martes, 15 de noviembre de 2022

Email enviado a la Corte Penal Internacional

Última actualización: Domingo 20 de noviembre de 2022, 7:10 a. m.




11:16 horas


Envié el email:


De: Roberto Patrón Zepeda <roberto_patron@protonmail.com>


A: otp.informationdesk@icc-cpi.int


Asunto: Urgent communication trying to get to denounce international crimes


Mensaje:


URGENTE comunicación en busca de intervención y protección humanitaria, mientras trato de denunciar el genocidio que está cometiéndose en México contra millones de indigentes.


Este es un correo de URGENCIA, por violaciones de derechos humanos fundamentales que se están cometiendo desde hace años, y agravadas recientemente, en mi contra y en contra de múltiples otras personas en el estado de Jalisco, en México.


Tengo el propósito de enviar una denuncia en forma y completa en los próximos días, mientras los gobiernos de Zapopan, de Guadalajara y del estado me están torturando a diario de múltiples formas, aunque, como es la costumbre del Gobierno en México, estos dicen una cosa y hacen lo contrario.


Mucha más información al respecto en mi blog, que incluye enlaces a muchos otros archivos que he publicado a través de los últimos casi 10 años:


http://encompletoequilibrio.blogspot.com/


(2) Denuncia por el genocidio cometido y cometiéndose por Pablo Lemus, Enrique Alfaro y otros coautores enviada a la Corte Penal Internacional

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/01/2-denuncia-por-el-genocidio-cometido-y.html


https://archive.is/VbA0H



Video tomado a este email enviado:


Email-enviado-a-la-CPI_Nov-15-2022.mp4    5.72 MB    00:19 segs

https://mega.nz/file/8ENk2QyY#IPk5wT7828Kx0FSj7QEFA59tdzrjesYiXCrmtgcNTuQ


Respaldos de esta publicación:


Nov-15-2022

https://archive.is/onnMI


Nov-20-2022

https://archive.is/kZEBJ

Próxima Denuncia ante Derechos Humanos de la ONU

Hoy enviaré una denuncia a la ONU, e inmediatamente después a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso que actualmente estoy denunciando, con todo lo que involucra. En síntesis:

Las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos fundamentales, contra las cuales mi defensa está siendo impedida al máximo por el Gobierno de México, desde sus tres niveles en evidente complicidad, redundando en la muerte y el deterioro de la salud, la seguridad y otros muy graves males, de miles de personas en Jalisco, y de millones en todo México.

Cada minuto que pasa, tengo más pruebas de ello.

Respaldo de esta publicación:

Envié Queja y Denuncia a la CEDHJ contra Juan José Frangie Saade por tortura y otros delitos



05:01 horas


Envié el email:


De: Roberto Patrón Zepeda <roberto_patron@protonmail.com>


A: quejas@cedhj.org.mx


Asunto: Queja y Denuncia URGENTES contra Juan José Frangie Saade


Mensaje:


C. ALFONSO HERNÁNDEZ BARRÓN


PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE JALISCO


PRESENTE


ROBERTO PATRÓN ZEPEDA, por mi propio derecho, manifestando ser mexicano, de 53 años de edad, del sexo masculino, defensor de derechos humanos independiente, señalando como domicilio el ubicado en Calle Hospital # 867, Barrio Sagrada Familia, en Guadalajara, Jalisco, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico roberto_patron@protonmail.com, así como el número telefónico 33 1908 9585, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad acudo a usted para exponer:


Narro a continuación los hechos que motivan esta Queja y Denuncia, y que con fundamento en las leyes que más abajo cito, considero violatorios en mi contra de los derechos humamos fundamentales y universales a la integridad y la libertad personales, a una vida digna, a la seguridad e, indirectamente, en consecuencia de ello, los derechos fundamentales y universales a la salud, a la seguridad, a la alimentación, al acceso al agua, a la vivienda, al trabajo y a la educación, entre otros, en mi perjuicio y el de muchas otras personas en severo estado de vulnerabilidad.


El día 17 de octubre de este año, un inspector adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia cometió en mi contra una serie de muy evidentes delitos y violaciones de derechos humanos, respecto a los cuales envié Queja a la CEDHJ el día 12 del presente noviembre.


La presente Queja y Denuncia es contra otra serie de ya aún más agravados y más numerosos delitos y violaciones de derechos humanos cometidos en este otro caso por cinco o seis agentes de la policía municipal de Zapopan, Jalisco, en mi contra otra vez, anteayer, 13 de noviembre de 2022.


Además, estos delitos y violaciones de derechos humanos, están siendo cometidos contra una misma serie derechos, y todos los agentes del Gobierno que están cometiéndolos están alegando hacerlo cumpliendo órdenes de superiores jerárquicos, lo cual, por supuesto, no los exime de responsabilidad en ninguno de estos casos.


Estos hechos muestran que, al estar siendo cometidos dichos delitos y violaciones de derechos humanos por agentes (servidores públicos) de distintas dependencias del Gobierno Municipal, muy probablemente son por órdenes del Presidente de Zapopan, Juan José Frangie Saade, o cuando menos, indudablemente, forman parte de su responsabilidad.


Por lo tanto, señalo, para esta otra Queja y Denuncia, como autoridades responsables principalmente al Alcalde de Zapopan Juan José Frangie Saade, así como a Jorge Alberto Arizpe García, Comisario General de Seguridad Pública de Zapopan, y por supuesto a los autores directos de los mencionados atropellos, los agentes de policía cuyos nombres dijeron ser Héctor Casillas y Fernando Casillas, y respecto a tres o cuatro los cuales aquí incluyo enlaces a fotografías, e incluyo también audio, fecha, hora, lugar y modos que permitirán identificarlos.


Relación de hechos y enlaces a archivos con información pertinente:


Anteyer, domingo 13 de noviembre, mientras pedía donaciones en el Nodo vial Patria-Acueducto, fui otra vez torturado por el Gobierno de Zapopan, esta vez por 5 o 6 agentes de la policía municipal, entre las 13:28 y las 13:40 horas.


Los siguientes son, en síntesis, solo algunos de los ilícitos que en ese lapso estos agentes cometieron, y que son constitutivos de un conjuto de delitos.


1.- Me exhortan a que me vaya de un lugar en el que tengo derecho a estar y del que no tengo por qué irme, y cometen tan solo con ello varios delitos.


Además:


2.- Dicen que si hay una queja de una persona porque yo pida allí donaciones, me tengo que ir de allí. Con lo cual, evidentemente, incurren en parcialidad y cometen discriminación, entre otros varios delitos.


3.- Dicen falsamente que no hay forma legal de que se les sancione porque están cumpliendo órdenes, de su comandante.


4.- Luego dicen, mintiendo, que no saben cómo se llama su comandante.


5.- No portan gafete, ni me muestran identificación y ni siquiera dicen sus nombres, y cuando se los pregunto me lo dicen incompleto, sin el segundo apellido:


Dicen llamarse Héctor Casillas y Fernando Casillas.


6.- Para desquitarse de ello me piden que les "permita", no que les muestre, mi identificación: "¿Me permite una identificación ...?" Con los únicos fines de intimidarme, de hacerme perder más tiempo y molestarme más.


Por ello, una vez que saqué mi identificación del maletín en que la llevaba, no quisieron verla ya, puesto que además de que sabían mi nombre ya, así hacían más claro el hecho de que sus únicas intenciones, con tal petición, eran las arriba dichas, y hacían de este modo su abuso y su burla doblemente desagradable.


7.- Cuando respondo ya mostrando desagrado por sus abusos, me amenazan diciendo que "escandalizar y alterar el orden también es falta administrativa".


8.- Permanecen un rato parados cerca de mí asediándome ilícitamente.


9.- Luego, además otros dos agentes, o al menos uno, estacionan una patrulla a unos metros de donde estoy, y en esos momentos los otros dos agentes se acercan de nuevo a mí, con el pretexto de acercarse a esa patrulla. Todo esto sin otro propósito, evidentemente, que el de intimidarme, amenazarme y torturarme aún más, puesto que si podían hablar por celular entre ellos, como ya supuestamente acababan de hacerlo, y si los dos que llegaron a pie no iban a irse en esa patrulla no había ningún otro propósito para ello.


10.- El agente conductor de la patrulla, al ver que los fotografío, se burla sacando una mano por la ventana y saludando a mí y a la cámara con dos dedos.


Este audio puede escucharse y descargarse de aquí:


Mas-delitos-de-la-policia-y-el-Gobierno-de-Zapopan_Nov-13-2022.mp3    19.08 MB    08:20 min

https://mega.nz/file/S08mgRYC#VN_OALq3b_BPPd4egiH3u7ZAxcngS0rBQeBOWW50MSc


11.- Finalmente, el conductor de la patrulla al irse se burla otra vez de mí y de la legalidad, diciéndome, al pasar por un lado de mí, "¿salí bien, o no?", en referencia a las fotografías que segundos antes tomé a la patrulla, de la cual no se bajó ni se asomó, y por ello no pude fotografiarlo.


Más delictuosos abusos de Inspección y Vigilancia, de Zapopan ahora, en mi contra

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y_12.html


Enlace para ver y descargar las antedichas fotografías:


https://mega.nz/folder/BdoVXRYC#lG2zNF8qNsFewU92n11XHA


12.- A las 13:53 pasan en motocicletas dos policías municipales de Zapopan, que pueden ser los antedichos u otros. A lo cual no di importancia de inmediato. Sin embargo, unos 40 segundos después, volvieron a pasar por el mismo lugar, no habiendo hecho más que circundar el nodo vial, constituyendo este hecho muy probablemente parte del acoso al que algunos de estos policías me han sometido hoy delictivamente. En ese momento los fotografié, cuando ya estaban pasando.


Como si estos abusos hasta ese momento en mi contra no fueran bastante:


13.- Un rato después, a las 14:08 horas, el inspector adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara Francisco Gerardo Cruz Frías regresa al lugar, y desde la banqueta de enfrente otra vez me apunta con el lente de su celular y me toma fotografías o video, o ambas cosas; y unos 3 minutos después, cruza la avenida Patria hasta el nodo vial en que estoy, a torturarme más. Mostrando desagrado, le digo que no quiero hablar con él, y se va, visiblemente muy molesto.


Este audio puede escucharse y descargarse de aquí:


03_Francisco-Gerardo-Cruz-Frías-acosandome-otra-vez_Nov-13-2022.mp3    1:07 min    00:27 segs

https://mega.nz/file/T81AkKIY#HB8kQ0wSJt-IXgxoHlbyEppfpp2lCZz9LJRjKkdes9c


Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías por tortura y otros delitos

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/denuncia-publica-contra-francisco_12.html


14.- Entre las 13:40 y las 20:05 horas de anteayer, pasaron por ahí, por esta parte de la avenida Patria, patrullas municipales, de Zapopan, entre 20 y 25 veces. Lo cual es muy anormal, tomando en cuenta que en los días 16 y 17 de octubre pasado, solo pasaron, aproximadamente, solo dos patrullas cada tres horas.


Acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/10/acoso-del-gobierno-de-zapopan-en-mi.html


15.- A las 11:25 horas de hoy, lunes 14 de noviembre, recibí una llamada telefónica, del número 33 4777 6457, que desconozco a quién pertenece y del que nunca antes había recibido ninguna llamada. Un sujeto me preguntó por un tal "Gerardo Medina"; luego bostezó, se despidió hablando como con pereza o aburrimiento; y, finalmente, cambiando mucho el tono de la voz, añadió "hasta luego".


La grabación de esta llamada puede escucharse y descargarse de aquí:


04_Llamada-de-probable-amenaza-del-33-4777-6457_Nov-14-2022_11-25-58.mp3    450 KB    00:28 segs

https://mega.nz/file/y4FChC6A#pLrxsx1OUPY8FpjDcR0Ja8OiIxrNQXLZBn2i46hXzbg


Reenvié Queja a la CEDHJ, con corrección y adición

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/reenvie-queja-la-cedhj-con-correccion-y.html


Fundamento legal (incompleto) de la presente Queja y Denuncia:


Tortura. Artículo 154-H, párrafos primero y segundo y fracción II; Artículo 154-I, fracción IV; Artículo 154-J.


"Artículo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor público que realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigación, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.


Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la víctima, su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.


De igual modo, comete el delito de tortura:"


"II. El servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor público para la realización de alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores de este artículo.


Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.


El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.


No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública."


"Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:"


"IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;"


Artículo 154-J. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables."



Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones II, IV y VII:


"Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que incurra en alguno de los casos siguientes:"


"II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;"


"IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;"


"VII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico;"


"Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:"


"c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión."



Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público. Artículo 145, fracción IV:


"Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:"


"IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;"



Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones VII y XII:


"Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:"


"VII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;"


"XII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigación;"



Amenazas. Artículo 188.


"Artículo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.


Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.


Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.


Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentarán en un tercio.


Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida."



Delitos contra la Dignidad de las Personas. Artículo 202 Bis, fracciones I, III, IV e, indirectamente, V:


"Artículo 202 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.


Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.


Las mismas penas se impondrán a quien:


I. Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;


II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;


III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;


IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o


V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud."


"Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta."



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Discriminación


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


"Título Primero


Capítulo I


De los Derechos Humanos y sus Garantías


Artículo 1o."


"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.



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Encubrimiento. Artículo 263, párrafos primero y tercero.


Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco


"Artículo 263. Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las intervenciones señaladas en el artículo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para sí, o para el inculpado, el producto del mismo."


"Igual sanción se impondrá a quien no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio."


El delito de Encubrimiento, es evidentemente el que está cometiendo el Gobierno, de todos niveles —en todos los estados y ciudades— en la República Mexicana, al tratar de ocultar y al de hecho esconder las extremadamente graves violaciones de derechos humanos que el mismo está cometiendo sistémicamente contra alrededor de 15 millones de personas en estado de indigencia en México y contra miles en la Zona Metropolitana de Guadalajara, mediante actos represivos como estos en lugares que, por ser de clase alta o por ser turísticos, se consideran "inapropiados" para la presencia y el conocimiento de esta realidad, que afectan la criminalmente falsa imagen de justos que estos Gobiernos pretenden mostrar, a fin de perpetuar su corrupción e ineptitud extremas al gobernar.



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Abuso de funciones. Artículo 57.


Ley General de Responsabilidades Administrativas


"De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos"


"Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia."


"Capítulo II


Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves


Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:


I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;


II. Destitución del empleo, cargo o comisión;


III. Sanción económica, y


IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.


A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.


La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.


En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación."


"Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:


I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;


II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; 


III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;


IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;


V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y


VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable."


En razón de los hechos antecedentes, acudo a usted para de manera respetuosa interponer la presente Queja y Denuncia, solicitando su URGENTE e inmediata intervención.


Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción III, y en el artículo 7, fracción XX, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y en el artículo 263, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, le solicito, respectivamente:


1.- Iniciar de oficio (sin requerimiento de ratificación) la investigación de esta Queja (y Denuncia), por ser respecto a violaciones a los derechos humanos de interés social o colectivo.


2.- "Interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público cuando, a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito." 

O, dicho de otra forma, turnar las denuncias que no sean de la competencia de la CEDHJ a quienes deben conocer de ellas.


3.- Impedir, por los medios lícitos a su alcance, la consumación de los delitos que con esta Queja y Denuncia usted ya conoce que están cometiéndose, en mi contra este caso, y que son perseguibles de oficio.


Favor de acusar de recibo de esta Queja y Denuncia.


ATENTAMENTE


ROBERTO PATRÓN ZEPEDA


Respaldo de esta publicación:

https://archive.is/SaBFu

lunes, 14 de noviembre de 2022

(1) El extremo desprecio de los Gobiernos de Zapopan y Guadalajara a la legalidad y los derechos humanos

Última actualización: Martes 15 de noviembre de 2022, 3:07 a. m.


La edición más actual de este archivo puede verse aquí:

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/12/el-extremo-desprecio-de-los-gobiernos.html


Ayer, domingo 13 de noviembre, mientras pedía donaciones en el Nodo vial Patria-Acueducto, fui otra vez torturado por el Gobierno de Zapopan, esta vez por 5 o 6 agentes de la policía municipal, entre las 13:28 y las 13:40 horas.


Los siguientes son, en síntesis, solo algunos de los ilícitos que en ese lapso estos agentes cometieron, y que implican un conjuto de delitos.


1.- Me exhortan a que me vaya de un lugar en el que tengo derecho a estar y del que no tengo por qué irme, y cometen tan solo con ello varios delitos.


Además:


2.- Dicen que si hay una queja de una persona porque yo pida allí donaciones, me tengo que ir de allí. Con lo cual, evidentemente, incurren en parcialidad y cometen discriminación, entre otros varios delitos.


3.- Dicen falsamente que no hay forma legal de que se les sancione porque están cumpliendo órdenes, de su comandante.


4.- Luego dicen, mintiendo, que no saben cómo se llama su comandante.


5.- No portan gafete, ni me muestran identificación y ni siquiera dicen sus nombres, y cuando se los pregunto me lo dicen incompleto, sin el segundo apellido:


Dicen llamarse Héctor Casillas y Fernando Casillas.


6.- Para desquitarse de ello me piden que les "permita", no que les muestre, mi identificación: "¿Me permite una identificación ...?" Con los únicos fines de intimidarme, de hacerme perder más tiempo y molestarme más.


Por ello, una vez que saqué mi identificación del maletín en que la llevaba, no quisieron verla ya, puesto que además de que sabían mi nombre ya, así hacían más claro el hecho de que sus únicas intenciones, con tal petición, eran las arriba dichas, y hacían de este modo su abuso y su burla doblemente desagradable.


7.- Cuando respondo ya mostrando desagrado por sus abusos, me amenazan diciendo que "escandalizar y alterar el orden también es falta administrativa".


8.- Permanecen un rato parados cerca de mí asediándome ilícitamente.


9.- Luego, además otros dos agentes, o al menos uno, estacionan una patrulla a unos metros de donde estoy, y en esos momentos los otros dos agentes se acercan de nuevo a mí, con el pretexto de acercarse a esa patrulla. Todo esto sin otro propósito, evidentemente, que el de intimidarme, amenazarme y torturarme aún más, puesto que si podían hablar por celular entre ellos, como ya supuestamente acababan de hacerlo, y si los dos que llegaron a pie no iban a irse en esa patrulla no había ningún otro propósito para ello.


10.- El agente conductor de la patrulla, al ver que los fotografío, se burla sacando una mano por la ventana y saludando a mí y a la cámara con dos dedos.


Este audio puede escucharse y descargarse de aquí:


 
https://archive.org/details/El-extremo-desprecio-de-los-Gobiernos-de-Zapopan-y-Guadalajara-a-la-legalidad-y-los-ddhh


11.- Finalmente, el conductor de la patrulla al irse se burla otra vez de mí y de la legalidad, diciéndome, al pasar por un lado de mí, "¿salí bien, o no?", en referencia a las fotografías que segundos antes tomé a la patrulla, de la cual no se bajó ni se asomó, y por ello no pude fotografiarlo.


Más delictuosos abusos de Inspección y Vigilancia, de Zapopan ahora, en mi contra

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y_12.html


















12.- A las 13:53 pasan en motocicletas dos policías municipales de Zapopan, que pueden ser los antedichos u otros. A lo cual no di importancia de inmediato. Sin embargo, unos 40 segundos después, volvieron a pasar por el mismo lugar, no habiendo hecho más que circundar el nodo vial, constituyendo este hecho muy probablemente parte del acoso al que algunos de estos policías me han sometido hoy delictivamente. En ese momento los fotografié, cuando ya estaban pasando.





Como si estos abusos hasta ese momento de ayer en mi contra no fueran bastante:

 

13.- Un rato después, a las 14:08 horas, el inspector adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara Francisco Gerardo Cruz Frías regresa al lugar, y desde la banqueta de enfrente otra vez me apunta con el lente de su celular y me toma fotografías o video, o ambas cosas; y unos 3 minutos después, cruza la avenida Patria hasta el nodo vial en que estoy, a torturarme más. Mostrando desagrado, le digo que no quiero hablar con él, y se va, visiblemente muy molesto.


Este audio puede escucharse y descargarse de aquí:


03_Francisco-Gerardo-Cruz-Frías-acosandome-otra-vez_Nov-13-2022.mp3    1:07 min    00:27 segs

https://mega.nz/file/T81AkKIY#HB8kQ0wSJt-IXgxoHlbyEppfpp2lCZz9LJRjKkdes9c


Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías por tortura y otros delitos

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/denuncia-publica-contra-francisco_12.html


14.- Entre las 13:40 y las 20:05 horas de ayer, pasaron por ahí, por esta parte de la avenida Patria, patrullas municipales, de Zapopan, entre 20 y 25 veces. Lo cual es muy anormal, tomando en cuenta que en los días 16 y 17 de octubre pasado, solo pasaron, aproximadamente, solo dos patrullas cada tres horas.


Acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/10/acoso-del-gobierno-de-zapopan-en-mi.html


15.- A las 11:25 horas de hoy, lunes 14 de noviembre, recibí una llamada telefónica, del número 33 4777 6457, que desconozco a quién pertenece y del que nunca antes había recibido ninguna llamada. Un sujeto me preguntó por un tal "Gerardo Medina"; luego bostezó, se despidió hablando como con pereza o aburrimiento; y, finalmente, cambiando mucho el tono de la voz, añadió "hasta luego".


La grabación de esta llamada puede escucharse y descargarse de aquí:


04_Llamada-de-probable-amenaza-del-33-4777-6457_Nov-14-2022_11-25-58.mp3    450 KB    00:28 segs

https://mega.nz/file/y4FChC6A#pLrxsx1OUPY8FpjDcR0Ja8OiIxrNQXLZBn2i46hXzbg


Reenvié Queja a la CEDHJ, con corrección y adición

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/reenvie-queja-la-cedhj-con-correccion-y.html


Respaldos de esta publicación:


Nov-14-2022

https://archive.is/gQsv9


Nov-15-2022

https://archive.is/Ahq00

sábado, 12 de noviembre de 2022

Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías por tortura y otros delitos

Enlaces a la serie de publicaciones que hasta el presente he hecho de esta denuncia.


(3) Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías por tortura y otros delitos

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/12/3-denuncia-publica-contra-francisco.html


(2) Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías por tortura y otros delitos

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/2-denuncia-publica-contra-francisco.html


(1) Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías - Nov-10-2022

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/denuncia-publica-contra-francisco.html


Respaldo de esta página:


Nov-12-2022

https://archive.is/RRqLY

Delictuosos abusos de Fernando Aguilar Arroyo de Inspección y Vigilancia de Zapopan

Enlaces a la serie de publicaciones que hasta el presente he hecho de esta denuncia.


(3) Delictuosos abusos de Fernando Aguilar Arroyo de Inspección y Vigilancia de Zapopan

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/12/3-delictuosos-abusos-de-fernando.html


(2) Delictuosos abusos de Fernando Aguilar Arroyo de Inspección y Vigilancia de Zapopan

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/2-mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion.html


(1) Delictuosos abusos de Fernando Aguilar Arroyo de Inspección y Vigilancia de Zapopan

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y.html


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Nov-12-2022

https://archive.is/wlUyU

Reenvié Queja a la CEDHJ, con corrección y adición

Última actualización: Sábado 12 de noviembre de 2022, 09:38 p. m.

Debido a una corrección y a una adición, a las 11:15 horas de hoy reenvié a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), la Queja que a las 00:34 horas envié contra la Dirección de Inspección y Vigilancia de Zapopan y el inspector, "Fernando Aguilar", adscrito a ella, que, el 17 de octubre, cometió en mi contra los ilícitos que ya antes aquí he denunciado:

Más delictuosos abusos de Inspección y Vigilancia, de Zapopan ahora, en mi contra

Acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra




Video de esta queja enviada:

Envío de Queja a la CEDHJ, contra la Dirección de Inspección y Vigilancia de Zapopan - Nov-12-2022 - Video


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11:15 horas

Envié el email:

De: Roberto Patrón Zepeda <roberto_patron@protonmail.com>

A: quejas@cedhj.org.mx

Asunto: Re: Se recibe queja, se concede término para ratificación

Mensaje:

Nota: Favor de reemplazar con la presente Queja la que a las 00:34 horas de hoy envié, debido a una corrección importante que en ella posteriormente tuve que hacer.

Me disculpo por el inconveniente.
___________________________________


C. ALFONSO HERNÁNDEZ BARRÓN

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE JALISCO

PRESENTE

ROBERTO PATRÓN ZEPEDA, por mi propio derecho, manifestando ser mexicano, de 53 años de edad, del sexo masculino, defensor de derechos humanos independiente, señalando como domicilio el ubicado en Calle Hospital # 867, Barrio Sagrada Familia, en Guadalajara, Jalisco, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico roberto_patron@protonmail.com, así como el número telefónico 33 1908 9585, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad acudo a usted para exponer:

Narro a continuación los hechos que motivan esta Queja, y que con fundamento en las leyes que más abajo cito, considero violatorios en mi contra de los derechos humamos fundamentales y universales a la integridad y la libertad personales y a una vida digna, e, indirectamente, en consecuencia de ello, los derechos fundamentales y universales a la salud, a la seguridad, a la alimentación, al acceso al agua, a la vivienda, al trabajo y a la educación, entre otros, en mi perjuicio y el de muchas otras personas en severo estado de vulnerabilidad.

De los cuales señalo como autoridades responsables a la Dirección de Inspección y Vigilancia de Zapopan, Jalisco, y al inspector adscrito a esta dependencia, cuyos hechos delictuosos abajo refiero y muestro, con audio grabado y fotografías.

El domingo 16 de octubre de 2022, mientras, para mi labor en la defensa de los derechos de las personas en actual estado de indigencia, pedía donaciones en el Nodo Vial Patria-Acueducto, ubicado en el cruce entre las avenidas Patria y Acueducto, en Zapopan, Jalisco, noto que un sujeto me toma fotos o video(s), o cuando menos me está apuntando con el lente de su celular, desde la banqueta del otro lado de la avenida Patria.

Poco después, a las 14:04 horas, el sujeto cruza la avenida hasta donde estoy y me dice que no puedo pedir "limosna" allí, e insiste en marginarme aún más, coaccionándome, con amenazas e intimidación, constitutivas de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, a que me vaya del lugar "para las orillas" de la ciudad.

Le pregunto su nombre y me dice:

Francisco

Enseguida le pregunto sus apellidos. Su nombre completo es FRANCISCO GERARDO CRUZ FRÍAS.

Después de insistirme en lo mismo, se va. Y continúo pidiendo donaciones. Pero él me continúa acosando, tomándome fotografías o video o ambas cosas repetidas veces y parándose y estando largos ratos a unos metros, de frente a mí, fijamente mirándome.

Al día siguiente, vuelve a hacer lo mismo; y además otro sujeto, con chaleco del Gobierno de Zapopan, sin portar gafete ni mostrarme credencial alguna, cometió en mi contra los mismos ilícitos y delitos.

Cuando le pregunté su nombre, me respondió solamente: "FERNANDO AGUILAR". Tras mi rechazo a su ilícita petición, me amenazó con mandar una foto y con que pasarían a apercibirme, y dos veces más con llamar a su coordinador; e incluso, se alejó unos metros y empezó a llamar o simular hacerlo. Mientras tanto, lo fotografié, y enseguida también a Francisco Gerardo Cruz Frías, quien en esos momentos me estaba acosando también, desde la banqueta de enfrente.

En días posteriores al 17, investigué por Internet acerca de estos dos sujetos. El primero de ellos, Francisco Gerardo Cruz Frías, resultó ser inspector de la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara. Del segundo no he encontrado información. Tal vez dio un nombre falso. Pero por las fotografías, la voz, la hora y el lugar, cuando menos, debe ser fácilmente identificable en la dependencia a la que está adscrito.

Contenido textual de la grabación de la discusión con "Fernando Aguilar", el 17 de octubre (a la cual incluyo aquí enlace):

Inspector "Fernando Aguilar": Buenas tardes, señor.

Roberto Patrón Zepeda: Buenas tardes.

Inspector "Fernando Aguilar": Soy de Vigilancia.

Roberto Patrón Zepeda: Ah.

Inspector "Fernando Aguilar": Este, no se permite en esta zona ningún tipo de comercio.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Comercio? 
—objetando enseguida su absurdo reclamo, e interrumpiéndome el sujeto de inmediato en voz más alta, haciendo inentendible, en la grabación, lo que le dije.

Inspector "Fernando Aguilar": Eeeeh..., yo lo sé, bueno, pero... ningún tipo de actividad tampoco.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Ningún tipo de actividad? ¿Como qué, por ejemplo?

Inspector "Fernando Aguilar": Esto, que está usted haciendo.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Y qué es lo que estoy haciendo yo?

Inspector "Fernando Aguilar": Solicitando dinero.

Roberto Patrón Zepeda: Ajá. Esa es una actividad como cualquier otra ¿no? El artículo 11 constitucional lo permite, andar por cualquier lugar.

Inspector "Fernando Aguilar": No, no; el reglamento de —aquí dice otra palabra, que no entendí o que no recuerdo y que, tras escuchar después la grabación de audio, no se entiende o no entiendo—, además, entonces...

Roberto Patrón Zepeda: No hay ningún reglamento —en relación con mi actividad—. ¿Cuál es el reglamento?

Inspector "Fernando Aguilar": De acuerdo, ahorita... mando la foto —me amenaza con otro ilícito, además de los que hasta el momento cometió—, y van a... pasar antes a apercibirlo —otra amenaza de otro ilícito, como si fuera poco la anterior—. A usted como persona —añade, como para hacerme sentir muy pequeño y desamparado, ante un Gobierno acostumbrado a ser corrupto, criminal e impune.

Roberto Patrón Zepeda: Ajá, okey, y entonces vamos a ver cuál es el reglamento ¿no?

Inspector "Fernando Aguilar": —aquí dice algo, una sola palabra probablemente (de unas tres sílabas), que no entendí o que no recuerdo y que, tras escuchar después la grabación del audio, no se entiende o no entiendo.

Roberto Patrón Zepeda: Gracias. ¿Cuál es tu nombre, amigo?

Inspector "Fernando Aguilar": Fernando Aguilar.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Fernando Aguilar? ¿De dónde...

Inspector "Fernando Aguilar": Servidor.

Roberto Patrón Zepeda: ...es?

Inspector "Fernando Aguilar": Inspección y Vigilancia de Zapopan.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Y el segundo apellido? —El inspector permanece en silencio—. Es que no trae gafete —añado—. Y es uno de los... este...

Inspector "Fernando Aguilar": Ahorita le hablo a mi coordinador, mejor —me amenaza de nuevo, a la vez que comienza a alejarse.

Puesto que es su obligación portar gafete e identificarse con credencial, mi pregunta es totalmente lícita y apropiada, y su respuesta es evasiva de su obligación, por conciencia del ilícito que estaba cometiendo en contra mía.

Y a la vez es obviamente su respuesta otra amenaza, una vez más del empleo de una fuerza de coacción ilícita mayor que la que él como mero inspector ha estado cometiendo en todo cuanto me ha dicho hasta aquí.

Roberto Patrón Zepeda: Lo que tiene forma de... tiene parte deee... es parte del reglamento.

Inspector "Fernando Aguilar": Ahorita le hablo a mi coordinador
—me repite, insistiendo en la amenaza de abusar y delinquir aún más, al tiempo que se aleja.

Roberto Patrón Zepeda: Okey.

Inspector "Fernando Aguilar": Muchas gracias.

El inspector se detiene a unos 15 metros de donde estoy, de tal modo que lo pueda seguir viendo, pero no pueda escucharlo, y marca o simula hacerlo en su celular, y enseguida habla.

Enseguida, saco el celular y lo empiezo a fotografiar, desde donde estoy parado, y, segundos después, él se aleja al darse cuenta de ello, hasta perdérseme de vista.

Mientras tanto, el otro arbitrario inspector, de Guadalajara, Francisco Gerardo Cruz Frías, continuaba acosándome y torturándome desde el lado de enfrente de la avenida (desde unos 10 metros de distancia), sin hacer otra cosa que estar parado de frente a mí y mirándome fijamente.

En ese momento, lo fotografío otra vez a él, de lo cual por supuesto se da cuenta inmediatamente, puesto que estaba mirándome fijamente, desde un largo rato antes, durante y después de la tortura psicológica, las amenazas de más ilícitos, el abuso de autoridad y de funciones, la intimidación y la coacción que el otro servidor público estaba también cometiendo en mi contra.

El inspector de Guadalajara, cruza la avenida hacia el nodo vial, en que estoy parado, y se va en la misma dirección que su colega, el supuesto "Fernando Aguilar". Le tomo otra fotografía. Y se me pierde él también de vista.

En razón de los hechos antecedentes, acudo a usted para de manera respetuosa interponer la presente queja, solicitando su inmediata intervención.

Enlace para la audición y descarga de esta grabación de audio:

https://archive.org/details/Mas-delictuosos-abusos-de-Inspeccion-y-Vigilancia-de-Zapopan-en-mi-contra_Oct-17-2022_Audio

Enlace para la descarga y visualización de las fotografías:

https://mega.nz/folder/BRpFhSAS#BgRKkRL8spamygax8Rht-w

Fundamento legal de la presente Queja:

Tortura. Artículo 154-H, párrafos primero y segundo y fracción II; Artículo 154-I, fracción IV; Artículo 154-J.

"Artículo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor público que realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigación, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la víctima, su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.

De igual modo, comete el delito de tortura:"

"II. El servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor público para la realización de alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores de este artículo.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.

No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública."

"Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:"

"IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;"

Artículo 154-J. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables."


Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones II, IV y VII:

"Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que incurra en alguno de los casos siguientes:"

"II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;"

"IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;"

"VII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico;"

"Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:"

"c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión."


Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público. Artículo 145, fracción IV:

"Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:"

"IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;"


Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones VII y XII:

"Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:"

"VII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;"

"XII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigación;"


Amenazas. Artículo 188.

"Artículo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.

Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.

Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.

Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentarán en un tercio.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida."


Delitos contra la Dignidad de las Personas. Artículo 202 Bis, fracciones I, III, IV e, indirectamente, V:

"Artículo 202 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.

Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Las mismas penas se impondrán a quien:

I. Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;

II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;

III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;

IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o

V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud."

"Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta."


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Discriminación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o."

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


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Encubrimiento. Artículo 263, párrafos primero y tercero.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

"Artículo 263. Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las intervenciones señaladas en el artículo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para sí, o para el inculpado, el producto del mismo."

"Igual sanción se impondrá a quien no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio."

El delito de Encubrimiento, es evidentemente el que está cometiendo el Gobierno, de todos niveles —en todos los estados y ciudades— en la República Mexicana, al tratar de ocultar y al de hecho esconder las extremadamente graves violaciones de derechos humanos que el mismo está cometiendo sistémicamente contra alrededor de 15 millones de personas en estado de indigencia en México y contra miles en la Zona Metropolitana de Guadalajara, mediante actos represivos como estos en lugares que, por ser de clase alta o por ser turísticos, se consideran "inapropiados" para la presencia y el conocimiento de esta realidad, que afectan la criminalmente falsa imagen de justos que estos Gobiernos pretenden mostrar, a fin de perpetuar su corrupción e ineptitud extremas al gobernar.


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Abuso de funciones. Artículo 57.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

"De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos"

"Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia."

"Capítulo II

Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación."

"Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; 

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable."

Favor de acusar de recibo de esta Queja.

ATENTAMENTE

ROBERTO PATRÓN ZEPEDA


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Respaldo de esta publicación:

(2) Delictuosos abusos de Fernando Aguilar Arroyo de Inspección y Vigilancia de Zapopan

La edición más actual de este archivo puede verse aquí:


http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y_12.html


Esta es una denuncia pública, incompleta aún, que en lo esencial será parte de varias denuncias penales y administrativas, además de quejas, que en los próximos días estaré interponiendo en México, y si es necesario ante instancias internacionales.


El domingo 16 de octubre de 2022, mientras, para mi labor en la defensa de los derechos de las personas en actual estado de indigencia, pedía donaciones en el Nodo Vial Patria-Acueducto, ubicado en el cruce entre las avenidas Patria y Acueducto, en Zapopan, Jalisco, México, noto que un sujeto me toma fotos o video(s), o cuando menos me está apuntando con el lente de su celular, desde la banqueta del otro lado de la avenida Patria.


Poco después, a las 14:04 horas, el sujeto cruza la avenida hasta donde estoy y me dice que no puedo pedir "limosna" allí, e insiste en marginarme aún más, coaccionándome, con amenazas e intimidación, constitutivas de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, a que me vaya del lugar "para las orillas" de la ciudad.


Le pregunto su nombre y me dice:


Francisco


Enseguida le pregunto sus apellidos. Su nombre completo es Francisco Gerardo Cruz Frías.


Después de insistirme en lo mismo, se va. Y continúo pidiendo donaciones. Pero él me continúa acosando, tomándome fotografías o video o ambas cosas repetidas veces y parándose y estando largos ratos a unos metros, de frente a mí, fijamente mirándome.


(2) Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías por tortura y otros delitos

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/2-denuncia-publica-contra-francisco.html


Y al día siguiente, vuelve a hacer lo mismo; y además otro sujeto, con chaleco del Gobierno de Zapopan, sin portar gafete ni mostrarme credencial alguna, cometió en mi contra los mismos ilícitos y delitos.


Cuando le pregunté su nombre, me respondió solamente: "Fernando Aguilar". Tras mi rechazo a su ilícita petición, me amenazó con mandar una foto y con que pasarían a apercibirme, y dos veces más con llamar a su coordinador; e incluso, se alejó unos metros y empezó a llamar o simular hacerlo. Mientras tanto, lo fotografié, y enseguida también a Francisco Gerardo Cruz Frías, quien en esos momentos me estaba acosando también, desde la banqueta de enfrente.


Grabé el audio de la discusión que tuve el 16 de octubre con Francisco Gerardo Cruz Frías, como prueba (para denunciarlo) del conjunto de delitos que en mi contra cometió en tan solo menos de tres minutos; además de los mismos que cometió durante algunas horas esa misma tarde y la del día siguiente.


También grabé el audio de cuando volvió a acosarme y a amenazarme el día 17, y también el audio de los delitos y las faltas administrativas (una de ellas cuando menos grave) que el supuesto "Fernando Aguilar" cometió el mismo día en mi contra, en complicidad con el servidor público antedicho, con el mismo fin de denunciarlos a ambos mediante estas pruebas, además de las fotográficas y las que las cámaras de vigilancia del lugar pueden y deben haber capturado.


Acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/10/acoso-del-gobierno-de-zapopan-en-mi.html


En días posteriores al 17, investigué por Internet acerca de estos dos sujetos. El primero de ellos, Francisco Gerardo Cruz Frías, resultó ser inspector de la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara. Del segundo no he encontrado información. Tal vez dio un nombre falso. Pero por las fotografías, la voz, la hora y el lugar, cuando menos, debe ser fácilmente identificable en la dependencia a la que está adscrito.



https://archive.org/details/Mas-delictuosos-abusos-de-Inspeccion-y-Vigilancia-de-Zapopan-en-mi-contra_Oct-17-2022_Audio


Contenido textual de la grabación de la discusión con "Fernando Aguilar", el 17 de octubre:


Inspector "Fernando Aguilar": Buenas tardes, señor.


Roberto Patrón Zepeda: Buenas tardes.


Inspector "Fernando Aguilar": Soy de Vigilancia.


Roberto Patrón Zepeda: Ah.


Inspector "Fernando Aguilar": Este, no se permite en esta zona ningún tipo de comercio.


Roberto Patrón Zepeda: ¿Comercio? 

—objetando enseguida su absurdo reclamo, e interrumpiéndome el sujeto de inmediato en voz más alta, haciendo inentendible, en la grabación, lo que le dije.


Inspector "Fernando Aguilar": Eeeeh..., yo lo sé, bueno, pero... ningún tipo de actividad tampoco.


Roberto Patrón Zepeda: ¿Ningún tipo de actividad? ¿Como qué, por ejemplo?


Inspector "Fernando Aguilar": Esto, que está usted haciendo.


Roberto Patrón Zepeda: ¿Y qué es lo que estoy haciendo yo?


Inspector "Fernando Aguilar": Solicitando dinero.


Roberto Patrón Zepeda: Ajá. Esa es una actividad como cualquier otra ¿no? El artículo 11 constitucional lo permite, andar por cualquier lugar.


Inspector "Fernando Aguilar": No, no; el reglamento de —aquí dice otra palabra, que no entendí o que no recuerdo y que, tras escuchar después la grabación de audio, no se entiende o no entiendo—, además, entonces...


Roberto Patrón Zepeda: No hay ningún reglamento —en relación con mi actividad—. ¿Cuál es el reglamento?


Inspector "Fernando Aguilar": De acuerdo, ahorita... mando la foto —me amenaza con otro ilícito, además de los que hasta el momento cometió—, y van a... pasar antes a apercibirlo —otra amenaza de otro ilícito, como si fuera poco la anterior—. A usted como persona —añade, como para hacerme sentir muy pequeño y desamparado, ante un Gobierno acostumbrado a ser corrupto, criminal e impune.


Roberto Patrón Zepeda: Ajá, okey, y entonces vamos a ver cuál es el reglamento ¿no?


Inspector "Fernando Aguilar": —aquí dice algo, una sola palabra probablemente (de unas tres sílabas), que no entendí o que no recuerdo y que, tras escuchar después la grabación del audio, no se entiende o no entiendo.


Roberto Patrón Zepeda: Gracias. ¿Cuál es tu nombre, amigo?


Inspector "Fernando Aguilar": Fernando Aguilar.


Roberto Patrón Zepeda: ¿Fernando Aguilar? ¿De dónde...


Inspector "Fernando Aguilar": Servidor.


Roberto Patrón Zepeda: ...es?


Inspector "Fernando Aguilar": Inspección y Vigilancia de Zapopan.


Roberto Patrón Zepeda: ¿Y el segundo apellido? —El inspector permanece en silencio—. Es que no trae gafete —añado—. Y es uno de los... este...


Inspector "Fernando Aguilar": Ahorita le hablo a mi coordinador, mejor —me amenaza de nuevo, a la vez que comienza a alejarse.


Puesto que es su obligación portar gafete e identificarse con credencial, mi pregunta es totalmente lícita y apropiada, y su respuesta es evasiva de su obligación, por conciencia del ilícito que estaba cometiendo en contra mía.


Y a la vez es obviamente su respuesta otra amenaza, una vez más del empleo de una fuerza de coacción ilícita mayor que la que él como mero inspector ha estado cometiendo en todo cuanto me ha dicho hasta aquí.


Roberto Patrón Zepeda: Lo que tiene forma de... tiene parte deee... es parte del reglamento.


Inspector "Fernando Aguilar": Ahorita le hablo a mi coordinador

—me repite, insistiendo en la amenaza de abusar y delinquir aún más, al tiempo que se aleja.


Roberto Patrón Zepeda: Okey.


Inspector "Fernando Aguilar": Muchas gracias.


El inspector se detiene a unos 15 metros de donde estoy, de tal modo que lo pueda seguir viendo, pero no pueda escucharlo, y marca o simula hacerlo en su celular, y enseguida habla.


Enseguida, saco el celular y lo empiezo a fotografiar, desde donde estoy parado, y, segundos después, él se aleja al darse cuenta de ello, hasta perdérseme de vista.


Mientras tanto, el otro arbitrario inspector, de Guadalajara, Francisco Gerardo Cruz Frías, continuaba acosándome y torturándome desde el lado de enfrente de la avenida (desde unos 10 metros de distancia), sin hacer otra cosa que estar parado de frente a mí y mirándome fijamente.


En ese momento, lo fotografío otra vez a él, de lo cual por supuesto se da cuenta inmediatamente, puesto que estaba mirándome fijamente, desde un largo rato antes, durante y después de la tortura psicológica, las amenazas de más ilícitos, el abuso de autoridad y de funciones, la intimidación y la coacción que el otro servidor público estaba también cometiendo en mi contra.


El inspector de Guadalajara, cruza la avenida hacia el nodo vial, en que estoy parado, y se va en la misma dirección que su colega, el supuesto "Fernando Aguilar". Le tomo otra fotografía. Y se me pierde él también de vista.


Este inspector de Zapopan, viola, tan solo en cuanto al Reglamento de Inspección y Vigilancia, cuando menos: el Artículo 7, párrafo primero; el Artículo 11, párrafo primero; el Artículo 17, incisos a) y s) de la fracción II"; el Artículo 27, fracción III.


https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/ReglInspeccionVigilancia.pdf


El Reglamento de Inspección y Vigilancia, textualmente establece (con enorme cantidad de errores tipográficos):


Articulo 7.- Los Inspectores deberán actuar de manera responsable en el desempeño de sus labores, procurando que su actitud hacia los ciudadanos sea atenta y respetuosa, así como su actuar con estricto apego a la legalidad."


"Artículo 11.- El Secretario del Ayuntamiento expedirá un gafete que identificará a los inspectores, mismo que deberá estar firmado por el Presidente Municipal y portaran a la vista permanentemente durante el desarrollo de sus funciones."


"Artículo 17.- Al los Inspectores les corresponde:"


"II. Al Ejercer acciones de inspección y vigilancia en el cumplimiento de los Reglamento Municipales el inspector deberá:


a) Portar el gafete que lo acredite como tal o mostrar el oficio de comisión al momento de realizar la inspección."


"r) Las demás facultades que les confiera el Presidente Municipal, Director de Inspección y Vigilancia, el presente reglamento o el Cabildo según sea el caso."


Siempre y cuando no violen la Constitución, ni el resto de leyes y reglamentos sobre los que tienen que basarse. Sin violar, por poner un ejemplo, el artículo 16 de la Carta Magna, o el principio de legalidad, ni el principio general del Derecho que afirma que lo que no está prohibido está permitido.


"s) Solicitar el apoyo de la Fuerza Pública cuando sea necesario y su integridad o la de sus compañeros este en peligro al intentar realizar las labores propias y facultadas en el desempeño de sus funciones."


"Titulo Segundo


DEL PROCEDIMIENTO DE LAS INSPECCIONES


Artículo 27.- Las inspecciones se realizan de la forma siguiente:"


"III. El inspector deberá identificarse ante el particular con credencial vigente pata tal efecto expida el Secretario del Ayuntamiento u oficio de comisión debidamente firmado por el Presidente municipal al igual que el personal especializado de cada Dirección que acompañe al inspector (peritos, ingenieros, médico etc.)"


En razón de los hechos antecedentes, interpondré una denuncia en contra de este inspector, "Fernando Aguilar o como se llame, en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), con fundamento en los artículos citados más abajo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, por los delitos penales de Tortura, Abuso de Autoridad, Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público, Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público, Amenazas (con Intimidación, Coacción y Acoso), Delitos contra la Dignidad de las Personas y Encubrimiento.


El delito de Encubrimiento, es evidentemente el que está cometiendo el Gobierno, de todos niveles —en todos los estados y ciudades— en la República Mexicana, al tratar de ocultar y al de hecho esconder las extremadamente graves violaciones de derechos humanos que el mismo está cometiendo sistémicamente contra alrededor de 15 millones de personas en estado de indigencia en México y contra miles en la Zona Metropolitana de Guadalajara, mediante actos represivos como estos en lugares que, por ser de clase alta o por ser turísticos, se consideran "inapropiados" para la presencia y el conocimiento de esta realidad, que afectan la criminalmente falsa imagen de justos que estos Gobiernos pretenden mostrar, a fin de perpetuar su corrupción e ineptitud extremas al gobernar.


Y, con fundamento en el artículo también citado más abajo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, otra denuncia por la falta administrativa grave de Abuso de funciones.


Y contra quienes, dentro de la dependencia del gobierno de que forma parte, la Dirección de Inspección y Vigilancia de Zapopan, son superiores jerárquicos suyos, y, por lo tanto, responsables asimismo de estos delictuosos atropellos.


E interpondré también otra denuncia, desde luego, en contra del mismo sujeto, "Fernando Aguilar", ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), por los actos discriminatorios que en mi contra y en contra de todos los indigentes cometió el 17 de octubre. Y en contra de sus superiores jerárquicos, de la antedicha dependencia del Gobierno de Zapopan.


También interpondré en su contra y en la de la Dirección de Inspección y Vigilancia queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.


Fundamentación de las antedichas denuncias y queja:


Tortura. Artículo 154-H, párrafos primero y segundo y fracción II; Artículo 154-I, fracción IV; Artículo 154-J.


"Artículo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor público que realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigación, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.


Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la víctima, su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.


De igual modo, comete el delito de tortura:"


"II. El servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor público para la realización de alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores de este artículo.


Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.


El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.


No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública."


"Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:"


"IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;"


Artículo 154-J. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables."



Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones II, IV y VII:


"Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que incurra en alguno de los casos siguientes:"


"II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;"


"IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;"


"VII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico;"


"Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:"


"c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión."



Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público. Artículo 145, fracción IV:


"Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:"


"IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;"



Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones VII y XII:


"Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:"


"VII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;"


"XII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigación;"



Amenazas. Artículo 188.


"Artículo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.


Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.


Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.


Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentarán en un tercio.


Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida."



Delitos contra la Dignidad de las Personas. Artículo 202 Bis, fracciones I, III, IV e, indirectamente, V:


"Artículo 202 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.


Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.


Las mismas penas se impondrán a quien:


I. Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;


II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;


III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;


IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o


V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud."


"Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta."



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Discriminación


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


"Título Primero


Capítulo I


De los Derechos Humanos y sus Garantías


Artículo 1o."


"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.



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Encubrimiento. Artículo 263, párrafos primero y tercero.


Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco


"Artículo 263. Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las intervenciones señaladas en el artículo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para sí, o para el inculpado, el producto del mismo."


"Igual sanción se impondrá a quien no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio."



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Abuso de funciones. Artículo 57.


Ley General de Responsabilidades Administrativas


"De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos"


"Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia."


"Capítulo II


Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves


Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:


I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;


II. Destitución del empleo, cargo o comisión;


III. Sanción económica, y


IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.


A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.


La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.


En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación."


"Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:


I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;


II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; 


III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;


IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;


V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y


VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable."



Respaldos de esta publicación:


Nov-11-2022

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Nov-12-2022

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