lunes, 29 de mayo de 2023

Denuncia próxima ante la CIDH

Los hechos denunciados que aquí incluiré son esencialmente, en parte, los que he publicado en mi artículo:

La legalizada sistemática violación de todos los derechos humanos de los más vulnerables en todo México


El resto de esta denuncia que pienso enviar dentro de unos días a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es lo siguiente:* 

* Lo he escrito en un formato de estructura muy práctica y clara y con arreglo estricto a lo que pide el Reglamento de la CIDH.



Parte peticionaria

Nombre del denunciante:

Roberto Patrón Zepeda


Nacionalidad:

Mexicano


Deseo de reserva de identidad del peticionario frente al Estado:

No. Doy mi expresa autorización para revelar mi identidad, como peticionario ante la Comisión, frente al Estado denunciado, México.


Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de la Comisión:
 
roberto_patron@protonmail.com


Hechos denunciados:



Presunta víctima:

Todo ser humano radicado o transitorio en México, por la sola entrada en vigor de estas leyes de las Comisiones.


Estado responsable denunciado:

México


Derechos y deberes vulnerados invocados:

Artículos 2 (Igualdad ante la Ley), 18 (Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).

Artículos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 (Definiciones), 2 y 3 (Derechos Protegidos), 4, fracciones I, II, VII, VIII, XII, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 (Deberes del Estado) de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

Artículos I.1, I.2, II y III.1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.


Duplicación y cosa juzgada internacional:

No


Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción:

En México, el único recurso que hay para la impugnación de una ley, es la demanda de amparo, en que, para su presentación, el plazo máximo es de solo 30 días, a partir de la entrada en vigor de la ley violatoria, tratándose de normas generales autoaplicativas, y es de solo 15 días tratándose de un acto de su aplicación.

Puesto que mi conocimiento de la inconstitucionalidad y de las violaciones de derechos humanos a que las leyes de las Comisiones en cuestión dan pie e implican en sí, fue posterior a dicho plazo máximo de 30 días, nunca he tenido la oportunidad de promover dicho recurso interno.

Asimismo, puesto que el plazo en estos casos para la interposición del recurso de amparo es excesiva e injustificadamente breve, y así restringe injustamente, y pronto incluso impide, aún más injustamente, de plano y en definitiva el ejercicio del derecho a la justicia en México, no existe en la legislación interna un mecanismo que garantice el debido proceso en la impugnación de leyes, ni un acceso razonable y justo a los recursos de justicia internos.

Circunstancias que invoco como causas procedentes de excepciones del agotamiento de recursos de jurisdicción interna, en los términos de los incisos A y B del artículo 31.2 del Reglamento de la CIDH.

Es evidente que la injusta brevedad del plazo que por ley se da para presentar el recurso de amparo antedicho, dificulta mucho, e innecesariamente, su interposición ajustada a ese plazo, y que, por lo tanto, violenta los artículos 18 (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.b (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).


Presentación dentro de plazo:

Las leyes aquí denunciadas están en vigor actualmente. Y, por lo tanto, las violaciones de derechos humanos que constituyen y a que dan lugar, son un hecho del presente.

Respaldo de esta publicación:

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