lunes, 29 de mayo de 2023

Denuncia próxima ante la CIDH

Los hechos denunciados que aquí incluiré son esencialmente, en parte, los que he publicado en mi artículo:

La legalizada sistemática violación de todos los derechos humanos de los más vulnerables en todo México


El resto de esta denuncia que pienso enviar dentro de unos días a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es lo siguiente:* 

* Lo he escrito en un formato de estructura muy práctica y clara y con arreglo estricto a lo que pide el Reglamento de la CIDH.



Parte peticionaria

Nombre del denunciante:

Roberto Patrón Zepeda


Nacionalidad:

Mexicano


Deseo de reserva de identidad del peticionario frente al Estado:

No. Doy mi expresa autorización para revelar mi identidad, como peticionario ante la Comisión, frente al Estado denunciado, México.


Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de la Comisión:
 
roberto_patron@protonmail.com


Hechos denunciados:



Presunta víctima:

Todo ser humano radicado o transitorio en México, por la sola entrada en vigor de estas leyes de las Comisiones.


Estado responsable denunciado:

México


Derechos y deberes vulnerados invocados:

Artículos 2 (Igualdad ante la Ley), 18 (Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).

Artículos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 (Definiciones), 2 y 3 (Derechos Protegidos), 4, fracciones I, II, VII, VIII, XII, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 (Deberes del Estado) de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

Artículos I.1, I.2, II y III.1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.


Duplicación y cosa juzgada internacional:

No


Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción:

En México, el único recurso que hay para la impugnación de una ley, es la demanda de amparo, en que, para su presentación, el plazo máximo es de solo 30 días, a partir de la entrada en vigor de la ley violatoria, tratándose de normas generales autoaplicativas, y es de solo 15 días tratándose de un acto de su aplicación.

Puesto que mi conocimiento de la inconstitucionalidad y de las violaciones de derechos humanos a que las leyes de las Comisiones en cuestión dan pie e implican en sí, fue posterior a dicho plazo máximo de 30 días, nunca he tenido la oportunidad de promover dicho recurso interno.

Asimismo, puesto que el plazo en estos casos para la interposición del recurso de amparo es excesiva e injustificadamente breve, y así restringe injustamente, y pronto incluso impide, aún más injustamente, de plano y en definitiva el ejercicio del derecho a la justicia en México, no existe en la legislación interna un mecanismo que garantice el debido proceso en la impugnación de leyes, ni un acceso razonable y justo a los recursos de justicia internos.

Circunstancias que invoco como causas procedentes de excepciones del agotamiento de recursos de jurisdicción interna, en los términos de los incisos A y B del artículo 31.2 del Reglamento de la CIDH.

Es evidente que la injusta brevedad del plazo que por ley se da para presentar el recurso de amparo antedicho, dificulta mucho, e innecesariamente, su interposición ajustada a ese plazo, y que, por lo tanto, violenta los artículos 18 (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.b (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).


Presentación dentro de plazo:

Las leyes aquí denunciadas están en vigor actualmente. Y, por lo tanto, las violaciones de derechos humanos que constituyen y a que dan lugar, son un hecho del presente.

Respaldo de esta publicación:

Interpuse denuncia contra Claudia Hernández Ávila por Abuso de Autoridad, Delitos en la Administración de Justicia, Ejercicio Indebido del Servicio Público y Delitos contra la Dignidad de las Personas, ante la FECCJ

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Hice esta publicación por primera vez el 13 de mayo de 2023:

Interpuse denuncia contra Claudia Hernández Ávila por Abuso de Autoridad, Delitos en la Administración de Justicia, Ejercicio Indebido del Servicio Público y Delitos contra la Dignidad de las Personas, ante la FECCJ

https://claudiahdzavila.blogspot.com/2023/05/interpuse-denuncia-contra-claudia.html

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El 13 de mayo de 2023, a las 20:54 horas, envié la denuncia:


Guadalajara, Jalisco, sábado 13 de mayo de 2023


C. GERARDO IGNACIO DE LA CRUZ TOVAR


FISCAL ESPECIALIZADO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN


PRESENTE


ROBERTO PATRÓN ZEPEDA, por mi propio derecho, manifestando ser mexicano, de 53 años de edad, del sexo masculino, defensor de derechos humanos independiente, y por ello en estado de vulnerabilidad, señalando como domicilio el ubicado en Calle Coronel Calderón # 592, Colonia El Retiro, en Guadalajara, Jalisco, con el número telefónico celular 33 1908 9585, así como el correo electrónico roberto_patron@protonmail.com, a través del cual solicito me sean notificados los actos procesales relacionados con el presente asunto en términos de los artículos 83, 85 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad acudo a usted para exponer:


Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 15, 16, 20, 211, 221, 222, 223, 224, 225, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23, del 144 al 154 del Código Penal para el Estado de Jalisco, presento formal DENUNCIA en contra de la servidora pública, en ejercicio de funciones, CLAUDIA HERNÁNDEZ ÁVILA, que se desempeña en la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco (CEEAVJ), y de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los delitos, previstos y sancionados en el Código Penal para el Estado de Jalisco:


Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones II, IV y VII.


Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones IX y XII.


Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público. Artículo 145, fracción IV.


Delitos contra la Dignidad de las Personas. Artículo 202 Bis, fracciones II y III.


Cometidos en mi contra, y para el efecto narro los siguientes:


H E C H O S


El jueves 6 de abril, a las 14:20 horas, me presenté en la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco con el fin de recibir asesoría jurídica en cuanto al delito de amenazas, por entonces todavía no denunciado, cometido en mi contra por los dueños y administradores de una casa de huéspedes, en la que yo estaba rentando un cuarto, sin haber interrumpido nunca el pago, mensual, por adelantado.


Me atendió una persona, del sexo femenino, que sin portar gafete (cuando menos a la vista) ni identificarse de alguna otra forma, violando así el artículo 87, fracción I, de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, y tras preguntarle su nombre tres veces, al final de la conversación, terminó de decir que su nombre es Claudia Hernández Ávila.


Al exponerle que el dueño del inmueble me estaba presionando de manera injustificada (e ilegal) para que me fuera de allí, ella simplemente me respondió que si "el señor se está portando ya grosero" conmigo, me salga de allí al finalizar mi periodo de un mes pagado; omitiendo así, esta servidora pública, reconocer mis derechos como arrendatario y las obligaciones del arrendador como tal según el Código Civil de Jalisco, y asumiendo así prácticamente la función de defensora de mi victimario, y revictimizándome, con evidente parcialidad, discriminación y abuso de autoridad, entre otros delitos.


Su función en este sentido ilegal arrogada en mi contra, fue insistente y además tan subjetiva y sin ninguna fundamentación jurídica, que cuando le pregunté el porqué de su postura, simplemente me respondió "Porque no sé..." y "Es que es lo que no sé".


Evidentemente, el atrevimiento de su abuso, se basó en su confianza basada en el hecho de que puesto que el motivo de mi consulta era mi insuficiencia de conocimientos jurídicos, y por lo tanto así además revelé de manera implícita no ser de recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular, no llegaría a darme cuenta, por esa ignorancia, de su abuso, o cuando menos no me atrevería, debido a esa relativa vulnerabilidad económica, a cuestionar su abusiva conducta, y me iría de allí, revictimizado, sin consecuencias para ella jurídicamente.


De lo cual se desprende que, evidentemente, su parcialidad fue por motivos discriminatorios, y violatoria del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como constitutiva de Delitos contra la Dignidad de las Personas, fracciones II y III, en términos de lo dispuesto por el Código Penal de Jalisco.


Por otra parte, durante los primeros cinco minutos de la conversación, con notoria impaciencia, Claudia Hernández Ávila volteó dos veces a mirar su celular por un instante cada vez, como viendo la hora. Lo que hizo evidente que cuando menos parte del motivo de su manifiesta parcialidad fue satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de otra persona en hablar conmigo lo menos posible.


Después de reconocer su ignorancia en cuanto a lo que incluso con impaciencia y con tono molesto me aseveraba, Claudia Hernández Ávila me dijo que la CEEAVJ se dedica solo a casos del orden penal. Y, pese a ello, previamente me trató de convencer en cuanto a asuntos del orden civil, y contra mis derechos y en beneficio de mi victimario; añadiendo, así, a su parcialidad y discriminación, la violación del artículo 145, fracción IV, del Código Penal de Jalisco, constitutiva del delito de Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público.


Lo anterior es una síntesis de los hechos que en casi todos sus detalles particulares, incluyendo el tono con que hablamos, puede conocerse en una grabación de audio que realicé de esta conversación.


De la cual hice la transcripción de casi todo su contenido, exceptuando solo unos minutos del final; archivo completo a que incluyo más abajo enlace para su descarga y/o audición en línea.


Claudia-Hernandez-Avila_Su-extrema-corrupcion-en-la-CEEAV-Jalisco.mp3    55.58 MB    24:17 min


Contenido transcrito* de este archivo de audio:


* Anoto con una serie de letras equis (p. ej. xxxx) partes del audio que al reescucharlo no entiendo y no recuerdo. E intercalo comentarios, que separo con asteriscos (**********) de lo transcrito.


Minuto 4:38

Roberto Patrón Zepeda (RPZ): Buenas tardes.


Minuto 4:39

Claudia Hernández Ávila (CHA): Buenas tardes. ¿Con quién tengo el gusto?


Minuto 4:43

RPZ: Me llamo Roberto Patrón Zepeda.


Minuto 4:45

CHA: Ah, okey, señor Roberto. Dígame, en qué le puedo ayudar.


Minuto 4:48

RPZ: Pues, tengo un problema, desde hace meses, que estoy rentando... eh un cuarto, en un hostal...


Minuto 4:54

CHA: Umjú.


Minuto 4:54

RPZ: ... una habitación... desde... desde octubre del año pasado, en 2022...


Minuto 4:58

CHA: Mm.


Minuto 4:59

RPZ: Y... esta persona, el dueño, y... dos de sus familiares, que viven a un lado...


Minuto 5:05

CHA: Umjú.


Minuto 5:06

RPZ: ... el dueño del hostal, me está tratando de echar, del hostal, siiin... ninguna justificación. De hecho, yooo... muchas veces se lo he dicho ¿no? Cada vez que me ha... eh... presionado, para eso, eh... le he dicho queee... mm... pues que él no tiene ninguna justificación ¿no? Y... lo único que sucede, es que se enoja y maltrata... y me dice que me tengo que ir y hasta me pone un límite; entonces, esto ha llegado... hasta tal grado, que... que yo creo que ya se convirtió, también, en un delito penal, una cuestión penal. ¿Por qué? Porque hace dos días, incluso llamó a un policía, lo metió al hostal, y me tocaron la puerta, de la habitación.


Minuto 5:55

CHA: Pero usted paga bien sus días...


Minuto 5:56

RPZ: Claro... claro. O sea, eeh... yo conozcooo... eeh, más o menos, eeh... yo no conozco mucho del lado civil, conozco un poco más del lado penal; pero, sí he leído todo lo que vi en el Código Civil [de Jalisco] en cuanto a arrendamiento ¿no? Que no es mucho ¿no? Eeeh... y pues ahí yo veo que, o sea, yo no estoy incumpliendo de ninguna forma ¿no? De hecho, yo y pues "denúnciame". "Denúnciame", así de fácil. Y... no me quiere denunciar, ¿por qué? Pues no tiene prueba de nada ¿no? Ni la va a tener nunca. Entonces, ummmm... entonces, llev, llevó un policía, lo que es ilegal, también, ¿no? O sea, no hay flagrancia de delito, no hay... una orden judicial.


Minuto 6:33

CHA: Lo que debe de hacer, usted, es ir a levantar su denuncia a la catorce. Ahí, a la... catorce, y ya que ahí ya levante su denuncia.


Minuto 6:42

RPZ: Sí. Ahora, aquí, o sea, la pregunta que yo traigo, eeeh, bueno son varias preguntas ¿no? antes de, denunciar...


Minuto 6:49

CHA: Umjú.


Minuto 6:50

RPZ: O sea, si no, pues, hubiera ido primero para allá ¿no? pero, eeeeh... yooo... no sé exactamente, cómoo... denunciar. Yo sé que... quee... bueno, mucha gente dice, pues nomás basta con que vayas y narres los hechos ¿no? y ellos se van a encargar.


Minuto 7:05

CHA: Umjú. Es correcto.


Minuto 7:07

RPZ: Pero muchas veces he visto quee... o seaaaa... eh... narra los hechos uno, y... y no toman en cuenta algunas cosas.


Minuto 7:14

CHA: Ah, bueno, entonces cuando usted, vaya y haga su denuncia, y lo que usted le dijo a él, cuando se lo vayan a dar a firmar, usted lo tiene que leer, "sabes qué aquí no le pusiste esto, pues no salió esto".


Minuto 7:24

RPZ: Ah, no, ot no, o sea no me refiero a eso, a lo que me refiero es a que... mmmm... a que hay delitos que ellos no toman en cuenta. O sea, yo lo... si yo no lo fundamento, ellos dicen, "ah, pues no sabe nada de derecho", y... y por lo tanto, pues, le vamos a poner la pena más... más baja ¿no?


Minuto 7:44

CHA: De esto, primero, va a ir a levantar su denuuuncia —alargando así esta palabra para enfatizar que el procedimiento es muy largo, además de corrupto—; ya después de su denuncia le van a pedir testiiigos —insistiendo en desanimarme—; va a llevar un proceeeso —por si no estuviera aún lo bastante desanimado, vuelve a alargar la palabra—. Eeeh... si es amenazas, le van a hacer que se vaya a hacer su dictamen psicolóógico. Se lo tiene que ir a haceeer. Son protocolos que se tienen que seguir para, que, pueda, tener la base la, la denuncia que usted va a llevarnos.


**********

Al decir, al final, "llevarnos", en lugar de "llevarles", Claudia Hernández Ávila deja notar la causa de sus cinco énfasis disuasorios, puesto que el trabajo es también para ellos, los de la CEEAVJ. 

**********


Minuto 8:02

RPZ: Ajá. Aquí lo que yo, lo que... yo quiero fundar también es, por ejemplooo... eeeh... o sea qué sería ahí, cuál sería ahí el problema, o sea, legal, o sea, eeh... qué es lo que está sucediendo, legalmente, porqueee... yooo... o sea, lo, lo que he visto, lo que he buscado, he buscado esto en el código penal, y no encuentroo... eh... o sea... O sea, no encuentro agresiones, de qué manera...


Minuto 8:34

CHA: Amenazas, no sé si lo amenace... que lo va a sacar de ahí. Esas son amenazas.


Minuto 8:41

RPZ: Um, o sea, me está presionando.O sea, yo eso lo considero como tortura, pero veo que en el Código [Penal] no aparece como tortura, porque solamente se considera a servidores públicos...


Minuto 8:51

CHA: Umjú.


Minuto 8:51

RPZ: ... no a particulares. O sea, ese es el principal problema. Yo, incluso, pienso que necesito una orden de restricción, o algo así.


Minuto 8:59

CHA: Pero es que está en su casa. Usted está en suuu... en en en su espacio ¿no? Si él le está diciendo que se salga, no sé cuáles sean los, los detonantes de porque él quiera que se salga.


**********

Hasta aquí, en ningún momento he dicho que el dueño del hostal o casa de huéspedes viva allí mismo. En muchos de estos casos no es así. Tampoco Claudia Hernández Ávila me lo ha preguntado. Para ser neutral, se hubiera informado al respecto primero, simplemente preguntándome. Sin embargo, una vez más, asume una postura preconcebida y con total parcialidad en mi perjuicio como víctima y en favor de mis victimarios, hasta por el tono impaciente y molesto con que aquí me objeta, como defensora a ultranza e incondicional (a ciegas) de los victimarios.


Incluso también con esto, desde luego, Claudia Hernández Ávila vulnera el artículo 145, fracción IV, del Código Penal de Jalisco, constitutiva del delito de Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público, puesto que la comisión, empleo o cargo que aquí de hecho ella desempeña no solo es distinta de la que realmente tiene, sino incluso contraria. Lo cual es más grave en su caso, como servidora pública, agrediendo en vez de proteger a las víctimas de otros delitos.

**********


Si usted está, bueno, yo, en mi consideración, y en mi punto de vista, si veo que el señor se está portando ya grosero con usted, pues usted, digo, salirse de ahí, porque él va a seguir, sal, eh, molestándole.


Minuto 9:22

RPZ: No, sí, pero para eso existen las leyes. O sea, no me voy a salir nada más porque él se porta grosero. Entonces qué fácil sería para todos los arrendadores sacar a todos nada más portándose groseros.


Minuto 9:33

CHA: Pero no sé yo la realidad. O sea, usted me está comentando que, eeeeh, no sé por cuál sea el motivo y por cuál ya no quieres que usted quede ahí..., por cómo se renta ese lugar, si por semana o por, quincena le paga, o co, cómo le paga. No lo sé.


Minuto 9:47

RPZ: No, se paga por mes. Yo lo estoy pagando por mes.


Minuto 9:49

CHA: Ah, okey. ¿Ya se les venció suuu... contrato de este mes?


Minuto 9:51

RPZ: No, no, no.


Minuto 9:52

CHA: Ah, entonces, dile, usted le puede decir al señor ¿sabes qué? Yo tengo un contrato de un mes, y yo me voy a salir hasta que se termine el mes.


Minuto 10:01

RPZ: Bueno, no hay un contrato escrito. Es un contrato tácito.


Minuto 10:05

CHA: Sí, pero nos está, está, ahí tiene las líneas donde él está diciendo que se lo renta por tal meees..., la ca, por la cantidad de tanto, me imagino, 


Minuto 10:13

RPZ: Ajá, sí, sí, o sea todo eso ya está visto.


Minuto 10:14

CHA: Es cumplir solamente, y usted decirle "¿sabes qué? No, no podemos..."


Minuto 10:17

RPZ: No, sí, sí.


Minuto 10:18

CHA: O usted decirle a él, no vas a tener ningún problema, déjame terminar mi mes, y ya, pues ¿qué sigue? si en este mes, no pues que sí, voy a buscar dónde ir.


Minuto 10:25

RPZ: Por supuesto que no. Por supuesto que no, no lo voy a buscar, porque tengo derecho a estar ahí.


Minuto 10:29

CHA: A ver.


Minuto 10:31

RPZ: O sea, la ley me dice que tengoo... eh, cómo mínimo un año...


Minuto 10:36

CHA: Pero eso no es una casa. Es un hostal, señor. No es lo mismo. No es lo mismo una casa a uun... a un hostal.


Minuto 10:42

RPZ: ¿Por qué?


Minuto 10:44

CHA: Porque no sé cómo lo renten los hostales. Es que es lo que no sé. Hay veces que te lo rentan por día, poor... 


Minuto 10:48

RPZ: No.


Minuto 10:49

CHA: ...por noche...


Minuto 10:50

RPZ: Se está rentando por mes.


Minuto 10:51

CHA: Um.


Minuto 10:52

RPZ: Ajá. Entonces, es lo que yo estoy viendo.


Minuto 10:54

CHA: Pero también no sabemos de cuant, e, el contrato ¿está hecho por un año?


Minuto 10:59

RPZ: No, no, peroo...


Minuto 10:59

CHA: ¿Por cuánto tiempo lo haces?


Minuto 11:00

RPZ: No, perooo... el contrato dic, digo el Código Civil [de Jalisco], dice, que cuando no hay un contrato...


Minuto 11:06

CHA: Umjú.


Minuto 11:07

RPZ: O sea, el, un contrato por escrito, o sea el contrato tácito es, eeeeh... es, por cuando menos un año. Obligatoriamente, tiene que ser, como mínimo, un año. Entonces, esta persona, al, apenas cuando van... cinco meses, ya me está tratando de sacar. Y yo tengo derecho a quedarme más tiempo.


Minuto 11:29

CHA: Bueno, yo lo, lo único que le recomiendo, vaya y levante su denuncia, si las, si lo está amenazando, ooo cosas por sacarle, puede ir a... a firmar, no sé si usted tenga un contrato de un año, o si lo haya firmado por un año, no sé... por cuanto tiempo haya hecho usted el, el, eeel... 


Minuto 11:44

RPZ: No...


Minuto 11:44

CHA: ... contrato.


Minuto 11:45

RPZ: No hay contrato. No hay contrato.


Minuto 11:47

CHA: De hecho, él tiene la obligación, tiene la obligación, como arrendador, tiene la obligación de hacer contrato.


Minuto 11:54

RPZ: Y no lo hizo. Entonces, ahí ya también está violando la ley. Pero, de todas maneras, aunque no haya contrato, el Código Civil dice que yo tengo derecho a estar como mínimo un año. 


Minuto 12:04

CHA: ¿Y eso ya lo platicó usted con el señor?


Minuto 12:07

RPZ: Eso, eso ya lo sabe él. Por eso le he dicho. Y... y sería absurdo queee..., eeh... que yo tuviera la culpa o que se me responsabilizara a mí por no decírselo, porque él tiene la obligación de saberlo. O sea, si lleva muchos años dedicándose a eso, aunque llevara un día, o sea desde antes de abrir el negocio él ya tiene que saberlo. Entonces, de hecho, o sea, eh, um, la ignorancia de la ley, pues no lo exime de responsabilidad ¿no? Son cosas que hace.


Minuto 12:34

CHA: Umjú.


Minuto 12:35

RPZ: Entonces, eeeh, pues, además, cuando yo digo las cosas, o se las... quiero decir, se las quiero comenzar a decir, eeh me, eeh... no me deja hablar. O sea no le interesa. Ya le dije una vez, "lee el Código Civil", le dije. Y, me diceee, eeh, dice "el Código Civil me vale". Entonces, o sea, no le interesan las leyes. Quiere hacer todo, a su manera ¿no?


Entonces, eh, eso, eso no es una casa, es un hostal. O sea, él no vive ahí. Él vive, a un lado. Pero, aunque viviera ahí, o sea la, viene siendo lo mismo, ante la ley, es lo que yo estoy leyendo, en el Código Civil. O sea, que, por ejemplo, hay un arrendamiento, y, más abajo, habla, del arrendamiento, con servicios incluidos. Servicios, por ejemplo, de cocina, baño compartido, eeh, algunas otras cosas ¿no?


Minuto 13:30

CHA: Umjú.


Minuto 13:30

RPZ: ... que contienen gimnasio, o algo así ¿no? Entonces, es lo mismo. Es lo mismo. Es una casa de huéspedes, una casa de asistencia. Eso ya se diferencia de lo que es hotel. Entonces, aquí, el problema es que, eh, ni siquiera sé dónde poner una denuncia civil, porque, o sea, claro, estááá... la opción de la Fiscalía, pero ese es otro asunto, penal.


Minuto 13:58

CHA: Ah, okey, con la civil se va a ir aquí, para que le asignen un asesor, eeeeeeh... se va a ir aquí aaaaa... ay ¿cómo se llama? Se llama... Procuraduría Social.


Minuto 14:11

RPZ: Umjú.


Minuto 14:12

CHA: Ahí le asignan un asesor jurídico... Ahí pregúntele cómo puede hacerle. No sé si en el, ahí le asignan un asesor jurídico, y ya ahí se anota un escrito para hacerlo por la vía civil. Lo que quiere hacer usted.


Minuto 14:23

RPZ: Umjú. ¿Y hay otra forma de hacerlo, aparte de esa?


Minuto 14:26

CHA: Mmmm... desconozco.


Minuto 14:28

RPZ: Umjú.


Minuto 14:29

CHA: Desconozco. Si ahí puede ir... Ahí lo a, puede ir ahí con los asesores jurídicos. Ahí hay una Procuraduría Social. Y está aquí por la [escuela] normal. Y ahí pregunte, porque se baja en el tren, en la normal, y ahí... checa... eh.... ay, ya ahorita hay varios edificios de ese lado, no recuerdo dónde es.


Minuto 14:45

RPZ: No, sí, sí, sí. O sea, de hecho ayer yo fui para allá.


Minuto 14:48

CHA: Umjú.


Minuto 14:48

RPZ: Sí, ya sé, por eso te preguntaba que si había otra opción, porqueee... me encontrééé... una, una situación de corrupción extrema, platiqué como con cinco abogados, con una corrupción... de lo más asombroso, y con el último que hablé, ese de plano me dijo, me dice, es que, dice, los, los hostales se toman en cuenta, como hoteles, me dice.


Minuto 15:10

CHA: Es lo que le digo.


Minuto 15:11

RPZ: Sí; no, sí. Pero yo le dije "okey", le dije, y ¿en qué parte, en que ley dice, porque no he encontrado, o sea, eso, es lo que yo pienso, ¿sí?, no se lo dije a él en ese tono, ¿no?, me he encontrado con una corrupción extrema, en todo el gobierno, en todas las asesorías jurídicas que he encontrado...


Minuto 15:31

CHA: Umjú.


Minuto 15:31

RPZ: Por corrupción o negligencia, extrema, y... y yo necesito datos verificables, porque ya no confío en ninguno de ellos, y, tengo toda la razón, lógica, de... de no confiar. ¿Por qué? pues por las experiencias que he tenido. De que me están diciendo mentiras xxxxxx se contradicen, entre ellos. He llamado a la Comisión [Estatal de Derechos Humanos], y le llamo a tres asesores, y me dicen, cosas que se contradicen entre sí, versiones diferentes, tres versiones diferentes; le llamo a otro y me dice una cuarta versión.


Minuto 16:02

CHA: xxxxxxx Le comento, nosotros aquí es la asesoría penal. Laa civil, yo le comento, puede ir ahí, yo le estoy diciendo adonde vaya. Me dice que no, que porque ya fue y... nooo... le pareció la forma; aquí en xxxxxx, para que nosotros lo podamos apoyar tiene que levantar suu... denuncia penal, allí en Fiscalía, y ya aquí se le asigna un asesor para que le ayude con el seguimiento a la carpeta de investigación. Los, servicios de aquí son sin costo.


Minuto 16:25

RPZ: Umjú. Sí, es que allí el asunto es que... para poder regresar yo allí, primero tengo que denunciarlos a ellos, pero los voy a denunciar. Los voy a denunciar en la Fiscalía Anticorrupción. Por cada uno, o sea por todos los delitos que cometieron, porque son toda una serie, entonces no va a ser fácil ¿no? Me voy a tardar varios días. Son como cinco abogados. Y, además, por la complicidad que hay entre todos ellos. Estaban todos juntos, cuando me dijeron que no me iban a dar asesoría. Entonces son cómplices todos. Entonces, antes de poder regresar, como ya no me quieren atender, tengo que denunciarlos. Y luego regresar.


Minuto 17:00

CHA: No, usted está en su derecho de hacer lo que usted crea...


Minuto 17:03

RPZ: Sí, por eso decía ¿no? o sea, eeh, u, la, una de las preguntas principales que yo traía aquí era ver eso, o sea, que si había otra opción. Mientras, o sea, eeh... en cuanto a denuncia... civil. Porque, bueno, yo heee... he visto...


Minuto 17:18

CHA: Pues ahí te asignan el asesor jurídico para que te ayude con tu proceso.


Minuto 17:21

RPZ: Ajá.


Minuto 17:21

CHA: Y en este caso, se va a meter la denuncia porque creo que te ayudan a hacer tu escrito, o algo así, no sé. O si no, váyase a ciudad judicial. Ahí ya en ciudad judicial pregunte cómo ahí le pueden asignar un asesor. Va a que le ayuden con, e, u, con el tema que usted me está comentando.


Minuto 17:36

RPZ: Umjú.


Minuto 17:37 

CHA: Puede ir a hacerlo de esa manera. Si no le dieron respuesta acá, puede usted ir solo a preguntar cómo le pueden ayudar, pues acá en, Procu Social, no le quisieron asignar el asesor jurídico, y aquí cómo lo podrían apoyar. También puede ser de esa manera.


Minuto 17:49

RPZ: O porque otra opción que yo vi antes, e, fuee... en el, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, pero ahí me dijeron que ellos se dedicaban...


Minuto 17:57

CHA: Ah, esos son para puros im... imputados.


Minuto 18:02

RPZ: Bueno, es que... no sé si... o sea, si la Defensoría es para, obviamente, ¿no? para puros...


Minuto 18:06

CHA: Para imputados.


Minuto 18:08

RPZ: Sí. Pero, eeh, cuando ellos hablan de asesoría, esoo, yo lo entendía como otra cosa ¿no? como que se podía...


Minuto 18:15

CHA: Asesor jurídico es para víctimas, aquí un ejemplo es usted si denuncia es víctima. Y si aquí me viene una persona "¿sabes quééé... me levantaron una denuncia pooor..., un ejemplo, amenazas, y yo soy el imputado", yo no lo puedo atender. Lo tengo que derivar, aaa... a Procu Social, para que ahí le asignen un asesor jurídico, porque él es imputado. La Defensoría Pública es para defensores, eh, defensores de oficio, que defienden a los imputados.


Minuto 18:42

RPZ: Umjú.


Minuto 18:43

CHA: En este caso, usted, está, me está contando que es víctima de un delito, y entonces, tiene que, ahí en, en Procu Social, uno también los envía para que lo puedan apoyar, para que usted le a, asig, haga, le asignen el asesor para que le ayuden allá en, en, en, en lo civil donde usted quiera hacer... lo civil.


Minuto 19:04

RPZ: Umjú. Bueno, no sé, no sé cómooo... no sé si hay una definición, en la le, en la ley, del... Instituto Federal de la Defensoría Pública, perooo... yo he ido en otras ocasiones, y heee... he solicitado asesoría como, como víctima, y sí me han... me han orientado algo, pero, ellos me han dicho que, la objeción de que ellos se dedican principalmente a casos federales.


Minuto 19:27

CHA: Ah, federales, delitos federales.


Minuto 19:29

RPZ: Hey, o sea delitos federales. Entonces, e no, ellos no saben mucho de... delitos... o sea xxxxxxx


Minuto 19:34

CHA: xxxxx xxxxx es federal.


Minuto 19:36

RPZ: Hey. Sabes qué, me dice, te recomiendo, dice, donde sí van a saber, este asunto, eeh... yo creo que es ahí en la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas.


...


Minuto 22:41

Le pregunto su nombre tres veces, y me dice, al fin, en tres partes, que es Claudia Hernández Ávila.


Para efectos de acreditar la existencia de los hechos delictivos denunciados y quién o quiénes los cometieron o participaron en su comisión, incluyo enlace para la audición, la visualización y la descarga del siguiente archivo de prueba:


Claudia-Hernandez-Avila_Su-extrema-corrupcion-en-la-CEEAV-Jalisco.mp3    55.58 MB    24:17 min


https://mega.nz/file/y3REDCAQ#vgeCvVphLDrH2SLaVAWb0z-HG0Laj2D3HJTVlRmCpF8


URL corto:

https://is.gd/gPzzyF


Adicionalmente, al tiempo que envío esta denuncia, subo a través del mismo formulario Web de la FECC, el texto de la misma en un archivo PDF.


Por lo expuesto y fundado;


A USTED C. FISCAL ATENTAMENTE PIDO:


PRIMERO.- Tenga por formulada la presente DENUNCIA por los hechos narrados en el capítulo respectivo y en contra de CLAUDIA HERNÁNDEZ ÁVILA y de quienes resulten responsables; en términos del artículo 131, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


SEGUNDO.- Inicie la investigación correspondiente, realizando los actos a que se refieren los artículos 131, fracción V, y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


TERCERO.- Notifique al correo indicado el número de Carpeta de Investigación que recaiga a la presente denuncia.


CUARTO.- Procurar que los culpables no queden impunes; ello de conformidad con los artículos 20 apartado A fracción I, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 109, 127, 131 y 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Particularmente, se solicita obtenga las grabaciones de las cámaras de seguridad que se encuentren alrededor del lugar de los hechos.


QUINTO.- Solicitar —en el momento procesal oportuno— la reparación del daño a que tengo derecho, en términos de lo dispuesto en los artículos 20 apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109, fracciones XXIV y XXV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


ATENTAMENTE


Roberto Patrón Zepeda



Esta denuncia en formato PDF:

Denuncia-contra-Claudia-Hernández-Ávila_a-FECCJ_May-13-2023.pdf    120.02 KB    13 pp

https://mega.nz/file/X35RCKwa#PI1UFTDJnvtsZvAryG6FwEK58GrtAHSXSCWimg8STJQ


Video tomado a este envío:

Screenrecorder-2023-05-13-20-51-45-892.mp4    163.31 MB    03:09 min

https://mega.nz/file/rnAhwBbC#E_nls0Pl75uKkxOubnZvB8NKBE4BF70DiBVTb0WMVvk


Respaldos de esta publicación:

May-29-2023

https://archive.is/6sd1K


May-13-2023

https://archive.is/AE3Q1

Claudia Hernández Ávila y su función revictimizadora en Atención a Víctimas Jalisco

*********************************************

Hice esta publicación por primera vez el 13 de mayo de 2023:

Claudia Hernández Ávila y su función revictimizadora en Atención a Víctimas Jalisco

https://claudiahdzavila.blogspot.com/2023/05/claudia-hernandez-avila-y-su-funcion.html

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El jueves 6 de abril, a las 14:20 horas, me presenté en la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco con el fin de recibir asesoría jurídica en cuanto al delito de amenazas, por entonces todavía no denunciado, cometido en mi contra por los dueños y administradores de una casa de huéspedes, en la que yo estaba rentando un cuarto, sin haber interrumpido nunca el pago, mensual, por adelantado.


Me atendió una persona, del sexo femenino, que sin portar gafete (cuando menos a la vista) ni identificarse de alguna otra forma, violando así el artículo 87, fracción I, de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, y tras preguntarle su nombre tres veces, al final de la conversación, terminó de decir que su nombre es Claudia Hernández Ávila.


Al exponerle que el dueño del inmueble me estaba presionando de manera injustificada (e ilegal) para que me fuera de allí, ella simplemente me respondió que si "el señor se está portando ya grosero" conmigo, me salga de allí al finalizar mi periodo de un mes pagado; omitiendo así, esta servidora pública, reconocer mis derechos como arrendatario y las obligaciones del arrendador como tal según el Código Civil de Jalisco, y asumiendo así prácticamente la función de defensora de mi victimario, y revictimizándome, con evidente parcialidad, discriminación y abuso de autoridad, entre otros delitos.


Su función en este sentido ilegal arrogada en mi contra, fue insistente y además tan subjetiva y sin ninguna fundamentación jurídica, que cuando le pregunté el porqué de su postura, simplemente me respondió "Porque no sé..." y "Es que es lo que no sé".


Evidentemente, el atrevimiento de su abuso, se basó en su confianza basada en el hecho de que puesto que el motivo de mi consulta era mi insuficiencia de conocimientos jurídicos, y por lo tanto así además revelé de manera implícita no ser de recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular, no llegaría a darme cuenta, por esa ignorancia, de su abuso, o cuando menos no me atrevería, debido a esa relativa vulnerabilidad económica, a cuestionar su abusiva conducta, y me iría de allí, revictimizado, sin consecuencias para ella jurídicamente.


De lo cual se desprende que, evidentemente, su parcialidad fue por motivos discriminatorios, y violatoria del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como constitutiva de Delitos contra la Dignidad de las Personas, fracciones II y III, en términos de lo dispuesto por el Código Penal de Jalisco.


Por otra parte, durante los primeros cinco minutos de la conversación, con notoria impaciencia, Claudia Hernández Ávila volteó dos veces a mirar su celular por un instante cada vez, como viendo la hora. Lo que hizo evidente que cuando menos parte del motivo de su manifiesta parcialidad fue satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de otra persona en hablar conmigo lo menos posible.


Después de reconocer su ignorancia en cuanto a lo que incluso con impaciencia y con tono molesto me aseveraba, Claudia Hernández Ávila me dijo que la CEEAVJ se dedica solo a casos del orden penal. Y, pese a ello, previamente me trató de convencer en cuanto a asuntos del orden civil, y contra mis derechos y en beneficio de mi victimario; añadiendo, así, a su parcialidad y discriminación, la violación del artículo 145, fracción IV, del Código Penal de Jalisco, constitutiva del delito de Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público.


Lo anterior es una síntesis de los hechos que en casi todos sus detalles particulares, incluyendo el tono con que hablamos, puede conocerse en una grabación de audio que realicé de esta conversación.


De la cual hice la transcripción de casi todo su contenido, exceptuando solo unos minutos del final; archivo completo a que incluyo más abajo enlace para su descarga y/o audición en línea.



Claudia Hernández Ávila - Su Extrema Corrupción en la CEEAV Jalisco

https://archive.org/details/Claudia-Hernandez-Avila_Su-Extrema-Corrupcion-en-la-CEEAV-Jalisco


Contenido transcrito* de este archivo de audio:


* Anoto con una serie de letras equis (p. ej. xxxx) partes del audio que al reescucharlo no entiendo y no recuerdo. E intercalo comentarios, que separo con asteriscos (**********) de lo transcrito.


Minuto 4:38

Roberto Patrón Zepeda (RPZ): Buenas tardes.


Minuto 4:39

Claudia Hernández Ávila (CHA): Buenas tardes. ¿Con quién tengo el gusto?


Minuto 4:43

RPZ: Me llamo Roberto Patrón Zepeda.


Minuto 4:45

CHA: Ah, okey, señor Roberto. Dígame, en qué le puedo ayudar.


Minuto 4:48

RPZ: Pues, tengo un problema, desde hace meses, que estoy rentando... eh un cuarto, en un hostal...


Minuto 4:54

CHA: Umjú.


Minuto 4:54

RPZ: ... una habitación... desde... desde octubre del año pasado, en 2022...


Minuto 4:58

CHA: Mm.


Minuto 4:59

RPZ: Y... esta persona, el dueño, y... dos de sus familiares, que viven a un lado...


Minuto 5:05

CHA: Umjú.


Minuto 5:06

RPZ: ... el dueño del hostal, me está tratando de echar, del hostal, siiin... ninguna justificación. De hecho, yooo... muchas veces se lo he dicho ¿no? Cada vez que me ha... eh... presionado, para eso, eh... le he dicho queee... mm... pues que él no tiene ninguna justificación ¿no? Y... lo único que sucede, es que se enoja y maltrata... y me dice que me tengo que ir y hasta me pone un límite; entonces, esto ha llegado... hasta tal grado, que... que yo creo que ya se convirtió, también, en un delito penal, una cuestión penal. ¿Por qué? Porque hace dos días, incluso llamó a un policía, lo metió al hostal, y me tocaron la puerta, de la habitación.


Minuto 5:55

CHA: Pero usted paga bien sus días...


Minuto 5:56

RPZ: Claro... claro. O sea, eeh... yo conozcooo... eeh, más o menos, eeh... yo no conozco mucho del lado civil, conozco un poco más del lado penal; pero, sí he leído todo lo que vi en el Código Civil [de Jalisco] en cuanto a arrendamiento ¿no? Que no es mucho ¿no? Eeeh... y pues ahí yo veo que, o sea, yo no estoy incumpliendo de ninguna forma ¿no? De hecho, yo y pues "denúnciame". "Denúnciame", así de fácil. Y... no me quiere denunciar, ¿por qué? Pues no tiene prueba de nada ¿no? Ni la va a tener nunca. Entonces, ummmm... entonces, llev, llevó un policía, lo que es ilegal, también, ¿no? O sea, no hay flagrancia de delito, no hay... una orden judicial.


Minuto 6:33

CHA: Lo que debe de hacer, usted, es ir a levantar su denuncia a la catorce. Ahí, a la... catorce, y ya que ahí ya levante su denuncia.


Minuto 6:42

RPZ: Sí. Ahora, aquí, o sea, la pregunta que yo traigo, eeeh, bueno son varias preguntas ¿no? antes de, denunciar...


Minuto 6:49

CHA: Umjú.


Minuto 6:50

RPZ: O sea, si no, pues, hubiera ido primero para allá ¿no? pero, eeeeh... yooo... no sé exactamente, cómoo... denunciar. Yo sé que... quee... bueno, mucha gente dice, pues nomás basta con que vayas y narres los hechos ¿no? y ellos se van a encargar.


Minuto 7:05

CHA: Umjú. Es correcto.


Minuto 7:07

RPZ: Pero muchas veces he visto quee... o seaaaa... eh... narra los hechos uno, y... y no toman en cuenta algunas cosas.


Minuto 7:14

CHA: Ah, bueno, entonces cuando usted, vaya y haga su denuncia, y lo que usted le dijo a él, cuando se lo vayan a dar a firmar, usted lo tiene que leer, "sabes qué aquí no le pusiste esto, pues no salió esto".


Minuto 7:24

RPZ: Ah, no, ot no, o sea no me refiero a eso, a lo que me refiero es a que... mmmm... a que hay delitos que ellos no toman en cuenta. O sea, yo lo... si yo no lo fundamento, ellos dicen, "ah, pues no sabe nada de derecho", y... y por lo tanto, pues, le vamos a poner la pena más... más baja ¿no?


**********

Esto cuando el imputado llega a ser juzgado, puesto que la realidad es peor aún: la corrupción en tal sentido, de no trabajar o de trabajar lo menos posible y de perjudicar, así, a los más vulnerables, a las víctimas sin abogados particulares, por falta de recursos económicos, empieza desde las Fiscalías, que ni siquiera hacen llegar a los juzgados las denuncias, o lo hacen muy defectuosamente, sin ánimo auténtico de hacer justicia, sino solo de trabajar lo menos posible y de lucrar con actos de cohecho y tráfico de influencias con los victimarios cuando son los más pudientes, que es un gran número de casos.


Las Fiscalías, las Procuradurías y Comisiones en México, existen solamente con el fin, de hecho, de castigar a los más vulnerables en todos los casos, sean víctimas o victimarios, y para proteger a los más pudientes en todos los casos, ya sean victimarios o víctimas.

**********


Minuto 7:44

CHA: De esto, primero, va a ir a levantar su denuuuncia —alargando así esta palabra para enfatizar que el procedimiento es muy largo, además de corrupto—; ya después de su denuncia le van a pedir testiiigos —insistiendo en desanimarme—; va a llevar un proceeeso —por si no estuviera aún lo bastante desanimado, vuelve a alargar la palabra—. Eeeh... si es amenazas, le van a hacer que se vaya a hacer su dictamen psicolóógico. Se lo tiene que ir a haceeer. Son protocolos que se tienen que seguir para, que, pueda, tener la base la, la denuncia que usted va a llevarnos.


**********

Al decir, al final, "llevarnos", en lugar de "llevarles", Claudia Hernández Ávila deja notar la causa de sus cinco énfasis disuasorios, puesto que el trabajo es también para ellos, los de la CEEAVJ. 

**********


Minuto 8:02

RPZ: Ajá. Aquí lo que yo, lo que... yo quiero fundar también es, por ejemplooo... eeeh... o sea qué sería ahí, cuál sería ahí el problema, o sea, legal, o sea, eeh... qué es lo que está sucediendo, legalmente, porqueee... yooo... o sea, lo, lo que he visto, lo que he buscado, he buscado esto en el código penal, y no encuentroo... eh... o sea... O sea, no encuentro agresiones, de qué manera...


Minuto 8:34

CHA: Amenazas, no sé si lo amenace... que lo va a sacar de ahí. Esas son amenazas.


Minuto 8:41

RPZ: Um, o sea, me está presionando.O sea, yo eso lo considero como tortura, pero veo que en el Código [Penal] no aparece como tortura, porque solamente se considera a servidores públicos...


Minuto 8:51

CHA: Umjú.


Minuto 8:51

RPZ: ... no a particulares. O sea, ese es el principal problema. Yo, incluso, pienso que necesito una orden de restricción, o algo así.


Minuto 8:59

CHA: Pero es que está en su casa. Usted está en suuu... en en en su espacio ¿no? Si él le está diciendo que se salga, no sé cuáles sean los, los detonantes de porque él quiera que se salga.


**********

Hasta aquí, en ningún momento he dicho que el dueño del hostal o casa de huéspedes viva allí mismo. En muchos de estos casos no es así. Tampoco Claudia Hernández Ávila me lo ha preguntado. Para ser neutral, se hubiera informado al respecto primero, simplemente preguntándome. Sin embargo, una vez más, asume una postura preconcebida y con total parcialidad en mi perjuicio como víctima y en favor de mis victimarios, hasta por el tono impaciente y molesto con que aquí me objeta, como defensora a ultranza e incondicional (a ciegas) de los victimarios.


Incluso también con esto, desde luego, Claudia Hernández Ávila vulnera el artículo 145, fracción IV, del Código Penal de Jalisco, constitutiva del delito de Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público, puesto que la comisión, empleo o cargo que aquí de hecho ella desempeña no solo es distinta de la que realmente tiene, sino incluso contraria. Lo cual es más grave en su caso, como servidora pública, agrediendo en vez de proteger a las víctimas de otros delitos.

**********


Si usted está, bueno, yo, en mi consideración, y en mi punto de vista, si veo que el señor se está portando ya grosero con usted, pues usted, digo, salirse de ahí, porque él va a seguir, sal, eh, molestándole.


Minuto 9:22

RPZ: No, sí, pero para eso existen las leyes. O sea, no me voy a salir nada más porque él se porta grosero. Entonces qué fácil sería para todos los arrendadores sacar a todos nada más portándose groseros.


Minuto 9:33

CHA: Pero no sé yo la realidad. O sea, usted me está comentando que, eeeeh, no sé por cuál sea el motivo y por cuál ya no quieres que usted quede ahí..., por cómo se renta ese lugar, si por semana o por, quincena le paga, o co, cómo le paga. No lo sé.


Minuto 9:47

RPZ: No, se paga por mes. Yo lo estoy pagando por mes.


Minuto 9:49

CHA: Ah, okey. ¿Ya se les venció suuu... contrato de este mes?


Minuto 9:51

RPZ: No, no, no.


Minuto 9:52

CHA: Ah, entonces, dile, usted le puede decir al señor ¿sabes qué? Yo tengo un contrato de un mes, y yo me voy a salir hasta que se termine el mes.


Minuto 10:01

RPZ: Bueno, no hay un contrato escrito. Es un contrato tácito.


Minuto 10:05

CHA: Sí, pero nos está, está, ahí tiene las líneas donde él está diciendo que se lo renta por tal meees..., la ca, por la cantidad de tanto, me imagino, 


Minuto 10:13

RPZ: Ajá, sí, sí, o sea todo eso ya está visto.


Minuto 10:14

CHA: Es cumplir solamente, y usted decirle "¿sabes qué? No, no podemos..."


Minuto 10:17

RPZ: No, sí, sí.


Minuto 10:18

CHA: O usted decirle a él, no vas a tener ningún problema, déjame terminar mi mes, y ya, pues ¿qué sigue? si en este mes, no pues que sí, voy a buscar dónde ir.


Minuto 10:25

RPZ: Por supuesto que no. Por supuesto que no, no lo voy a buscar, porque tengo derecho a estar ahí.


Minuto 10:29

CHA: A ver.


Minuto 10:31

RPZ: O sea, la ley me dice que tengoo... eh, cómo mínimo un año...


Minuto 10:36

CHA: Pero eso no es una casa. Es un hostal, señor. No es lo mismo. No es lo mismo una casa a uun... a un hostal.


Minuto 10:42

RPZ: ¿Por qué?


Minuto 10:44

CHA: Porque no sé cómo lo renten los hostales. Es que es lo que no sé. Hay veces que te lo rentan por día, poor... 


Minuto 10:48

RPZ: No.


Minuto 10:49

CHA: ...por noche...


Minuto 10:50

RPZ: Se está rentando por mes.


Minuto 10:51

CHA: Um.


Minuto 10:52

RPZ: Ajá. Entonces, es lo que yo estoy viendo.


Minuto 10:54

CHA: Pero también no sabemos de cuant, e, el contrato ¿está hecho por un año?


Minuto 10:59

RPZ: No, no, peroo...


Minuto 10:59

CHA: ¿Por cuánto tiempo lo haces?


Minuto 11:00

RPZ: No, perooo... el contrato dic, digo el Código Civil [de Jalisco], dice, que cuando no hay un contrato...


Minuto 11:06

CHA: Umjú.


Minuto 11:07

RPZ: O sea, el, un contrato por escrito, o sea el contrato tácito es, eeeeh... es, por cuando menos un año. Obligatoriamente, tiene que ser, como mínimo, un año. Entonces, esta persona, al, apenas cuando van... cinco meses, ya me está tratando de sacar. Y yo tengo derecho a quedarme más tiempo.


Minuto 11:29

CHA: Bueno, yo lo, lo único que le recomiendo, vaya y levante su denuncia, si las, si lo está amenazando, ooo cosas por sacarle, puede ir a... a firmar, no sé si usted tenga un contrato de un año, o si lo haya firmado por un año, no sé... por cuanto tiempo haya hecho usted el, el, eeel... 


Minuto 11:44

RPZ: No...


Minuto 11:44

CHA: ... contrato.


Minuto 11:45

RPZ: No hay contrato. No hay contrato.


Minuto 11:47

CHA: De hecho, él tiene la obligación, tiene la obligación, como arrendador, tiene la obligación de hacer contrato.


Minuto 11:54

RPZ: Y no lo hizo. Entonces, ahí ya también está violando la ley. Pero, de todas maneras, aunque no haya contrato, el Código Civil dice que yo tengo derecho a estar como mínimo un año. 


Minuto 12:04

CHA: ¿Y eso ya lo platicó usted con el señor?


Minuto 12:07

RPZ: Eso, eso ya lo sabe él. Por eso le he dicho. Y... y sería absurdo queee..., eeh... que yo tuviera la culpa o que se me responsabilizara a mí por no decírselo, porque él tiene la obligación de saberlo. O sea, si lleva muchos años dedicándose a eso, aunque llevara un día, o sea desde antes de abrir el negocio él ya tiene que saberlo. Entonces, de hecho, o sea, eh, um, la ignorancia de la ley, pues no lo exime de responsabilidad ¿no? Son cosas que hace.


Minuto 12:34

CHA: Umjú.


Minuto 12:35

RPZ: Entonces, eeeh, pues, además, cuando yo digo las cosas, o se las... quiero decir, se las quiero comenzar a decir, eeh me, eeh... no me deja hablar. O sea no le interesa. Ya le dije una vez, "lee el Código Civil", le dije. Y, me diceee, eeh, dice "el Código Civil me vale". Entonces, o sea, no le interesan las leyes. Quiere hacer todo, a su manera ¿no?


Entonces, eh, eso, eso no es una casa, es un hostal. O sea, él no vive ahí. Él vive, a un lado. Pero, aunque viviera ahí, o sea la, viene siendo lo mismo, ante la ley, es lo que yo estoy leyendo, en el Código Civil. O sea, que, por ejemplo, hay un arrendamiento, y, más abajo, habla, del arrendamiento, con servicios incluidos. Servicios, por ejemplo, de cocina, baño compartido, eeh, algunas otras cosas ¿no?


Minuto 13:30

CHA: Umjú.


Minuto 13:30

RPZ: ... que contienen gimnasio, o algo así ¿no? Entonces, es lo mismo. Es lo mismo. Es una casa de huéspedes, una casa de asistencia. Eso ya se diferencia de lo que es hotel. Entonces, aquí, el problema es que, eh, ni siquiera sé dónde poner una denuncia civil, porque, o sea, claro, estááá... la opción de la Fiscalía, pero ese es otro asunto, penal.


Minuto 13:58

CHA: Ah, okey, con la civil se va a ir aquí, para que le asignen un asesor, eeeeeeh... se va a ir aquí aaaaa... ay ¿cómo se llama? Se llama... Procuraduría Social.


Minuto 14:11

RPZ: Umjú.


Minuto 14:12

CHA: Ahí le asignan un asesor jurídico... Ahí pregúntele cómo puede hacerle. No sé si en el, ahí le asignan un asesor jurídico, y ya ahí se anota un escrito para hacerlo por la vía civil. Lo que quiere hacer usted.


Minuto 14:23

RPZ: Umjú. ¿Y hay otra forma de hacerlo, aparte de esa?


Minuto 14:26

CHA: Mmmm... desconozco.


Minuto 14:28

RPZ: Umjú.


Minuto 14:29

CHA: Desconozco. Si ahí puede ir... Ahí lo a, puede ir ahí con los asesores jurídicos. Ahí hay una Procuraduría Social. Y está aquí por la [escuela] normal. Y ahí pregunte, porque se baja en el tren, en la normal, y ahí... checa... eh.... ay, ya ahorita hay varios edificios de ese lado, no recuerdo dónde es.


Minuto 14:45

RPZ: No, sí, sí, sí. O sea, de hecho ayer yo fui para allá.


Minuto 14:48

CHA: Umjú.


Minuto 14:48

RPZ: Sí, ya sé, por eso te preguntaba que si había otra opción, porqueee... me encontrééé... una, una situación de corrupción extrema, platiqué como con cinco abogados, con una corrupción... de lo más asombroso, y con el último que hablé, ese de plano me dijo, me dice, es que, dice, los, los hostales se toman en cuenta, como hoteles, me dice.


Minuto 15:10

CHA: Es lo que le digo.


Minuto 15:11

RPZ: Sí; no, sí. Pero yo le dije "okey", le dije, y ¿en qué parte, en que ley dice, porque no he encontrado, o sea, eso, es lo que yo pienso, ¿sí?, no se lo dije a él en ese tono, ¿no?, me he encontrado con una corrupción extrema, en todo el gobierno, en todas las asesorías jurídicas que he encontrado...


Minuto 15:31

CHA: Umjú.


Minuto 15:31

RPZ: Por corrupción o negligencia, extrema, y... y yo necesito datos verificables, porque ya no confío en ninguno de ellos, y, tengo toda la razón, lógica, de... de no confiar. ¿Por qué? pues por las experiencias que he tenido. De que me están diciendo mentiras xxxxxx se contradicen, entre ellos. He llamado a la Comisión [Estatal de Derechos Humanos], y le llamo a tres asesores, y me dicen, cosas que se contradicen entre sí, versiones diferentes, tres versiones diferentes; le llamo a otro y me dice una cuarta versión.


Minuto 16:02

CHA: xxxxxxx Le comento, nosotros aquí es la asesoría penal. Laa civil, yo le comento, puede ir ahí, yo le estoy diciendo adonde vaya. Me dice que no, que porque ya fue y... nooo... le pareció la forma; aquí en xxxxxx, para que nosotros lo podamos apoyar tiene que levantar suu... denuncia penal, allí en Fiscalía, y ya aquí se le asigna un asesor para que le ayude con el seguimiento a la carpeta de investigación. Los, servicios de aquí son sin costo.


Minuto 16:25

RPZ: Umjú. Sí, es que allí el asunto es que... para poder regresar yo allí, primero tengo que denunciarlos a ellos, pero los voy a denunciar. Los voy a denunciar en la Fiscalía Anticorrupción. Por cada uno, o sea por todos los delitos que cometieron, porque son toda una serie, entonces no va a ser fácil ¿no? Me voy a tardar varios días. Son como cinco abogados. Y, además, por la complicidad que hay entre todos ellos. Estaban todos juntos, cuando me dijeron que no me iban a dar asesoría. Entonces son cómplices todos. Entonces, antes de poder regresar, como ya no me quieren atender, tengo que denunciarlos. Y luego regresar.


Minuto 17:00

CHA: No, usted está en su derecho de hacer lo que usted crea...


Minuto 17:03

RPZ: Sí, por eso decía ¿no? o sea, eeh, u, la, una de las preguntas principales que yo traía aquí era ver eso, o sea, que si había otra opción. Mientras, o sea, eeh... en cuanto a denuncia... civil. Porque, bueno, yo heee... he visto...


Minuto 17:18

CHA: Pues ahí te asignan el asesor jurídico para que te ayude con tu proceso.


Minuto 17:21

RPZ: Ajá.


Minuto 17:21

CHA: Y en este caso, se va a meter la denuncia porque creo que te ayudan a hacer tu escrito, o algo así, no sé. O si no, váyase a ciudad judicial. Ahí ya en ciudad judicial pregunte cómo ahí le pueden asignar un asesor. Va a que le ayuden con, e, u, con el tema que usted me está comentando.


Minuto 17:36

RPZ: Umjú.


Minuto 17:37 

CHA: Puede ir a hacerlo de esa manera. Si no le dieron respuesta acá, puede usted ir solo a preguntar cómo le pueden ayudar, pues acá en, Procu Social, no le quisieron asignar el asesor jurídico, y aquí cómo lo podrían apoyar. También puede ser de esa manera.


Minuto 17:49

RPZ: O porque otra opción que yo vi antes, e, fuee... en el, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, pero ahí me dijeron que ellos se dedicaban...


Minuto 17:57

CHA: Ah, esos son para puros im... imputados.


Minuto 18:02

RPZ: Bueno, es que... no sé si... o sea, si la Defensoría es para, obviamente, ¿no? para puros...


Minuto 18:06

CHA: Para imputados.


Minuto 18:08

RPZ: Sí. Pero, eeh, cuando ellos hablan de asesoría, esoo, yo lo entendía como otra cosa ¿no? como que se podía...


Minuto 18:15

CHA: Asesor jurídico es para víctimas, aquí un ejemplo es usted si denuncia es víctima. Y si aquí me viene una persona "¿sabes quééé... me levantaron una denuncia pooor..., un ejemplo, amenazas, y yo soy el imputado", yo no lo puedo atender. Lo tengo que derivar, aaa... a Procu Social, para que ahí le asignen un asesor jurídico, porque él es imputado. La Defensoría Pública es para defensores, eh, defensores de oficio, que defienden a los imputados.


Minuto 18:42

RPZ: Umjú.


Minuto 18:43

CHA: En este caso, usted, está, me está contando que es víctima de un delito, y entonces, tiene que, ahí en, en Procu Social, uno también los envía para que lo puedan apoyar, para que usted le a, asig, haga, le asignen el asesor para que le ayuden allá en, en, en, en lo civil donde usted quiera hacer... lo civil.


Minuto 19:04

RPZ: Umjú. Bueno, no sé, no sé cómooo... no sé si hay una definición, en la le, en la ley, del... Instituto Federal de la Defensoría Pública, perooo... yo he ido en otras ocasiones, y heee... he solicitado asesoría como, como víctima, y sí me han... me han orientado algo, pero, ellos me han dicho que, la objeción de que ellos se dedican principalmente a casos federales.


Minuto 19:27

CHA: Ah, federales, delitos federales.


Minuto 19:29

RPZ: Hey, o sea delitos federales. Entonces, e no, ellos no saben mucho de... delitos... o sea xxxxxxx


Minuto 19:34

CHA: xxxxx xxxxx es federal.


Minuto 19:36

RPZ: Hey. Sabes qué, me dice, te recomiendo, dice, donde sí van a saber, este asunto, eeh... yo creo que es ahí en la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas.


...


Minuto 22:41

Le pregunto su nombre tres veces, y me dice, al fin, en tres partes, que es Claudia Hernández Ávila.



FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA DENUNCIARLA PENALMENTE:


Código Penal de Jalisco:


"Abuso de Autoridad


Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que incurra en alguno de los casos siguientes:"


"II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;"


"IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;"


"VII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico;"


"Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:


a) Si el monto del beneficio económico que reporte al responsable por los actos que aquí se señalan, no excede del importe de ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;


b) Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior, se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa hasta por el importe de ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o


c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión."



"Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público


Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:"


"IX. Retardar o entorpecer dolosamente o por negligencia, la administración de justicia;"


"XII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigación;"



"Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público


Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:"


"IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;"



"De los Delitos contra la Dignidad de las Personas


Artículo 202 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.


Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Las mismas penas se impondrán a quien:"


"II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;


III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;"


"Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta."



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011


Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011


Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011


Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.


Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."



Respaldos de esta publicación:

May-29-2023

https://archive.is/TfSTh


May-13-2023

https://archive.is/Vg4cU

lunes, 1 de mayo de 2023

Interpuse denuncia contra cuatro policías de Guadalajara por delictivos abusos contra indigentes, ante la FECCJ

Hoy, a las 22:05 horas, envié la denuncia:

Guadalajara, Jalisco, lunes 01 de mayo de 2023

C. GERARDO IGNACIO DE LA CRUZ TOVAR

FISCAL ESPECIALIZADO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

PRESENTE

ROBERTO PATRÓN ZEPEDA, por mi propio derecho, manifestando ser mexicano, de 53 años de edad, del sexo masculino, defensor de derechos humanos independiente, y por ello en estado de vulnerabilidad, señalando como domicilio el ubicado en Calle Coronel Calderón # 592, Colonia El Retiro, en Guadalajara, Jalisco, con el número telefónico celular 33 1908 9585, así como el correo electrónico roberto_patron@protonmail.com, a través del cual solicito me sean notificados los actos procesales relacionados con el presente asunto en términos de los artículos 83, 85 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad acudo a usted para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 15, 16, 20, 108, 109, 211, 221, 222, 223, 224, 225, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23, del 144 al 154 del Código Penal para el Estado de Jalisco, presento formal DENUNCIA en contra de cuatro elementos de la Policía Municipal de Guadalajara, Jalisco, en ejercicio de funciones todos, y de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los delitos, previstos y sancionados en el Código Penal para el Estado de Jalisco:

Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público. Artículos 144, fracciones I y II, y 145, fracción IV.

Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones II, IV y VII.

Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones VII y XII.

Cometidos en contra de múltiples indigentes, en estado de vulnerabilidad por tanto, y para el efecto narro los siguientes:

H E C H O S

El viernes 17 de marzo, a las 17:24 horas, al ir por la calzada Independencia Sur, entre las calles Francisco I. Madero y Prisciliano Sánchez, vi a cuatro policías Municipales de Guadalajara (en el Estado mexicano de Jalisco), violando otra vez el artículo 16 constitucional, coaccionando a indigentes vendedores ambulantes (que en realidad, más que semifijos, eran ambulantes) a que dejaran de vender allí, en la banqueta.

Mientras tanto, yo estaba grabando el audio.

2023-03-17_17-24-21_Policías-GDL-abusando.mp3    5.11 MB    3:13 min.

Este abuso lo vienen cometiendo policías e inspectores en Guadalajara a diario desde hace muchos años, con total impunidad, incluso con mucha frecuencia quitándoles todo lo poco que tratan así de vender, que por lo general son objetos pepenados de la basura, o que les son donados, para poder comer o medio solventar algunas otras necesidades en extremo básicas.

Los cuatro agentes iban en bicicletas, con los números económicos 223, 228, 232 (del sexo femenino) y 230.

Comencé a fotografiar los hechos, e inmediatamente uno de los agentes, con el número en la bicicleta 228, vistiendo pasamontañas, me objetó que estuviera fotografiando y me apuntó con su celular, como fotografiándome o videograbándome.

Enseguida, cuando cuestioné sus actos, aludiendo al artículo 16 de la Constitución Federal, el mismo agente me amenazó con detenerme y llevarme ante un juez a que allí yo aclarara lo que sucedía.

Les tomé algunas otras fotos, y cuando ya me iba, en dirección a un puesto de los que hay en los alrededores de la central camionera antigua, la agente con el número 232, me dijo, alardeando de su impunidad, que todos los días seguirán haciendo eso.

Más tarde, a las 18:15 horas, al regresar por la otra acera por la misma avenida, entre las calles Valentín Gómez Farías y Aldama, los volví a ver cometiendo los mismos abusos, contra otros indigentes; pero además, como si eso fuera poco, estaban haciendo una revisión en la ropa y la mochila de una de sus víctimas, a quienes estaban impidiendo allí vender, sin mostrar para ello ningún documento escrito emitido por alguna autoridad competente, y, además, sin identificarse ante nadie en ningún momento.

2023-03-17_18-15-05_Policías-GDL-abusando.mp3    12.85 MB    5:36 min.

Contenido de este archivo de audio:

Segundo 00:46 del archivo. Un muchacho de un puesto que está a un lado en la banqueta me dice algo, que no se entiende, y le pregunto qué me dijo. 

Segundo 00:52. El muchacho me dice, muy claramente, que [los policías] me van a quitar el celular.

Le respondo que le están pasando báscula* al muchacho y que eso es ilegal.

* Forma popular de decir que [los policías] le están haciendo una revisión corporal.

Minuto 2:12. El agente 223 me habla y me dice: "¡Uep! ¡Ahora vamos por acá, eh!", señalando hacia donde iban", retándome a modo de burla a que los siga fotografiando, como muy seguro de la impunidad de sus abusos.

Minuto 2:31. El policía con el número 230 en la bicicleta y 329 en la parte superior izquierda de su uniforme, usando lentes y pasamontañas, al estarse yendo los cuatro a otro lugar, me dice en tono obviamente burlón "¡mi abogado litigador!", repitiendo varias veces la letra "r".

Poco más adelante, en la esquina entre calzada Independencia Sur y calle Valentín Gómez Farías, los cuatro policías ordenan a una pareja de indigentes que dejen de vender.

Y continúo fotografiando estos abusos.

Minuto 5:14 de ese archivo de audio. Pregunto a la pareja víctima si los policías les pidieron que se fueran, y ella responde: "Sí, no nos dejan vender".

Tomé 47 fotos de estos hechos en total. Muchas de ellas salieron oscuras, y las he aclarado. Aquí incluyo enlace a las originales y las aclaradas y algunos detalles redimensionados de ellas.

Para efectos de acreditar la existencia de los hechos delictivos denunciados y quién o quiénes los cometieron o participaron en su comisión, incluyo enlace para la audición, la visualización y la descarga de los siguientes archivos de prueba:

Dos archivos del audio grabados durante los hechos arriba narrados, con los agentes de policía, y cuarenta y siete fotografías de alta resolución, y recortes ampliados de partes de las mismas relevantes.


URL corto:

Adicionalmente, al tiempo que envío esta denuncia, subo a través del mismo formulario Web de la FECCJ, el texto de la misma en un archivo PDF.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. FISCAL ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Tenga por formulada la presente DENUNCIA por los hechos narrados en el capítulo respectivo y en contra de los cuatro policías, por los actos y omisiones delictivos que cometieron el día 17 de marzo; y de quienes resulten responsables; en términos del artículo 131, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEGUNDO.- Inicie la investigación correspondiente, realizando los actos a que se refieren los artículos 131, fracción V, y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

TERCERO.- Notifique al correo indicado el número de Carpeta de Investigación que recaiga a la presente denuncia.

CUARTO.- Procurar que los culpables no queden impunes; ello de conformidad con los artículos 20 apartado A fracción I, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 109, 127, 131 y 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Particularmente, se solicita obtenga las grabaciones de las cámaras de seguridad que se encuentren alrededor del lugar de los hechos.

QUINTO.- Solicitar —en el momento procesal oportuno— la reparación del daño, en términos de lo dispuesto en los artículos 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109, fracciones XXIV y XXV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

ATENTAMENTE

Roberto Patrón Zepeda


Esta denuncia en formato PDF:
Denuncia-contra-policías-de-Gdl_a-FECCJ_May-01-2023.pdf    81.56 MB    4 pp


Video tomado a este envío:
Screenrecorder-2023-05-01-22-04-21-942.mp4    86.19 MB    01:48 min



Respaldo de esta publicación:

Interpuse denuncia contra Juan Rodríguez Camberos por Abuso de Autoridad, Delitos en la Administración de Justicia y Encubrimiento, ante la FECCJ

Ayer, 30 de abril, envié a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Jalisco (FECCJ) la siguiente denuncia (las letras equis, "X", mayúsculas en esta publicación, sustituyen datos que, por ahora, trato confidencialmente):

Guadalajara, Jalisco, domingo 30 de abril de 2023

C. GERARDO IGNACIO DE LA CRUZ TOVAR

FISCAL ESPECIALIZADO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

PRESENTE

ROBERTO PATRÓN ZEPEDA, por mi propio derecho, manifestando ser mexicano, de 53 años de edad, del sexo masculino, defensor de derechos humanos independiente, y por ello en estado de vulnerabilidad, señalando como domicilio el ubicado en Calle Coronel Calderón # 592, Colonia El Retiro, en Guadalajara, Jalisco, con el número telefónico celular 33 1908 9585, así como el correo electrónico roberto_patron@protonmail.com, a través del cual solicito me sean notificados los actos procesales relacionados con el presente asunto en términos de los artículos 83, 85 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad acudo a usted para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 15, 16, 20, 211, 221, 222, 223, 224, 225, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23, del 144 al 154 del Código Penal para el Estado de Jalisco, presento formal DENUNCIA en contra del servidor público, en ejercicio de funciones, JUAN RODRÍGUEZ CAMBEROS, que se desempeña en el Archivo del área de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los delitos, previstos y sancionados en el Código Penal para el Estado de Jalisco:

Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones III, IV, VII y XVII.

Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones IX y XII.

Encubrimiento. Artículo 263.

Cometidos en mi contra, y para el efecto narro los siguientes:

H E C H O S

El jueves 27 de abril, a las 14:03 horas, Juan Rodríguez Camberos, del Archivo del área de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Jalisco, procuró, en contra de mi derecho como víctima, y en contra de su obligación como servidor público, demorar al menos cinco días, sin causa ninguna justificante, el darme el dato de a qué agencia del Ministerio Público fue turnada la carpeta de investigación de una denuncia que en tal fiscalía el 19 de abril interpuse.

De estos hechos realicé una grabación de audio, a cuyo archivo más abajo incluyo enlace para su descarga.

2023-04-27_13-58-26_Abusos-de-Juan-Rodriguez-Camberos-en-la-FGEJ.mp3    174.9 MB    1:16:25 horas

Contenido de este archivo de audio:

Minuto 3:17 de la grabación.
Llego al lugar en que se entrega el número de carpeta de investigación, lo pido y me lo dan.

XXXXX/2023
Paquete 159

Minuto 5:15
Llego a Archivo y me dirijo al escritorio de la persona, del sexo masculino, que se encarga de informar a los denunciantes a qué agencia del Ministerio Público fue turnada una denuncia que han interpuesto; le doy un número de carpeta de investigación que, dos minutos antes, se me dio en la oficina que de ello encarga, a fin de que, allí en Archivo, se me informe en qué agencia está una denuncia que interpuse el 19 de abril de este año, 2023.

Sin embargo, el encargado en Archivo de dar esta información, reacciona bajando en extremo la voz y, acercándoseme mucho exactamente como hablándome en secreto, como tratando de que no alcanzara a grabarse lo que me dice y/o de que nadie además de mí lo escuche, me dice (minuto 6:01) que no puede decirme a qué Agencia corresponde mi denuncia.

No porta gafete, al menos a la vista, ni se ha identificado de ninguna forma ante mí. Aunque después, tras insistirle en conocer su nombre, me dice que es Juan Rodríguez Camberos.

Minuto 6:19
Me pregunta si me pasa un teléfono para que le marque.

Antes de que yo decida aceptar, Juan Rodríguez Camberos se reclina hacia atrás y manuscribe en un pedazo de papel.

Minuto 6:46 
Me entrega el trozo de papel, y empiezo a leerlo en voz a volumen lo bastante alto como para que se grabe. 
Lo leo (6:49), y en la grabación del audio de estos hechos se puede entender, o lo entiendo, como:

"Archivo patrimonial
XX XX 60 00
Extensión XXXXX
Martes"

Además de esos datos, enseguida de "Martes" decía "Juan", sin ningún apellido.

Luego, añade que esto se debe a que [él] acaba de pasar ese archivo, señalando a una persona, del sexo femenino, sentada frente al escritorio más cercano al suyo.

La burla de su abuso llega hasta el extremo de no solo decirme, en secreto pero sin ningún pudor en su franqueza, que la causa de la dilación que pretende imponerme está en él, sino que además no tiene la intención de resolver en tal momento, y ni siquiera en ese rato, el problema y el perjuicio que él así me está causando, sino, eventualmente, en otro día; y que además, como si esto no fuera bastante, ese otro día no será el siguiente, el viernes 28, sino para aprovechar el puente del 1 de mayo, perjudicándome aún más, será el martes 2 de mayo.

Por si eso no fuera tampoco suficiente, para disuadirme, para desahuciarme en el propósito de hacer justicia con la denuncia que de ello depende, en lugar de decirme que regrese a ese lugar el martes, a que se me informe ya sin falta, me dice que tan solo llame, con lo que implícitamente, obviamente, me está diciendo que la llamada será tan solo para ver si ya se dignará cumplir con su trabajo, con su obligación y mi derecho, de darme la información.

Todo esto hace evidente que no se trata de negligencia, sino de dolo, esta conducta delictuosa.

Así de extrema y sin pudor es la burla y abuso de este servidor público en contra de alguien en estado de vulnerabilidad.

Minuto 7:48
Le pregunto su nombre, y me responde solamente "Juan", a la vez que señala el papel que me dio, en el que al final anotó igualmente solo "Juan".

Le digo que necesito los apellidos, y me dice otra vez solamente lo menos posible: Rodríguez.

Apellido que, como un dato con muy probable relación de alguna índole (tal vez solo psicológica, de identificación y simpatía entre los corruptos), es el mismo que el de las personas que señalo como responsables de tres delitos, cuando menos, en la denuncia cuya administración de justicia Juan Rodríguez Camberos está retardando o entorpeciendo dolosamente.

Le pregunto el segundo apellido, y me dice: Camberos

Minuto 8:28
Le pregunto si "el martes llamo nada más para ver si ya lo tienen" [el dato de cuál agencia], y de inmediato me responde con un "sí".

Minuto 8:42
Le digo que "con eso se están violando mis derechos humanos y mis derechos constitucionales, de una justicia expedita y diligente".

Agrego que "es un derecho humano fundamental...", y Juan Rodríguez Camberos me interrumpe objetándome en tono seguro de justificarse, aclarando: "Estamos en México, señor" (minuto 8:53).

Le respondo que aunque estamos en México, para eso están la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) y la Fiscalía Anticorrupción (Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, FECCJ), y que le voy a poner una Queja [en la CEDHJ].

Con una seña me dice que espere, y va al antedicho escritorio cercano, en que está aún la compañera a la que pocos minutos antes se refirió, y busca entre papeles que ella tiene allí.

Minuto 10:37
Regresa a donde estoy, y me dice: "Puede esperar 15 minutos aquí afuera, y le van a dar la atención."

Salgo a una pequeña sala de espera que hay fuera y me siento.

Minuto 13:18
Voy a tomar agua de un garrafón y luego al baño.

Minuto 19:09
Llego otra vez, desde el baño, a la sala de espera en que estaba, y me siento.

Minuto 20:30
Desde el lado de la Agencia 2, y hacia el lado del Archivo, camina, a través de la sala de espera, la persona, de cabello rubio y lacio, que en la oficina de Archivo minutos antes estaba sentada frente al escritorio más cercano a Juan Rodríguez Camberos.

Y al pasar por un lado de mí, se detiene un instante y me dice:

"Señor, ya está turnada su carpeta, aquí a la agencia 2. Ahorita lo van a pasar; van a salir por usted."

Es la primera vez en mi vida que al estar en una sala de espera, alguien me dice que van a salir por mí, con esas palabras, "van a salir por usted".

Además, repitiendo con otras palabras una frase que, ella misma, ya había dicho claramente, y que no era necesario repetir, y menos de una manera inusual.

Y, como si esto fuera poco, cambiando el tono notoriamente al pronunciar las últimas dos palabras, "por usted", en la frase extra e inusual.

Esa agencia, la 2, está muy cerca, a unos 8 metros, del Archivo, separada tan solo por dicha sala de espera.

Minuto 30:03
Del lado de la Agencia 2 del Ministerio Público, llega a donde estoy una persona, del sexo masculino, y me dice que pase, a esa agencia. Y paso.

Minuto 30:29
Ya ambos dentro de la agencia, y en presencia de la Actuaria Martha Gutiérrez Pérez, la antedicha persona comenta: "Aperturaron la carpeta el 24 de abril. Y apenas el día de hoy nos la traen, para nosotros tomar conocimiento."

Lo que hace también evidente la burla, el desprecio y el dolo en este proceder de Juan Rodríguez Camberos, es el hecho de que podía darme ese dato, y así cumplir con su obligación y con mi derecho, en esos momentos, puesto que finalmente lo hizo, y, sin embargo, no estuvo tampoco dispuesto a hacerlo ni siquiera para en tan solo unos minutos de su jornada laboral del día siguiente (lo cual tampoco, por supuesto, habría sido ni justo ni aceptable), esto es, ni siquiera en 8 o 7 horas más de ocasión para hacer algo tan simple y breve, sino que prefirió interponer el puente, sin ninguna justificación, por supuesto, para retrasar cinco días el trámite; cuando menos cinco días más, dado que el pretender que le llamara por teléfono ese día era, obviamente, con la intención de alargar la demora, dependiendo de hasta donde se le permitía prolongar sus abusos.

A propósito de esto último, es de importancia señalar también el hecho de que estos abusos de Juan Rodríguez Camberos, han tenido únicamente las limitaciones que yo le he opuesto, y ninguna de su parte o de supervisión alguna por la Fiscalía General de Jalisco.

Para efectos de acreditar la existencia de los hechos delictivos denunciados y quién o quiénes los cometieron o participaron en su comisión, incluyo enlace para la audición, la visualización y la descarga del siguiente archivo de prueba:

2023-04-27_13-58-26_Abusos-de-Juan-Rodriguez-Camberos-en-la-FGEJ.mp3    174.9 MB    1:16:25 horas

https://mega.nz/file/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

URL corto:
https://is.gd/XXXXXX

Este archivo de audio contiene también después, del minuto 30:29 hasta el final, el resto de mis trámites de ese día en la FGEJ.
 
Adicionalmente, al tiempo que envío esta denuncia, subo a través del mismo formulario Web de la FECC, el texto de la misma en un archivo PDF.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. FISCAL ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Tenga por formulada la presente DENUNCIA por los hechos narrados en el capítulo respectivo y en contra de JUAN RODRÍGUEZ CAMBEROS y de quienes resulten responsables; en términos del artículo 131, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEGUNDO.- Inicie la investigación correspondiente, realizando los actos a que se refieren los artículos 131, fracción V, y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

TERCERO.- Notifique al correo indicado el número de Carpeta de Investigación que recaiga a la presente denuncia.

CUARTO.- Procurar que los culpables no queden impunes; ello de conformidad con los artículos 20 apartado A fracción I, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 109, 127, 131 y 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Particularmente, se solicita obtenga las grabaciones de las cámaras de seguridad que se encuentren alrededor del lugar de los hechos.

QUINTO.- Solicitar —en el momento procesal oportuno— la reparación del daño a que tengo derecho, en términos de lo dispuesto en los artículos 20 apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109, fracciones XXIV y XXV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

ATENTAMENTE

Roberto Patrón Zepeda


Esta denuncia en formato PDF:
Denuncia-contra-Juan-Rodriguez-Camberos_a-FECCJ_Abr-30-2023.pdf    90.29 KB    6 pp


Respaldo de esta publicación:

Delictuosos abusos de Juan Rodríguez Camberos en la Fiscalía de Jalisco

El jueves 27 de abril, a las 14:03 horas, Juan Rodríguez Camberos, del Archivo del área de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía General de Jalisco, procuró, en contra de mi derecho como víctima, y en contra de su obligación como servidor público, demorar al menos cinco días, sin causa ninguna justificante, el darme el dato de a qué agencia del Ministerio Público fue turnada la carpeta de investigación de una denuncia que en tal fiscalía el 19 de abril interpuse.

De estos hechos realicé una grabación de audio, a cuyo archivo más abajo incluyo enlace para su descarga.

2023-04-27_13-58-26_Abusos-de-Juan-Rodriguez-Camberos-en-la-FGEJ.mp3    69.67 MB    30:34 min


En este archivo, por razones de confidencialidad, he sustituido por silencio las partes en que se dice el número de carpeta de investigación.

Contenido de este archivo de audio:

Minuto 3:17 de la grabación.
Llego al lugar en que se entrega el número de carpeta de investigación, lo pido y me lo dan.

XXXXX/2023*
Paquete 159

* Las letras equis mayúsculas en esta publicación, sustituyen datos que, por ahora, trato confidencialmente.

Minuto 5:15
Llego a Archivo y me dirijo al escritorio de la persona, del sexo masculino, que se encarga de informar a los denunciantes a qué agencia del Ministerio Público fue turnada una denuncia que han interpuesto; le doy un número de carpeta de investigación que, dos minutos antes, se me dio en la oficina que de ello encarga, a fin de que, allí en Archivo, se me informe en qué agencia está una denuncia que interpuse el 19 de abril de este año, 2023.

Sin embargo, el encargado en Archivo de dar esta información, reacciona bajando en extremo la voz y, acercándoseme mucho exactamente como hablándome en secreto, como tratando de que no alcanzara a grabarse lo que me dice y/o de que nadie además de mí lo escuche, me dice (minuto 6:01) que no puede decirme a qué Agencia corresponde mi denuncia.

No porta gafete, al menos a la vista, ni se ha identificado de ninguna forma ante mí. Aunque después, tras insistirle en conocer su nombre, me dice que es Juan Rodríguez Camberos.

Minuto 6:19
Me pregunta si me pasa un teléfono para que le marque.

Antes de que yo decida aceptar, Juan Rodríguez Camberos se reclina hacia atrás y manuscribe en un pedazo de papel.

Minuto 6:46 
Me entrega el trozo de papel, y empiezo a leerlo en voz a volumen lo bastante alto como para que se grabe. 
Lo leo (6:49), y en la grabación del audio de estos hechos se puede entender, o lo entiendo, como:

"Archivo patrimonial
XX XX 60 00
Extensión XXXXX
Martes"

Además de esos datos, enseguida de "Martes" decía "Juan", sin ningún apellido.

Luego, añade que esto se debe a que [él] acaba de pasar ese archivo, señalando a una persona, del sexo femenino, sentada frente al escritorio más cercano al suyo.

La descarada burla de su abuso llega hasta el extremo de no solo decirme, en secreto pero sin ningún pudor en su franqueza, que la causa de la dilación que pretende imponerme está en él, sino que además no tiene la intención de resolver en tal momento, y ni siquiera en ese rato, el problema y el perjuicio que él así me está causando, sino, eventualmente, en otro día; y que además, como si esto no fuera bastante, ese otro día no será el siguiente, el viernes 28, sino para aprovechar el puente del 1 de mayo, perjudicándome aún más, será el martes 2 de mayo.

Por si eso no fuera tampoco suficiente, para disuadirme, para desahuciarme en el propósito de hacer justicia con la denuncia que de ello depende, en lugar de decirme que regrese a ese lugar el martes, a que se me informe ya sin falta, me dice que tan solo llame, con lo que implícitamente, obviamente, me está diciendo que la llamada será tan solo para ver si ya se dignará cumplir con su trabajo, con su obligación y mi derecho, de darme la información.

Todo esto hace evidente que no se trata de negligencia, sino de dolo, esta conducta delictuosa.

Así de extrema y sin pudor es la burla y abuso de este servidor público en contra de alguien en estado de vulnerabilidad.

Minuto 7:48
Le pregunto su nombre, y me responde solamente "Juan", a la vez que señala el papel que me dio, en el que al final anotó igualmente solo "Juan".

Le digo que necesito los apellidos, y me dice otra vez solamente lo menos posible: Rodríguez.

Apellido que, como un dato con muy probable relación de alguna índole (tal vez solo psicológica, de identificación y simpatía entre los corruptos), es el mismo que el de las personas que señalo como responsables de tres delitos, cuando menos, en la denuncia cuya administración de justicia Juan Rodríguez Camberos está retardando o entorpeciendo dolosamente.

Le pregunto el segundo apellido, y me dice: Camberos

Minuto 8:28
Le pregunto si "el martes llamo nada más para ver si ya lo tienen" [el dato de cuál agencia], y de inmediato me responde con un "sí".

Minuto 8:42
Le digo que "con eso se están violando mis derechos humanos y mis derechos constitucionales, de una justicia expedita y diligente".

Agrego que "es un derecho humano fundamental...", y Juan Rodríguez Camberos me interrumpe objetándome en tono seguro de justificarse, aclarando: "Estamos en México, señor" (minuto 8:53).

Le respondo que aunque estamos en México, para eso están la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) y la Fiscalía Anticorrupción (Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, FECCJ), y que le voy a poner una Queja [en la CEDHJ].

Con una seña me dice que espere, y va al antedicho escritorio cercano, en que está aún la compañera a la que pocos minutos antes se refirió, y busca entre papeles que ella tiene allí.

Minuto 10:37
Regresa a donde estoy, y me dice: "Puede esperar 15 minutos aquí afuera, y le van a dar la atención."

Salgo a una pequeña sala de espera que hay fuera y me siento.

Minuto 13:18
Voy a tomar agua de un garrafón y luego al baño.

Minuto 19:09
Llego otra vez, desde el baño, a la sala de espera en que estaba, y me siento.

Minuto 20:30
Desde el lado de la Agencia 2, y hacia el lado del Archivo, camina, a través de la sala de espera, la persona, de cabello rubio y lacio, que en la oficina de Archivo minutos antes estaba sentada frente al escritorio más cercano a Juan Rodríguez Camberos.

Y al pasar por un lado de mí, se detiene un instante y me dice:

"Señor, ya está turnada su carpeta, aquí a la agencia 2. Ahorita lo van a pasar; van a salir por usted."

Es la primera vez en mi vida que al estar en una sala de espera, alguien me dice que van a salir por mí, con esas palabras, "van a salir por usted".

Además, repitiendo con otras palabras una frase que, ella misma, ya había dicho claramente, y que no era necesario repetir, y menos de una manera inusual.

Y, como si esto fuera poco, cambiando el tono notoriamente al pronunciar las últimas dos palabras, "por usted", en la frase extra e inusual.

Pero, como acababa de decirme Juan Rodríguez Camberos, compañero de "trabajo" de esta otra anónima persona, sin gafete ella tampoco, no solo "estamos en México", sino además en una Fiscalía. En una Fiscalía en México. ¡Espantosa combinación!

Esa agencia, la 2, está muy cerca, a unos 8 metros, del Archivo, separada tan solo por dicha sala de espera.

Minuto 30:03
Del lado de la Agencia 2 del Ministerio Público, llega a donde estoy una persona, del sexo masculino, y me dice que pase, a esa agencia. Y paso.

Minuto 30:29
Ya ambos dentro de la agencia, y en presencia de la Actuaria Martha Gutiérrez Pérez, la antedicha persona comenta: "Aperturaron la carpeta el 24 de abril. Y apenas el día de hoy nos la traen, para nosotros tomar conocimiento."

Lo que hace también evidente la burla, el desprecio y el dolo en este proceder de Juan Rodríguez Camberos, es el hecho de que podía darme ese dato, y así cumplir con su obligación y con mi derecho, en esos momentos, puesto que finalmente lo hizo, y, sin embargo, no estuvo tampoco dispuesto a hacerlo ni siquiera para en tan solo unos minutos de su jornada laboral del día siguiente (lo cual tampoco, por supuesto, habría sido ni justo ni aceptable), esto es, ni siquiera en 8 o 7 horas más de ocasión para hacer algo tan simple y breve, sino que prefirió interponer el puente, sin ninguna justificación, por supuesto, para retrasar cinco días el trámite; cuando menos cinco días más, dado que el pretender que le llamara por teléfono ese día era, obviamente, con la intención de alargar la demora, dependiendo de hasta donde se le permitía prolongar sus abusos.

A propósito de esto último, es de importancia señalar también el hecho de que estos abusos de Juan Rodríguez Camberos, han tenido únicamente las limitaciones que yo le he opuesto, y ninguna de su parte o de supervisión alguna por la Fiscalía General de Jalisco.

Por consiguiente, ayer, 30 de abril, interpuse una denuncia contra Juan Rodríguez Camberos:

Interpuse denuncia contra Juan Rodríguez Camberos por Abuso de Autoridad, Delitos en la Administración de Justicia y Encubrimiento, ante la FECCJ



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