martes, 15 de noviembre de 2022

Envié Queja y Denuncia a la CEDHJ contra Juan José Frangie Saade por tortura y otros delitos



05:01 horas


Envié el email:


De: Roberto Patrón Zepeda <roberto_patron@protonmail.com>


A: quejas@cedhj.org.mx


Asunto: Queja y Denuncia URGENTES contra Juan José Frangie Saade


Mensaje:


C. ALFONSO HERNÁNDEZ BARRÓN


PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE JALISCO


PRESENTE


ROBERTO PATRÓN ZEPEDA, por mi propio derecho, manifestando ser mexicano, de 53 años de edad, del sexo masculino, defensor de derechos humanos independiente, señalando como domicilio el ubicado en Calle Hospital # 867, Barrio Sagrada Familia, en Guadalajara, Jalisco, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico roberto_patron@protonmail.com, así como el número telefónico 33 1908 9585, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad acudo a usted para exponer:


Narro a continuación los hechos que motivan esta Queja y Denuncia, y que con fundamento en las leyes que más abajo cito, considero violatorios en mi contra de los derechos humamos fundamentales y universales a la integridad y la libertad personales, a una vida digna, a la seguridad e, indirectamente, en consecuencia de ello, los derechos fundamentales y universales a la salud, a la seguridad, a la alimentación, al acceso al agua, a la vivienda, al trabajo y a la educación, entre otros, en mi perjuicio y el de muchas otras personas en severo estado de vulnerabilidad.


El día 17 de octubre de este año, un inspector adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia cometió en mi contra una serie de muy evidentes delitos y violaciones de derechos humanos, respecto a los cuales envié Queja a la CEDHJ el día 12 del presente noviembre.


La presente Queja y Denuncia es contra otra serie de ya aún más agravados y más numerosos delitos y violaciones de derechos humanos cometidos en este otro caso por cinco o seis agentes de la policía municipal de Zapopan, Jalisco, en mi contra otra vez, anteayer, 13 de noviembre de 2022.


Además, estos delitos y violaciones de derechos humanos, están siendo cometidos contra una misma serie derechos, y todos los agentes del Gobierno que están cometiéndolos están alegando hacerlo cumpliendo órdenes de superiores jerárquicos, lo cual, por supuesto, no los exime de responsabilidad en ninguno de estos casos.


Estos hechos muestran que, al estar siendo cometidos dichos delitos y violaciones de derechos humanos por agentes (servidores públicos) de distintas dependencias del Gobierno Municipal, muy probablemente son por órdenes del Presidente de Zapopan, Juan José Frangie Saade, o cuando menos, indudablemente, forman parte de su responsabilidad.


Por lo tanto, señalo, para esta otra Queja y Denuncia, como autoridades responsables principalmente al Alcalde de Zapopan Juan José Frangie Saade, así como a Jorge Alberto Arizpe García, Comisario General de Seguridad Pública de Zapopan, y por supuesto a los autores directos de los mencionados atropellos, los agentes de policía cuyos nombres dijeron ser Héctor Casillas y Fernando Casillas, y respecto a tres o cuatro los cuales aquí incluyo enlaces a fotografías, e incluyo también audio, fecha, hora, lugar y modos que permitirán identificarlos.


Relación de hechos y enlaces a archivos con información pertinente:


Anteyer, domingo 13 de noviembre, mientras pedía donaciones en el Nodo vial Patria-Acueducto, fui otra vez torturado por el Gobierno de Zapopan, esta vez por 5 o 6 agentes de la policía municipal, entre las 13:28 y las 13:40 horas.


Los siguientes son, en síntesis, solo algunos de los ilícitos que en ese lapso estos agentes cometieron, y que son constitutivos de un conjuto de delitos.


1.- Me exhortan a que me vaya de un lugar en el que tengo derecho a estar y del que no tengo por qué irme, y cometen tan solo con ello varios delitos.


Además:


2.- Dicen que si hay una queja de una persona porque yo pida allí donaciones, me tengo que ir de allí. Con lo cual, evidentemente, incurren en parcialidad y cometen discriminación, entre otros varios delitos.


3.- Dicen falsamente que no hay forma legal de que se les sancione porque están cumpliendo órdenes, de su comandante.


4.- Luego dicen, mintiendo, que no saben cómo se llama su comandante.


5.- No portan gafete, ni me muestran identificación y ni siquiera dicen sus nombres, y cuando se los pregunto me lo dicen incompleto, sin el segundo apellido:


Dicen llamarse Héctor Casillas y Fernando Casillas.


6.- Para desquitarse de ello me piden que les "permita", no que les muestre, mi identificación: "¿Me permite una identificación ...?" Con los únicos fines de intimidarme, de hacerme perder más tiempo y molestarme más.


Por ello, una vez que saqué mi identificación del maletín en que la llevaba, no quisieron verla ya, puesto que además de que sabían mi nombre ya, así hacían más claro el hecho de que sus únicas intenciones, con tal petición, eran las arriba dichas, y hacían de este modo su abuso y su burla doblemente desagradable.


7.- Cuando respondo ya mostrando desagrado por sus abusos, me amenazan diciendo que "escandalizar y alterar el orden también es falta administrativa".


8.- Permanecen un rato parados cerca de mí asediándome ilícitamente.


9.- Luego, además otros dos agentes, o al menos uno, estacionan una patrulla a unos metros de donde estoy, y en esos momentos los otros dos agentes se acercan de nuevo a mí, con el pretexto de acercarse a esa patrulla. Todo esto sin otro propósito, evidentemente, que el de intimidarme, amenazarme y torturarme aún más, puesto que si podían hablar por celular entre ellos, como ya supuestamente acababan de hacerlo, y si los dos que llegaron a pie no iban a irse en esa patrulla no había ningún otro propósito para ello.


10.- El agente conductor de la patrulla, al ver que los fotografío, se burla sacando una mano por la ventana y saludando a mí y a la cámara con dos dedos.


Este audio puede escucharse y descargarse de aquí:


Mas-delitos-de-la-policia-y-el-Gobierno-de-Zapopan_Nov-13-2022.mp3    19.08 MB    08:20 min

https://mega.nz/file/S08mgRYC#VN_OALq3b_BPPd4egiH3u7ZAxcngS0rBQeBOWW50MSc


11.- Finalmente, el conductor de la patrulla al irse se burla otra vez de mí y de la legalidad, diciéndome, al pasar por un lado de mí, "¿salí bien, o no?", en referencia a las fotografías que segundos antes tomé a la patrulla, de la cual no se bajó ni se asomó, y por ello no pude fotografiarlo.


Más delictuosos abusos de Inspección y Vigilancia, de Zapopan ahora, en mi contra

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y_12.html


Enlace para ver y descargar las antedichas fotografías:


https://mega.nz/folder/BdoVXRYC#lG2zNF8qNsFewU92n11XHA


12.- A las 13:53 pasan en motocicletas dos policías municipales de Zapopan, que pueden ser los antedichos u otros. A lo cual no di importancia de inmediato. Sin embargo, unos 40 segundos después, volvieron a pasar por el mismo lugar, no habiendo hecho más que circundar el nodo vial, constituyendo este hecho muy probablemente parte del acoso al que algunos de estos policías me han sometido hoy delictivamente. En ese momento los fotografié, cuando ya estaban pasando.


Como si estos abusos hasta ese momento en mi contra no fueran bastante:


13.- Un rato después, a las 14:08 horas, el inspector adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara Francisco Gerardo Cruz Frías regresa al lugar, y desde la banqueta de enfrente otra vez me apunta con el lente de su celular y me toma fotografías o video, o ambas cosas; y unos 3 minutos después, cruza la avenida Patria hasta el nodo vial en que estoy, a torturarme más. Mostrando desagrado, le digo que no quiero hablar con él, y se va, visiblemente muy molesto.


Este audio puede escucharse y descargarse de aquí:


03_Francisco-Gerardo-Cruz-Frías-acosandome-otra-vez_Nov-13-2022.mp3    1:07 min    00:27 segs

https://mega.nz/file/T81AkKIY#HB8kQ0wSJt-IXgxoHlbyEppfpp2lCZz9LJRjKkdes9c


Denuncia pública contra Francisco Gerardo Cruz Frías por tortura y otros delitos

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/denuncia-publica-contra-francisco_12.html


14.- Entre las 13:40 y las 20:05 horas de anteayer, pasaron por ahí, por esta parte de la avenida Patria, patrullas municipales, de Zapopan, entre 20 y 25 veces. Lo cual es muy anormal, tomando en cuenta que en los días 16 y 17 de octubre pasado, solo pasaron, aproximadamente, solo dos patrullas cada tres horas.


Acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/10/acoso-del-gobierno-de-zapopan-en-mi.html


15.- A las 11:25 horas de hoy, lunes 14 de noviembre, recibí una llamada telefónica, del número 33 4777 6457, que desconozco a quién pertenece y del que nunca antes había recibido ninguna llamada. Un sujeto me preguntó por un tal "Gerardo Medina"; luego bostezó, se despidió hablando como con pereza o aburrimiento; y, finalmente, cambiando mucho el tono de la voz, añadió "hasta luego".


La grabación de esta llamada puede escucharse y descargarse de aquí:


04_Llamada-de-probable-amenaza-del-33-4777-6457_Nov-14-2022_11-25-58.mp3    450 KB    00:28 segs

https://mega.nz/file/y4FChC6A#pLrxsx1OUPY8FpjDcR0Ja8OiIxrNQXLZBn2i46hXzbg


Reenvié Queja a la CEDHJ, con corrección y adición

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/11/reenvie-queja-la-cedhj-con-correccion-y.html


Fundamento legal (incompleto) de la presente Queja y Denuncia:


Tortura. Artículo 154-H, párrafos primero y segundo y fracción II; Artículo 154-I, fracción IV; Artículo 154-J.


"Artículo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor público que realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigación, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.


Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la víctima, su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.


De igual modo, comete el delito de tortura:"


"II. El servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor público para la realización de alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores de este artículo.


Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.


El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.


No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública."


"Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:"


"IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;"


Artículo 154-J. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables."



Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones II, IV y VII:


"Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que incurra en alguno de los casos siguientes:"


"II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;"


"IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;"


"VII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico;"


"Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:"


"c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión."



Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público. Artículo 145, fracción IV:


"Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:"


"IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;"



Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones VII y XII:


"Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:"


"VII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;"


"XII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigación;"



Amenazas. Artículo 188.


"Artículo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.


Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.


Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.


Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentarán en un tercio.


Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida."



Delitos contra la Dignidad de las Personas. Artículo 202 Bis, fracciones I, III, IV e, indirectamente, V:


"Artículo 202 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.


Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.


Las mismas penas se impondrán a quien:


I. Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;


II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;


III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;


IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o


V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud."


"Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta."



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Discriminación


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


"Título Primero


Capítulo I


De los Derechos Humanos y sus Garantías


Artículo 1o."


"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.



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Encubrimiento. Artículo 263, párrafos primero y tercero.


Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco


"Artículo 263. Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las intervenciones señaladas en el artículo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para sí, o para el inculpado, el producto del mismo."


"Igual sanción se impondrá a quien no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio."


El delito de Encubrimiento, es evidentemente el que está cometiendo el Gobierno, de todos niveles —en todos los estados y ciudades— en la República Mexicana, al tratar de ocultar y al de hecho esconder las extremadamente graves violaciones de derechos humanos que el mismo está cometiendo sistémicamente contra alrededor de 15 millones de personas en estado de indigencia en México y contra miles en la Zona Metropolitana de Guadalajara, mediante actos represivos como estos en lugares que, por ser de clase alta o por ser turísticos, se consideran "inapropiados" para la presencia y el conocimiento de esta realidad, que afectan la criminalmente falsa imagen de justos que estos Gobiernos pretenden mostrar, a fin de perpetuar su corrupción e ineptitud extremas al gobernar.



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Abuso de funciones. Artículo 57.


Ley General de Responsabilidades Administrativas


"De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos"


"Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia."


"Capítulo II


Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves


Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:


I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;


II. Destitución del empleo, cargo o comisión;


III. Sanción económica, y


IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.


A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.


La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.


En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación."


"Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:


I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;


II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; 


III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;


IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;


V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y


VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable."


En razón de los hechos antecedentes, acudo a usted para de manera respetuosa interponer la presente Queja y Denuncia, solicitando su URGENTE e inmediata intervención.


Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción III, y en el artículo 7, fracción XX, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y en el artículo 263, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, le solicito, respectivamente:


1.- Iniciar de oficio (sin requerimiento de ratificación) la investigación de esta Queja (y Denuncia), por ser respecto a violaciones a los derechos humanos de interés social o colectivo.


2.- "Interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público cuando, a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito." 

O, dicho de otra forma, turnar las denuncias que no sean de la competencia de la CEDHJ a quienes deben conocer de ellas.


3.- Impedir, por los medios lícitos a su alcance, la consumación de los delitos que con esta Queja y Denuncia usted ya conoce que están cometiéndose, en mi contra este caso, y que son perseguibles de oficio.


Favor de acusar de recibo de esta Queja y Denuncia.


ATENTAMENTE


ROBERTO PATRÓN ZEPEDA


Respaldo de esta publicación:

https://archive.is/SaBFu

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