lunes, 12 de diciembre de 2022

(2) El extremo desprecio de los Gobiernos de Zapopan y Guadalajara contra la legalidad y los derechos humanos

El domingo 13 de noviembre, a las 13:28 horas, mientras, para mi labor en la defensa de los derechos de las personas en actual estado de indigencia, pedía donaciones en el Nodo vial Patria-Acueducto, dos sujetos, del sexo masculino, vistiendo uniformes de la policía del municipio de Zapopan, pero sin mostrar ningún gafete ni credencial de identificación, llegaron a pie desde el otro extremo del nodo vial, de tal manera que, aunque divisé desde lejos su aproximación, me fue imposible ver en qué vehículo llegaron, cometieron en mi contra una serie de abusos constitutivos de delitos, comenzando por "exhortarme", con insistencia, intimidación y sin fundamento legal alguno, a que no solicite dinero allí.

Los siguientes son, en síntesis, solo algunos de los ilícitos que, en adicción a lo arriba expuesto, en ese lapso estos agentes cometieron, y que implican un conjunto de delitos.

Además:

1.- Me "exhortan", de ese modo, a que me vaya de un lugar en el que tengo derecho a estar y del que no tengo por qué irme, y cometen tan solo con ello varios delitos.

2.- Dicen que si hay una queja de una persona porque yo pida allí donaciones, me tengo que ir de allí. Con lo cual, evidentemente, incurren en parcialidad y cometen discriminación, entre otros varios ilícitos graves.

3.- Dicen falsamente que no hay forma legal de que se les sancione porque están cumpliendo órdenes, de su comandante, lo que configura la existencia del delito de Asociación Delictuosa, entre cuando menos ellos tres.

4.- Luego dicen, mintiendo, que no saben cómo se llama su comandante, lo que constituye el delito de Encubrimiento.

5.- Además de no portar gafete, ni mostrarme identificación alguna, ni siquiera me dicen sus nombres, y cuando se los pregunto me los dicen incompletos, sin mencionar un segundo apellido:

Dicen llamarse Héctor Casillas y Fernando Casillas.

Sin embargo, además, ninguno de esos nombres aparece en el siguiente archivo, cuando menos, del directorio del Gobierno de Zapopan:


Lo que puede significar que otra vez mintieron.

6.- Para desquitarse de mis objeciones a sus atropellos, me piden que les "permita", no que les muestre, mi identificación: "¿Me permite una identificación ...?" Con los únicos fines de intimidarme, de hacerme perder más tiempo y torturarme más.

Por ello, una vez que saqué mi identificación del maletín en que la llevaba, no quisieron verla ya, puesto que además de que sabían mi nombre ya, así hacían más claro el hecho de que sus únicas intenciones, con tal petición, eran las arriba dichas, y hacían de este modo su abuso y su burla doblemente desagradable.

7.- Cuando respondo ya dejando entrever desagrado por sus abusos, me amenazan diciendo que "escandalizar y alterar el orden TAMBIÉN es falta administrativa". Con lo cual mienten doblemente; primero, al acusarme de "escandalizar y alterar el orden", y luego al implícitamente añadir, mediante el "también", que yo había cometido ya antes otra falta administrativa.

Esto, además, deja claramente al descubierto la falsedad de sus insistentes previas formas de pedirme como de favor que renuncie a vitales derechos constitucionales, y a todo un conjunto de derechos humanos fundamentales, directos y derivados, lo cual, por sí solo, constituye otro grave y delictuoso abuso.

8.- Se alejan uno veinte metros, y permanecen un rato asediándome ilícitamente, de frente a mis espaldas y a la avenida, Patria, en la que pedía donaciones cuando ellos llegaron. Mientras tanto, uno de ellos se comunica por celular o simula hacerlo, y yo les tomo algunas fotos, como parte de las pruebas de estos hechos, para denunciarlos e identificarlos, y uno de ellos permanece casi todo el tiempo con la cara oculta tras parte de un árbol.

9.- Luego, a las 13:40 horas, otros dos agentes, o al menos uno, de la misma policía, del municipio de Zapopan, llegan en patrulla camioneta con el número ZP-0445, y se estacionan a unos ocho metros de donde estoy, y en esos momentos los otros dos agentes se aproximan hasta ese vehículo cercano a mí.

Todo esto sin otro propósito, evidentemente, que el de intimidarme, amenazarme y torturarme aún más, puesto que si podían hablar por celular entre ellos, como ya supuestamente acababan de hacerlo, y si los dos que llegaron a pie no iban a irse en tal patrulla, no había ningún otro propósito para ello.

10.- El agente conductor de la patrulla, al ver que los fotografío, todavía se burla sacando una mano por la ventana y, mientras sigue oculto y protegido en sus abusos por la oscuridad de los vidrios de su vehículo, saludando hacia mí y a la cámara con los dedos en forma de "V", de victoria.

La interpretación de esa "V" como señal de paz, está desmentida enseguida por otra burla del mismo agente, con el propósito de que no exista ninguna duda en cuanto a su sarcástico y abusivo significado.

Grabé el audio de estos hechos, y puede escucharse aquí:



11.- Al irse, el conductor de la patrulla se burla otra vez de mí y de la legalidad, diciéndome, al pasar por un lado, "¿salí bien, o no?", en referencia a las fotografías que segundos antes tomé a la patrulla y hacia ellos, de la cual no se bajó ni se asomó, y por ello no pude fotografiarlo, si bien sí el número de patrulla.

12.- Finalmente, cuando la patrulla se va, los otros dos agentes no se van en ella, sino que regresan, a pie, por donde llegaron, hacia algún vehículo, camioneta o motocicletas, aparcados a tal distancia que no me fuera posible verlos, y que me habría facilitado el identificarlos, por el número usualmente en él mostrado.

Esta forma, premeditadamente furtiva, de llegar y de irse, así como el negarse a dar sus nombres (completos o verdaderos), el no acreditarlos con un documento, su falsa e increíble ignorancia del nombre de su comandante, el ocultar la cara tras un árbol, e incumplir el párrafo primero del artículo 16 constitucional, evidencian que estos dos agentes están plenamente conscientes del hecho y del riesgo de que esa conducta es antijurídica y sancionable; y de que, además, ellos son responsables también, y —contra lo que falsamente ellos aducen— no solo quienes les ordenan cometer delitos.

Además, este hecho de que se hayan ido así, corrobora al mismo tiempo el hecho de que la patrulla llegó y ellos regresaron adonde yo estaba sin otro propósito que el de acosarme, intimidarme y torturarme aún más, mediante formar un grupo de tres o cuatro inescrupulosos y ya probados lesionadores de los derechos de los vulnerables, y aún más equipado, con camioneta, como a fin, con apariencia clara y con creíble implícita amenaza, de aún más violentar el pisoteado artículo 16 de la Constitución.

Y de una manera aún más vil, aunque en misma línea de furtividad, escondiéndose tras los cristales tan a propósito polarizados de la patrulla.

Esa vileza también está implícita en este otro hecho: se acercan en una patrulla en la que casi todos los ciudadanos ya sabemos que siempre, o con muy raras excepciones, vienen cuando menos dos agentes en la cabina (y en este caso, evidentemente, eso envolvía otra amenaza aún más seria de otros aún peores abusos); pero como están polarizadas, para no facilitar más que su propia delincuencia por lo visto, podrían ahora alegar que en ella no venía más que un agente, el conductor. Es matar dos pájaros de un tiro: abusar al máximo con la mayor ventaja e impunidad posibles.

El día que comiencen a hacerse comunes los automóviles que se conducen solos, pero aún en muchos casos se conduzcan por personas, los vidrios oscuros serán a propósito para alegar que en las patrullas no iba nadie cada vez que un oficial en ellas cometa cualquier atropello.

Cuando muchos agentes, en asociación delictuosa con otros múltiples delincuentes en el Gobierno, pisotean a diario el párrafo primero del artículo 16 constitucional, es muy fácil y muy lógico esperar que pisoteen, con esa misma impunidad con que acostumbran, el resto u otros párrafos del mismo numeral y de otros.

Tanto es así en la experiencia de la mayoría de los ciudadanos, ante casi todos los policías, y ante la mayoría del resto de los servidores públicos, en cuanto a múltiples formas de legalidad y respeto, que el solo hecho de ver a un policía ya es, para muchos, una tortura totalmente fundamentada sobre esa experiencia de toda la vida, sobre todo cuando se es y ha sido pobre, y, por lo tanto, vulnerable.

Así que ver a un grupo de policías, que acaba contra uno de hacer su habitual ostentación de que cometen múltiples abusos con total impunidad, acercársele a uno otra vez, es mucho más que una simple tortura.

Como ellos también ya lo saben muy bien, casi todos lo utilizan como un instrumento eficaz de tortura para delinquir aún más y con mayor facilidad. Es un arma disuasoria de la racionalidad, de la justicia y del progreso, del prójimo no muy cercano y, por lo tanto, del de ellos mismos al mismo tiempo, aunque ellos no lo alcanzan a entender.

13.- Desde el inicio de estos hechos, es muy significativo que dos policías hayan ido, en lugar de uno, porque esto también evidencia el propósito de intimidarme, mediante amenaza de uso ilícito de fuerza de coerción, que luego empeoraron aún más mediante la presencia de más elementos y de una patrulla, tras una llamada por celular.

14.- Por otra parte, el que la policía haya ido también a cometer tales ilícitos en mi perjuicio, después de que, el día 17 de octubre, un inspector de Zapopan, Fernando Aguilar Arroyo, cometió en mi contra también una serie de violaciones de mis derechos, al intentar, sin lograrlo del todo, marginarme, aún más, de ese lugar, significa claramente que Inspección y Vigilancia y la Comisaría están siendo coordinados desde más arriba para cometer estos ilícitos constitutivos de delitos; entre los que están, como antes mencioné, el Encubrimiento y la Asociación Delictuosa, entre elementos de la policía municipal, inspectores de la Dirección de Inspección y Vigilancia, el Comisario, Jorge Alberto Arizpe García, la Directora de Inspección y Vigilancia, Tatiana Esther Anaya Zúñiga y el Alcalde de Zapopan, Juan José Frangie Saade.

Interpondré denuncia en contra de ellos en la Fiscalía General del Estado de Jalisco por los delitos de Tortura, Amenazas (con Intimidación, Coacción y Acoso), Delitos contra la Dignidad de las Personas, Asociación Delictuosa y Encubrimiento.

Y puesto que sin duda no va a castigarse a los claros autores de más alto rango, o a nadie, la tendré que interponer también en cuanta competente instancia en el país y el extranjero existe, como, por ejemplo, en la Corte IDH.

15.- A las 13:53 horas, pasan en motocicletas dos policías municipales de Zapopan, que pueden ser los antedichos u otros. A lo cual no di importancia de inmediato.

Sin embargo, unos 40 segundos después, volvieron a pasar por el mismo lugar, los mismos, no haciendo más que circundar el nodo; siendo este hecho, muy probablemente, parte del acoso al que este día me sometieron policías contra derecho.

En ese momento los fotografié, cuando ya iban pasando, tras sacar para ello el celular de nuevo.

Como si estos abusos hasta ese momento del día, en mi perjuicio, no fueran bastante:

16.- Un rato después, a las 14:08 horas, el inspector adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara Francisco Gerardo Cruz Frías, reaparece en el lugar, y, desde la banqueta de enfrente, otra vez me apunta con el lente de su celular y me toma más fotografías, o video, o ambas cosas; y unos 3 minutos después, cruza la avenida Patria hasta el nodo vial en que estoy parado, a torturarme aún más. 

Mostrándole desagrado, le digo que no quiero hablar con él, y se va, visiblemente muy molesto.

Este audio puede escucharse y descargarse de aquí:

03_Francisco-Gerardo-Cruz-Frías-acosandome-otra-vez_Nov-13-2022.mp3    1:07 min    00:27 segs

Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías por tortura y otros delitos

17.- Entre las 13:40 y las 20:05 horas del 13 de noviembre, pasaron por ahí, por esa parte de la avenida Patria, patrullas municipales, de Zapopan, entre 20 y 25 veces. Lo cual es muy anormal, tomando en cuenta que en los días 16 y 17 de octubre pasado, solo pasaron, aproximadamente, solo dos patrullas cada tres horas.

Delictuoso acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra

18.- A las 11:25 horas del día siguiente, lunes 14 de noviembre, recibí una llamada telefónica, del número 33 4777 6457, que desconozco a quién pertenece y del que nunca antes había recibido ninguna llamada. Un sujeto me preguntó por un tal "Gerardo Medina"; luego bostezó, se despidió hablando como con pereza o aburrimiento; y, finalmente, cambiando mucho el tono de la voz, añadió "hasta luego".

La grabación de esta llamada puede escucharse y descargarse de aquí:

04_Llamada-de-probable-amenaza-del-33-4777-6457_Nov-14-2022_11-25-58.mp3    450 KB    00:28 segs

Reenvié Queja a la CEDHJ, con corrección y adición

Además de la denuncia ante la Fiscalía General del Estado, interpondré otra ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) en contra de  estos servidores públicos, con fundamento en los artículos citados más abajo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, por los delitos de Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público, Abuso de Autoridad, Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público.

Y, con fundamento en el artículo también citado más abajo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, otra denuncia por la falta administrativa grave de Abuso de funciones.

E interpondré también otra denuncia, desde luego, ante el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en Jalisco, por los actos discriminatorios en mi contra aquí narrados.

También interpondré denuncia en contra de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, por desatender la denuncia y la queja que el 15 de noviembre envié al respecto a ese organismo; y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 154-J y 263, párrafos primero y tercero, del Código Penal para el Estado de Jalisco, por omitir su obligación de denunciar la tortura y los otros delitos que por medio de dicha queja hice de su conocimiento.


































































































Fundamentación de las antedichas denuncias y queja:

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Tortura. Artículo 154-H, párrafos primero y segundo y fracción II; Artículo 154-I, fracción IV; Artículo 154-J:

"Artículo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor público que realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigación, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la víctima, su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.

De igual modo, comete el delito de tortura:"

"II. El servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor público para la realización de alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores de este artículo.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.

No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública."

"Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:"

"IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;"

Artículo 154-J. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables."


Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones II, IV y VII:

"Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que incurra en alguno de los casos siguientes:"

"II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;"

"IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;"

"VII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico;"

"Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:"

"c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión."


Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público. Artículo 144, fracciones I y II; Artículo 145, fracción IV:

"TÍTULO SÉPTIMO

DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN CAPÍTULO I

Reglas Generales

Artículo 144. Para los efectos de este título:

I. Son servidores públicos: los que se consideran de tal forma en términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;

II. Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza; el grado de responsabilidad del encargo; su antigüedad en el empleo; sus antecedentes de servicio; sus percepciones; su grado de instrucción; y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena;"

"Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:"

"IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;"


Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones VII y XII:

"Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:"

"VII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;"

"XII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigación;"


Amenazas. Artículo 188.

"DELITOS CONTRA LA PAZ, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

Amenazas

Artículo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.

Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.

Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.

Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentarán en un tercio.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida."


Delitos contra la Dignidad de las Personas. Artículo 202 Bis, fracciones I, III, IV e, indirectamente, V:

"Artículo 202 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.

Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Las mismas penas se impondrán a quien:

I. Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;

II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;

III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;

IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o

V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud."

"Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta."


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Asociación Delictuosa. Artículo 120, párrafo primero:

"CAPÍTULO IV

Asociación Delictuosa

Artículo 120. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas unidas con el propósito de delinquir, independientemente de la sanción que corresponda a los delitos que lleguen a cometerse."


Encubrimiento. Artículo 263, párrafos primero y tercero:

"Artículo 263. Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las intervenciones señaladas en el artículo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para sí, o para el inculpado, el producto del mismo."

"Igual sanción se impondrá a quien no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio."


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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Discriminación. Artículo 1o, párrafo primero:

"Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o."

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Violación del Artículo 16, párrafo primero:

"Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías"

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."


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Ley General de Responsabilidades Administrativas

Violación del Artículo 7, párrafo primero y fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI y XIII, y muy probablemente II y X:

"Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los
principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;"

"VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
Fracción reformada DOF 19-11-2019

X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
Fracción adicionada DOF 19-11-2019

XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
Fracción adicionada DOF 19-11-2019"

"XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano."


Abuso de funciones. Artículo 57.

"De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos"

"Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia."

"Capítulo II

Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación."

"Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; 

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable."


Respaldos de esta publicación:

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Nov-15-2022

Dic-12-2022

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