual este agente dice, implícitamente, que violar la Constitución con esa prepotencia, es inadecuado, y que lo adecuado o lo normal en ellos es violarla de una forma aún más prepotente, con violencia física.

Fue lo mismo que decirme que me estaban haciendo un favor, porque su abuso y su ilegalidad no estaban siendo todavía físicamente violentos.

RPZ: Ajá.

Policía 2: ¿Sí escuchaste o no?

RPZ: Sí, sí escuché, pero se necesita cumplir con el artículo 16 constitucional.

Policía 2 (interrumpiéndome, antes de que yo terminara de decir lo anterior): A ver, por favor, a ver, el artículo 16... aquí no... ahorita no. Por favor, ¿eh?

RPZ: Ajá.

Policía 2: Retírate de aquí, por favor.

RPZ: Okey.

Policía 2: ¿Sí? Te lo estoy pidiendo de favor. Retírate. ¿Sí?

La luz roja del semáforo cambia a verde, y conductores de carros de atrás comienzan a sonar el claxon para que la patrulla se mueva.

RPZ: Okey, voy a poner la denuncia, voy a poner la denuncia.

Policía 2: Retírate allá arriba... aaaa... dos cuadras...

RPZ: No, es que yo tengo todo el dere... el mismo derecho que ustedes tienen de estar aquí...

Policía 2 (interrumpiéndome otra vez): Por favor, retírate.

RPZ: ...yo lo tengo también.

Policía 2: Retírate.

RPZ: Eh.

Policía: Eh.

RPZ: Ajá. Okey.

Policía 2: La próxima vez no te lo voy... —me amenazan por tercera vez.

RPZ: Se necesita traer una orden por escrito, eh.

Policía 2: Bueno, no te lo voy a decir la próxima vez —me amenaza por cuarta vez.

RPZ: Ah, okey.

Policía 2: Escúchame.

RPZ: Es amenaza también entonces. Okey.

Se va la patrulla, sacó el celular y le tomo dos fotografías (la segunda de ellas con zum), cuando va a unos 20 metros de distancia.

Ningún operativo, ni cuando realmente lo hay, justificaría violar la Constitución.

Además, muchos de los operativos que la policía hace son en sí mismos y en su totalidad (en todas sus acciones), totalmente ilegales, violando toda una serie de derechos humanos y constitucionales fundamentales. Este es el caso de cuando llegan a hacer "redadas" u "operativos" que consisten en quitar e incluso encarcelar y despojar de sus pertenencias a todos los indigentes o gente pidiendo dinero de un lugar, sin otro motivo que el de considerar y tratar la pobreza y vulnerabilidad como un delito en sí.

Esto lo he visto personalmente muy de cerca decenas de veces en Guadalajara.

En este caso, además, no hubo después por allí ningún operativo; aunque ninguno que realmente hubiera justificaría violar la Carta Magna.

El Policía 1 iba detrás del conductor de la patrulla, y es de unos 25 años de edad, tez morena clara, cabello lacio, corto, negro y complexión delgada o atlética. El Policía 2 iba conduciendo la patrulla, y es de unos 36 años de edad, tez morena clara, cabello lacio, corto, negro, complexión regular.

Al lado derecho de cada uno de estos iba otro agente; es decir, en total cuatro.

Aunque ninguno de ellos se identificó de ninguna forma, tomando en cuenta estos datos de tiempo, modo, lugar, el número económico de la patrulla, PA-464, y las voces de dos de ellos en las grabaciones, las descripciones y fotografías, a que aquí incluyo enlaces para su descarga, será fácilmente posible identificar inequívocamente a los cuatro.

Tomando en cuenta la prepotencia y la ilegalidad de la conducta de estos cuatro elementos de la Policía de Jalisco y las cuatro amenazas que del mismo modo dirigieron contra mi persona, y tomando en cuenta que este tipo de delitos cometidos por el Gobierno contra personas en estado de vulnerabilidad es típica en Jalisco, hago responsables a estos cuatro agentes, así como a Juan Bosco Pacheco Medrano, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y a Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador del Estado de Jalisco, de cualquier otro delito, violación de derechos humanos, "accidente" o desaparición que pueda cometerse contra mi persona.

Para efectos de acreditar la existencia de los hechos delictivos denunciados y quiénes los cometieron o participaron en su comisión, incluyo enlace para la audición, la visualización y la descarga de los siguientes archivos de prueba:

1.- Archivo del audio grabado durante los hechos arriba narrados, con las palabras antes dichas en las voces de dichos agentes de policía, con cuatro opciones para su audición y descarga:


URL corto:


URL corto:

2.- Dos fotografías de alta resolución, con cuatro opciones para verse y descargarse:


URL corto:


URL corto:

3.- Adicionalmente, al tiempo que envío esta denuncia, subo a través del mismo formulario Web de la FECC, el texto de la misma en un archivo PDF.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. FISCAL ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Tenga por formulada la presente DENUNCIA por los hechos narrados en el capítulo respectivo y en contra de los CUATRO ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL DE JALISCO, por los actos y omisiones delictivos que en mi contra cometieron el día 14 de septiembre, a las 19:45 horas; y de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES; en términos del artículo 131, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEGUNDO.- Inicie la investigación correspondiente, realizando los actos a que se refieren los artículos 131, fracción V, y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

TERCERO.- Notifique al correo indicado el número de Carpeta de Investigación que recaiga a la presente denuncia.

CUARTO.- Procurar que los culpables no queden impunes; ello de conformidad con los artículos 20 apartado A fracción I, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 109, 127, 131 y 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Particularmente, se solicita obtenga las grabaciones de las cámaras de seguridad que se encuentren alrededor del lugar de los hechos.

QUINTO.- Solicitar —en el momento procesal oportuno— la reparación del daño a que tengo derecho, en términos de lo dispuesto en los artículos 20 apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109, fracciones XXIV y XXV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

ATENTAMENTE

Roberto Patrón Zepeda


Esta denuncia en formato PDF (el mismo que envié):

Denuncia-contra-policías-del-Estado-de-Jalisco_a-FECC_Sep-16-2023.pdf    78.27 KB    6 pp

Video tomado al envío de esta denuncia:

Envío-de-denuncia-contra-policías-de-Jalisco-a-la-FECCJ_Sep-16-2023.mp4    126 MB    2:27 min

Respaldo de esta publicación:

Amenazas y otros abusos en mi contra por policías del Estado de Jalisco

Anteayer, jueves 14 de septiembre, a las 19:45 horas, mientras, para mi labor en la defensa de los derechos de las personas en actual estado de indigencia, pedía donaciones en el Nodo vial Patria-Acueducto, cuatro elementos de la Policía del Estado de Jalisco, del sexo masculino, llegaron en una patrulla, camioneta pick up de doble cabina, con el número económico PA-464, de dicha corporación policiaca, se estacionaron a mi lado, a unos 3 metros de distancia de donde me encontraba de pie sobre el nodo antedicho, en el lado de la avenida Patria, casi en el cruce de esta con la avenida Acueducto. 

Uno de ellos, que iba detrás del conductor de la patrulla, me habló, me acerqué y me dijo que me fuera del lugar, amenazándome con que, de no hacerlo, me iban a "levantar", argumentando que iba a haber "un operativo". 

Ninguno de los dos portaba ningún gafete a la vista ni me mostró ninguna identificación.

Cuando le objeto con referencia al artículo 16 constitucional, el agente que iba conduciendo la patrulla me amenaza también, con pedírmelo de peor manera.

Y enseguida el mismo añade que el artículo 16 no tiene validez.

En vista de que no se puede razonar con ellos, puesto que cuando insisto en la necesidad de cumplir con la ley, simplemente vuelve a amenazarme e incluso cuestiona mi capacidad para escuchar, me limito entonces a decirle que los voy a denunciar. Y, el mismo elemento, vuelve a amenazarme.

Cuando insisto en que para ello deben traer una orden por escrito, el mismo agente vuelve a amenazarme, por cuarta vez, cada vez en tonos conminativos e intimidatorios, contrariando el hecho de añadir la palabra "favor" varias veces; sin que, por supuesto el exigir "por favor" renunciar a un derecho, fundamental y constitucional además, quite lo ilegal y delictuoso de su petición.



Contenido textual de esta grabación de audio (reemplazo con "Xxxxxxxx" las partes que no entiendo):

Policía 1: Xxxxxxxx. Ahorita hay un operativo. Ahorita no puedes estar aquí. Hay que moverte.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Operativo de qué? 

Policía 1: Sí, si no te van a levantar —me amenaza.

RPZ: ¿Por qué?

Policía 1: Muévase a la siguiente avenida, por favor.

RPZ: Ajá. Okey. Se necesita... eh... cumplir con el artículo 16.

Policía 2: A ver, a ver, no escucha nada. Te estoy pidiendo por favor que te retires de aquí.

RPZ: Ajá.

Policía 2: ¿Sí? Ahorita te lo estoy diciendo de un, de una manera, inadecuada. La siguiente, no lo voy a decir de esa manera —me amenaza—. Así que por favor retírate de aquí.

Con lo cual este agente dice, implícitamente, que violar la Constitución con esa prepotencia, es inadecuado, y que lo adecuado o lo normal en ellos es violarla de una forma aún más prepotente, con violencia física.

Fue lo mismo que decirme que me estaban haciendo un favor, porque su abuso y su ilegalidad no estaban siendo todavía físicamente violentos.

RPZ: Ajá.

Policía 2: ¿Sí escuchaste o no?

RPZ: Sí, sí escuché, pero se necesita cumplir con el artículo 16 constitucional.

Policía 2 (interrumpiéndome, antes de que yo terminara de decir lo anterior): A ver, por favor, a ver, el artículo 16... aquí no... ahorita no. Por favor, ¿eh?

RPZ: Ajá.

Policía 2: Retírate de aquí, por favor.

RPZ: Okey.

Policía 2: ¿Sí? Te lo estoy pidiendo de favor. Retírate. ¿Sí?

La luz roja del semáforo cambia a verde, y conductores de carros de atrás comienzan a sonar el claxon para que la patrulla se mueva.

RPZ: Okey, voy a poner la denuncia, voy a poner la denuncia.

Policía 2: Retírate allá arriba... aaaa... dos cuadras...

RPZ: No, es que yo tengo todo el dere... el mismo derecho que ustedes tienen de estar aquí...

Policía 2 (interrumpiéndome otra vez): Por favor, retírate.

RPZ: ...yo lo tengo también.

Policía 2: Retírate.

RPZ: Eh.

Policía: Eh.

RPZ: Ajá. Okey.

Policía 2: La próxima vez no te lo voy... —me amenazan por tercera vez.

RPZ: Se necesita traer una orden por escrito, eh.

Policía 2: Bueno, no te lo voy a decir la próxima vez —me amenaza por cuarta vez.

RPZ: Ah, okey.

Policía 2: Escúchame.

RPZ: Es amenaza también entonces. Okey.

Se va la patrulla, sacó el celular y le tomo dos fotografías (la segunda de ellas con zum), cuando va a unos 20 metros de distancia.




Ningún operativo, ni cuando realmente lo hay, justificaría violar la Constitución.

Además, muchos de los operativos que la policía hace son en sí mismos y en su totalidad (en todas sus acciones), totalmente ilegales, violando toda una serie de derechos humanos y constitucionales fundamentales. Este es el caso de cuando llegan a hacer "redadas" u "operativos" que consisten en quitar e incluso encarcelar y despojar de sus pertenencias a todos los indigentes o gente pidiendo dinero de un lugar, sin otro motivo que el de considerar y tratar la pobreza y vulnerabilidad como un delito en sí.

Esto lo he visto personalmente muy de cerca decenas de veces en Guadalajara.

En este caso, además, no hubo después por allí ningún operativo; aunque ninguno que realmente hubiera justificaría violar la Carta Magna.

El Policía 1 iba detrás del conductor de la patrulla, y es de unos 25 años de edad, tez morena clara, cabello lacio, corto, negro y complexión delgada o atlética. El Policía 2 iba conduciendo la patrulla, y es de unos 36 años de edad, tez morena clara, cabello lacio, corto, negro, complexión regular.

Al lado derecho de cada uno de estos iba otro agente; es decir, en total cuatro.

Aunque ninguno de ellos se identificó de ninguna forma, tomando en cuenta estos datos de tiempo, modo, lugar, el número económico de la patrulla, PA-464, y las voces de dos de ellos en las grabaciones, las descripciones y fotografías, a que aquí incluyo enlaces para su descarga, será fácilmente posible identificar inequívocamente a los cuatro.

Tomando en cuenta la prepotencia y la ilegalidad de la conducta de estos cuatro elementos de la Policía de Jalisco y las cuatro amenazas que del mismo modo dirigieron contra mi persona, y tomando en cuenta que este tipo de delitos cometidos por el Gobierno contra personas en estado de vulnerabilidad es típica en Jalisco, hago responsables a estos cuatro agentes, así como a Juan Bosco Pacheco Medrano, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y a Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador del Estado de Jalisco, de cualquier otro delito, violación de derechos humanos, "accidente" o desaparición que pueda cometerse contra mi persona.

Respaldo de esta publicación: