lunes, 12 de diciembre de 2022

(3) Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías por tortura y otros delitos

Esta es una denuncia pública, incompleta aún, que en lo esencial será parte de varias denuncias penales y administrativas, además de quejas, que estoy interponiendo en México, y, si es necesario (lo que es imprescindible en algunos de los casos), también ante instancias internacionales.

El domingo 16 de octubre de 2022, mientras, para mi labor en la defensa de los derechos de las personas en actual estado de indigencia, pedía donaciones sobre el Nodo Vial Patria-Acueducto, ubicado junto al cruce entre las avenidas Patria y Acueducto, y que supuestamente pertenece a Zapopan, Jalisco, México, noto que un sujeto me toma foto(s) o video(s), o cuando menos me está apuntando con el lente de su celular, desde la banqueta del otro lado de la avenida Patria.

Poco después, a las 14:04 horas, el sujeto cruza la avenida hasta donde estoy y, sin más, violando el artículo 16 constitucional, así como otros que aquí también menciono y cito, me dice que no puedo pedir "limosna" allí, e insiste en marginarme aún más, coaccionándome, con amenazas e intimidación, constitutivas del delito de tortura, a que me vaya del lugar "para las orillas" de la ciudad.

Le pregunto su nombre y me dice:

Francisco

Enseguida le pregunto sus apellidos. Su nombre completo es Francisco Gerardo Cruz Frías.

Después de insistirme en lo mismo, se va. Y continúo pidiendo donaciones. Pero él me continúa acosando, tomándome fotografías o video o ambas cosas repetidas veces y parándose y estando largos ratos a unos metros, de frente a mí, fijamente mirándome.

Y al día siguiente, vuelve a hacer lo mismo; y además otro sujeto, con chaleco del Gobierno de Zapopan, sin portar gafete ni mostrarme credencial alguna, cometió en mi contra los mismos ilícitos y delitos.

Cuando pregunté a este otro inspector su nombre, me respondió solamente "Fernando Aguilar", y, a pregunta expresa, se negó a decirme el segundo apellido. Tras mi rechazo a su ilícita petición, me amenazó con mandar una foto (a Inspección y Vigilancia) y con que pasarían a apercibirme, y dos veces más con llamar a su coordinador; e incluso, se alejó unos metros y empezó a llamar o simular hacerlo.

Mientras tanto, lo fotografié algunas veces, y enseguida también a Francisco Gerardo Cruz Frías, quien en esos momentos me estaba acosando también, desde la banqueta de enfrente.

Grabé el audio de la discusión que tuve el 16 de octubre con Francisco Gerardo Cruz Frías, como prueba (para denunciarlo) del conjunto de ilícitos que cometió en mi contra en tan solo menos de tres minutos; además de los mismos que cometió durante algunas horas esa misma tarde y la del día siguiente.

También grabé el audio de cuando volvió a acosarme y a amenazarme el día 17, y también el audio de los delitos y las faltas administrativas (una de ellas cuando menos grave) que el supuesto "Fernando Aguilar", Fernando Aguilar Arroyo, según después tuve que averiguar, cometió el mismo día en mi contra, en complicidad con el servidor público antedicho, con el mismo fin de denunciarlos a ambos mediante estas pruebas, además de las fotográficas y las que las cámaras de vigilancia del lugar pueden y deben haber capturado.

Delictuoso acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra

Grabación de audio de la discusión con Francisco Gerardo Cruz Frías, el 16 de octubre:



Contenido textual de este archivo:

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Buenas tardes.

Roberto Patrón Zepeda: Buenas tardes.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: ¿Cómo está?

Roberto Patrón Zepeda: Más o menos.

Y digo algo más enseguida, pero no se entiende en la grabación, porque el sujeto me interrumpe hablando a volumen más alto que yo, diciendo: Hay que retirarse nomás de aquí.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Por qué?

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: No hay permiso, nada de ambulantaje, nada de... limosna. Nada, nada —pronunciando estas dos palabras enfáticamente.

Roberto Patrón Zepeda: Pero eso no tiene nada que ver —aquí, cuando yo iba a continuar, diciendo "con ningún... reglamento", el inspector me contradice sin saber todavía lo que yo iba a decirle.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Sí ¿cómo no?

Roberto Patrón Zepeda: con ningún... reglamento

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Eeeh, sí hay reglamento.

Roberto Patrón Zepeda: A ver, ¿cuál es el reglamento?

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Ahorita, por cierto —me amenaza con otro ilícito—, la policía llega —y aquí añade algo, breve, que no se entiende o que no entiendo al escuchar la grabación— y no quiere nada, ahorita. Nada, nada —pronunciando ahora estas dos palabras más enfáticamente aún que la vez anterior.

Roberto Patrón Zepeda: Ah, sí.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: —"Manual", parece ser lo que aquí el sujeto dice— hasta ahorita. Puede moverse tantito para las orillas. Aquí tengo cámaras, por eso, vamos al Ayuntamiento... —vuelve a amenazarme sin fundamento legal y violando la ley—. Pero prefiero invitarlo... a retirarse... En otra área sí.

Roberto Patrón Zepeda: Pero ¿cuál es el reglamento?, porque la policía es una cosa y otra cosa es el reglamento.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Sí, pero no quieren ahorita nada, nada. Por favor —pronunciando las palabras "por favor" en muy marcado tono conminativo (y no de verdadera petición como favor), con autoritaria molestia, impaciencia y apremio, ilegales desde luego y abusivos.

Roberto Patrón Zepeda: No, no; es que tiene que haber un reglamento. No es nada más porque no quieran. Ni porque no quiera el presidente municipal ni el gobernador. Porque ellos están, sujetos a un reglamento, a una Constitución.

00:48 Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Yo lo entiendo, le informo ¿no? ¿Por qué no se pone den... para que no...? Ummm. Déjeme trabajar tantito nomás —y enseguida añade, brevemente, algo, que no se entiende o que no entiendo al escuchar la grabación, porque a la vez yo estaba tratando de responder.

Roberto Patrón Zepeda: Es lo que yo le pido a usted —y mientras esto respondo, el inspector vuelve a hablar, insistiendo, algo que no se entiende o que no entiendo al escuchar la grabación—. Si... yo no trabajo, me muero de hambre; si usted no trabaja —y se apresura el inspector a interrumpirme.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Bueno, pero hay otras áreas... otros lugares... Otros puntos... —refiriéndose a los sitios de exclusión y relegación para los marginados.

Para no discutir sobre un tema moral extremadamente fácil de entender, pero imposible de aceptar para muchas personas corruptas, como este sujeto, enseguida me limito a contestarle en referencia a este principio general jurídico, que él está sistemáticamente violando; el principio de legalidad, además del artículo 16 constitucional, diciéndole: Yo lo único que le pido es que nos sujetemos a una ley.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Claro, claro, claro.

Roberto Patrón Zepeda: Si usted me dice que nada más porque el gobernador no quiere... —y el inspector me interrumpe de nuevo, cuando hablo, hipotéticamente, en referencia a que, a juzgar por la seguridad y el tono enfático e intimidatorio con los que dos veces me amenaza, con la intervención de la policía y con que vayamos al Ayuntamiento; y con los que me conmina, y hasta (en contra de su falso orgullo) incluye el término "por favor", como tratando de no recibir un castigo de arriba, parece estar actuando (y diciendo implícitamente que de eso se trata) en cumplimiento de una orden, evidentemente ilícita e ilegal, de un superior jerárquico, que puede provenir de uno de dichos funcionarios públicos, o de ambos, o/y del director del área de Inspeccion y Vigilancia.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: No, no, no, no, a ver, a ver.

Roberto Patrón Zepeda: [Si usted me dice que nada más porque el gobernador no quiere...] tienes que hacer eso...

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: No. Uno es el gobernador y otro el presidente municipal ¿verdad?

Roberto Patrón Zepeda: Sí

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Aquí es parte de Guadalajara, y aquí es parte de Zapopan.

Roberto Patrón Zepeda: Mm

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Entonces, si me hace favor, si quiere irse, de aquel lado, por favor —me conmina de nuevo, con esta hipócrita contradicción entre sus palabras y el tono con que las pronuncia—. Le pido por favor —añade en el mismo abusivo, imperioso y apremiante tono.

Roberto Patrón Zepeda: A ver ¿cuál es su nombre, amigo?

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Francisco, este es mi gafet.

Roberto Patrón Zepeda: Okey. Y sus apellidos ¿cuáles son? —leo en voz alta el nombre en el gafete— Francisco... Gerardo Cruz Frías.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Por favor —me vuelve a conminar, con su insistencia en delinquir; esto es, me vuelve a instar en tono conminatorio, como puede escucharse en la grabación, que también para probar esto publico aquí.

Roberto Patrón Zepeda: Gracias —al tiempo que dejo de ver el gafete—. Yo no me puedo ir, más que, porque lo diga un reglamento o una ley.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Bueno, le pido por favor que se vaya tantito de, aquí no por favor.

Roberto Patrón Zepeda: No, no; es que no se trata de favores, amigo.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Bueno.

Roberto Patrón Zepeda: Se trata de sujetarnos a una ley.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Gracias. Muy amable.

Roberto Patrón Zepeda: Mire, amigo. Le voy a decir una cosa.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Mil gracias.

Roberto Patrón Zepeda: Le voy a decir una cosa. Si le preguntan, sus superiores, qué fue lo que pasó. A lo mejor usted, eh, lo quiera reportar o algo así, o que alguien le pregunte; pues dígale que, que me quiten de otra forma —refiriéndome a que actúen en cumplimiento del artículo 16 constitucional, que en el párrafo primero dice: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

Enseguida, los dos hablamos al mismo tiempo, y no se entiende parte, breve, de ello—.

Roberto Patrón Zepeda: No, no, no.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Sí, yo entiendo. Lo entiendo yo. Yo lo entiendo.

Roberto Patrón Zepeda: Yo los puedo reportar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Y si la Comisión no hiciera nada, al respecto, no a usted, sino a quien quiera quitarme de aquí, a la Comisión Nacional.

Yo me llamo Roberto Patrón. Aquí dice, mira —y, tratando de inducirlo a que él también proceda con transparencia, formalidad y legalidad, le señalo un letrero que traigo, en que muestro algunos datos sobre mí y mi trabajo como defensor de derechos humanos.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Bueno, okey, mil gracias, Roberto, mucho gusto. Y échele ganas.

Roberto Patrón Zepeda: Amigo, no es con mala intención. Usted sabe qué es lo que estoy haciendo.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Ni yo tampoco, yo tampoco.

Roberto Patrón Zepeda: Aquí lo puede ver —y le señalo, en el mismo letrero, la dirección de uno de mis blogs: encompletoequilibrio.blogspot.com.

Roberto Patrón Zepeda: Puede ver que yo no tengo ninguna mala intención, y además yo no soy de las personas que vienen a pedir aquí, dinero para drogarse.

Comienzan a detenerse otra vez vehículos frente al semáforo, a un lado de nosotros.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Nomás le pido, de aquel lado, de Zapopan. Aquí es Guadalajara —insiste.

Roberto Patrón Zepeda: Muevo la cabeza hacia los lados.

El inspector mira, nervioso, hacia los conductores de los carros, que lo miran fijamente con sospecha.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Bueno, sígale, por favor. Muy amable y, échele ganas.

Roberto Patrón Zepeda: Que le vaya muy bien.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: ¡Échele ganas! —eleva la voz, para que ahora sí lo escuchen los conductores de los vehículos más cercanos (a los que mira intermitentemente de reojo), y simular ante ellos que, en lugar de delinquir, está tratando de ayudarme y animarme.

Roberto Patrón Zepeda: Igualmente.

Inspector Francisco Gerardo Cruz Frías: Suerte.

Roberto Patrón Zepeda: Hasta luego.


No satisfecho con lo anterior, al día siguiente Francisco Gerardo Cruz Frías no solo me siguió acosando y fotografiando, sino que en cuanto, en consecuencia de ello, le empecé a tomar algunas fotos con el fin de incluirlas en mi denuncia, jurídica y pública, volvió a abordarme, nuevamente con hipocresías mal ocultadas, y con más descarada discriminación contra los indigentes, además de otra amenaza suya, ahora con disimulo, advirtiéndome que cuidara mi mochila porque pasan muchos indigentes por ahí.

Estigmatizándonos de ladrones a los muy pobres en general, cuando, irónicamente, este sujeto y quienes le están ordenando concurrir este conjunto de delitos que denuncio, y muchos otros seguramente, sí están, como mínimo, robándose sus salarios, porque no trabajan en lo que realmente les corresponde, engendrando la pobreza en gente noble, a la que luego, en el colmo del cinismo y la vileza, tachan de ladrona.

En días posteriores al 17, investigué por Internet acerca de estos dos sujetos. El primero de ellos, Francisco Gerardo Cruz Frías, resultó ser inspector de la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara, según consta en varios documentos del Gobierno con acceso público, como este:


Convertido a PDF (por si no es posible abrirlo en el formato original):

NominaSegundaQuincenaNoviembre22.pdf    5.89 MB    178 pp

En este archivo a este respecto pueden encontrarse los siguientes datos:

"No Empleado: 8925

Plaza: 1136

Nombre: FRANCISCO GERARDO

Apellido Paterno: CRUZ

Apellido Materno: FRIAS

Nombre Categoría: INSPECTOR

Fecha Alta: 01/06/2001

Centro Costo: 101250

Dirección General: CONSEJERÍA JURÍDICA

Dirección Área: DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Sueldo: 7702.23

Despensa: 335.00

Transporte: 275.00

Quinquenio: 518.61

Otras Percepciones: 0.00

Total Percepciones: 8830.84

ISR Retenido: 1175.23

Fondo Pensiones: 885.76

Otras Deducciones: 0.00

Total Deducciones: 2060.99

Neto Pagar: 6769.85

Fecha Pago: 30/11/2022

Tipo Plaza: CF

Convenio: EMPLEADO PÚBLICO"

Veintiún años y medio, aproximadamente, en el empleo en el Gobierno, que cito como la agravante que constituyen en la comisión de delitos y faltas administrativas graves, según lo que establecen, respectivamente, el Código Penal para el Estado de Jalisco, Artículo 144, fracción II, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Artículo 80, fracción II.

Por otra parte, Fernando Aguilar Arroyo es también inspector adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia; pero del Ayuntamiento de Zapopan, al igual que varios agentes de la policía municipal y un tercer inspector que, los días 13 y 17 de noviembre, respectivamente, cometieron en mi contra otra serie de delitos.

Todos estos hechos ocurrieron mientras yo me encontraba exactamente en un mismo lugar, sobre el Nodo Vial Patria-Acueducto; el cual, por supuesto, pertenece únicamente a una ciudad, o a Zapopan o a Guadalajara.

Por lo tanto, además, uno o unos de estos servidores públicos está(n) actuando más allá del área geográfica, y no solo jurídico-laboral, que le(s) corresponde.

Delictuosos abusos de Fernando Aguilar Arroyo de Inspección y Vigilancia de Zapopan

En razón de los hechos antecedentes, interpondré en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) una denuncia en contra de Francisco Gerardo Cruz Frías y de José Antonio López Zaragoza, director del área de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Guadalajara, con fundamento en los artículos citados más abajo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, por los delitos de Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público, Abuso de Autoridad, Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público.

Otra denuncia en su contra ante la Fiscalía General del Estado de Jalisco por los delitos de Tortura, Amenazas (con Intimidación, Coacción y Acoso), Delitos contra la Dignidad de las Personas, Asociación Delictuosa y Encubrimiento.

El delito de Encubrimiento, es evidentemente el que está cometiendo el Gobierno, de todos niveles —en todos los estados y ciudades— en la República Mexicana, al tratar de ocultar y al de hecho esconder las extremadamente graves violaciones de derechos humanos que el mismo está cometiendo sistémicamente contra alrededor de 15 millones de personas en estado de indigencia en México y contra miles en la Zona Metropolitana de Guadalajara, mediante actos represivos como estos en lugares que, por ser de clase alta o por ser turísticos, se consideran "inapropiados" para la presencia y el conocimiento de esta realidad, que afectan la criminalmente falsa imagen de justos que estos Gobiernos pretenden mostrar, a fin de perpetuar su corrupción e ineptitud extremas al gobernar.

Y la Asociación Delictuosa es la que Francisco Gerardo Cruz Frías hace muy claramente inferir que existe entre los inspectores y sus superiores jerárquicos, en la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara, de los que están recibiendo las órdenes de cometer, cuando menos, los delitos que aquí estoy denunciando.

Y, con fundamento en el artículo también citado más abajo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, otra denuncia por la falta administrativa grave de Abuso de funciones.

E interpondré también otra denuncia, desde luego, en contra del mismo sujeto, Francisco Gerardo Cruz Frías, ante el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en Jalisco, por los actos discriminatorios que en mi contra y en contra de todos los indigentes cometió a través del 16 y el 17 de octubre, y de los albañiles el día 17. Y en contra de sus superiores jerárquicos, de la antedicha dependencia del Gobierno de Guadalajara.

También interpondré denuncia en contra de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, por desatender la denuncia y la queja que el 15 de noviembre envié al respecto a ese organismo; y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 154-J y 263, párrafos primero y tercero, del Código Penal para el Estado de Jalisco, por omitir su obligación de denunciar la tortura y los otros delitos que por medio de dicha queja hice de su conocimiento.





















Fundamentación de las antedichas denuncias y queja:

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Tortura. Artículo 154-H, párrafos primero y segundo y fracción II; Artículo 154-I, fracción IV; Artículo 154-J:

"Artículo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor público que realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigación, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la víctima, su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.

De igual modo, comete el delito de tortura:"

"II. El servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor público para la realización de alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores de este artículo.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.

No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública."

"Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:"

"IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;"

Artículo 154-J. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables."


Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones II, IV y VII:

"Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que incurra en alguno de los casos siguientes:"

"II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;"

"IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;"

"VII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico;"

"Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:"

"c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión."


Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público. Artículo 144, fracciones I y II; Artículo 145, fracción IV:

"TÍTULO SÉPTIMO

DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN CAPÍTULO I

Reglas Generales

Artículo 144. Para los efectos de este título:

I. Son servidores públicos: los que se consideran de tal forma en términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;

II. Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza; el grado de responsabilidad del encargo; su antigüedad en el empleo; sus antecedentes de servicio; sus percepciones; su grado de instrucción; y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena;"

"Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:"

"IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;"


Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones VII y XII:

"Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:"

"VII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;"

"XII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigación;"


Amenazas. Artículo 188.

"DELITOS CONTRA LA PAZ, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

Amenazas

Artículo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.

Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.

Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.

Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentarán en un tercio.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida."


Delitos contra la Dignidad de las Personas. Artículo 202 Bis, fracciones I, III, IV e, indirectamente, V:

"Artículo 202 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.

Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Las mismas penas se impondrán a quien:

I. Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;

II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;

III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;

IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o

V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud."

"Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta."


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Asociación Delictuosa. Artículo 120, párrafo primero:

"CAPÍTULO IV

Asociación Delictuosa

Artículo 120. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas unidas con el propósito de delinquir, independientemente de la sanción que corresponda a los delitos que lleguen a cometerse."


Encubrimiento. Artículo 263, párrafos primero y tercero:

"Artículo 263. Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las intervenciones señaladas en el artículo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para sí, o para el inculpado, el producto del mismo."

"Igual sanción se impondrá a quien no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio."


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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Discriminación. Artículo 1o, párrafo primero:

"Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o."

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Violación del Artículo 16, párrafo primero:

"Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías"

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."


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Ley General de Responsabilidades Administrativas

Violación del Artículo 7, párrafo primero y fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI y XIII, y muy probablemente II y X:

"Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los
principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;"

"VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
Fracción reformada DOF 19-11-2019

X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
Fracción adicionada DOF 19-11-2019

XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
Fracción adicionada DOF 19-11-2019"

"XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano."


Abuso de funciones. Artículo 57.

"De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos"

"Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia."

"Capítulo II

Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación."

"Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; 

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable."


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Nov-10-2022

Nov-12-2022

Dic-12-2022

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