viernes, 11 de noviembre de 2022

(1) Delictuosos abusos de Fernando Aguilar Arroyo de Inspección y Vigilancia de Zapopan - Oct-17-2022

Última actualización: Sábado 12 de noviembre de 2022, 2:02 a. m.


Esta es una denuncia pública, incompleta aún, que en lo esencial será parte de varias denuncias penales y administrativas, además de quejas, que en los próximos días estaré interponiendo en México, y si es necesario ante instancias internacionales.

El domingo 16 de octubre de 2022, mientras, para mi labor en la defensa de los derechos de las personas en actual estado de indigencia, pedía donaciones en el Nodo Vial Patria-Acueducto, ubicado en el cruce entre las avenidas Patria y Acueducto, en Zapopan, Jalisco, México, noto que un sujeto me toma fotos o video(s), o cuando menos me está apuntando con el lente de su celular, desde la banqueta del otro lado de la avenida Patria.

Poco después, a las 14:04 horas, el sujeto cruza la avenida hasta donde estoy y me dice que no puedo pedir "limosna" allí, e insiste en marginarme aún más, coaccionándome, con amenazas e intimidación, constitutivas de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, a que me vaya del lugar "para las orillas" de la ciudad.

Le pregunto su nombre y me dice:

Francisco

Enseguida le pregunto sus apellidos. Su nombre completo es Francisco Gerardo Cruz Frías.

Después de insistirme en lo mismo, se va. Y continúo pidiendo donaciones. Pero él me continúa acosando, tomándome fotografías o video o ambas cosas repetidas veces y parándose y estando largos ratos a unos metros, de frente a mí, fijamente mirándome.

Y al día siguiente, vuelve a hacer lo mismo; y además otro sujeto, con chaleco del Gobierno de Zapopan, sin portar gafete ni mostrarme credencial alguna, cometió en mi contra los mismos ilícitos y delitos.

Cuando le pregunté su nombre, me respondió solamente: "Fernando Aguilar". Tras mi rechazo a su ilícita petición, me amenazó con mandar una foto y con que pasarían a apercibirme, y dos veces más con llamar a su coordinador; e incluso, se alejó unos metros y empezó a llamar o simular hacerlo. Mientras tanto, lo fotografié, y enseguida también a Francisco Gerardo Cruz Frías, quien en esos momentos me estaba acosando también, desde la banqueta de enfrente.

Grabé el audio de la discusión que tuve el 16 de octubre con Francisco Gerardo Cruz Frías, como prueba (para denunciarlo) del conjunto de delitos que en mi contra cometió en tan solo menos de tres minutos; además de los mismos que cometió durante algunas horas esa misma tarde y la del día siguiente.

También grabé el audio de cuando volvió a acosarme y a amenazarme el día 17, y también el audio de los delitos y las faltas administrativas (una de ellas cuando menos grave) que el supuesto "Fernando Aguilar" cometió el mismo día en mi contra, en complicidad con el servidor público antedicho, con el mismo fin de denunciarlos a ambos mediante estas pruebas, además de las fotográficas y las que las cámaras de vigilancia del lugar pueden y deben haber capturado.

Acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra

En días posteriores al 17, investigué por Internet acerca de estos dos sujetos. El primero de ellos, Francisco Gerardo Cruz Frías, resultó ser inspector de la Dirección de Inspección y Vigilancia de Guadalajara. Del segundo no he encontrado información. Tal vez dio un nombre falso. Pero por las fotografías, la voz, la hora y el lugar, cuando menos, debe ser fácilmente identificable en la dependencia a la que está adscrito.



Contenido textual de la grabación de la discusión con "Fernando Aguilar", el 17 de octubre:

Inspector "Fernando Aguilar": Buenas tardes, señor.

Roberto Patrón Zepeda: Buenas tardes.

Inspector "Fernando Aguilar": Soy de Vigilancia.

Roberto Patrón Zepeda: Ah.

Inspector "Fernando Aguilar": Este, no se permite en esta zona ningún tipo de comercio.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Comercio? 
—objetando enseguida su absurdo reclamo, e interrumpiéndome el sujeto de inmediato en voz más alta, haciendo inentendible, en la grabación, lo que le dije.

Inspector "Fernando Aguilar": Eeeeh..., yo lo sé, bueno, pero... ningún tipo de actividad tampoco.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Ningún tipo de actividad? ¿Como qué, por ejemplo?

Inspector "Fernando Aguilar": Esto, que está usted haciendo.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Y qué es lo que estoy haciendo yo?

Inspector "Fernando Aguilar": Solicitando dinero.

Roberto Patrón Zepeda: Ajá. Esa es una actividad como cualquier otra ¿no? El artículo 11 constitucional lo permite, andar por cualquier lugar.

Inspector "Fernando Aguilar": No, no; el reglamento de —aquí dice otra palabra, que no entendí o que no recuerdo y que, tras escuchar después la grabación de audio, no se entiende o no entiendo—, además, entonces...

Roberto Patrón Zepeda: No hay ningún reglamento —en relación con mi actividad—. ¿Cuál es el reglamento?

Inspector "Fernando Aguilar": De acuerdo, ahorita... mando la foto —me amenaza con otro ilícito, además de los que hasta el momento cometió—, y van a... pasar antes a apercibirlo —otra amenaza de otro ilícito, como si fuera poco la anterior—. A usted como persona —añade, como para hacerme sentir muy pequeño y desamparado, ante un Gobierno acostumbrado a ser corrupto, criminal e impune.

Roberto Patrón Zepeda: Ajá, okey, y entonces vamos a ver cuál es el reglamento ¿no?

Inspector "Fernando Aguilar": —aquí dice algo, una sola palabra probablemente (de unas tres sílabas), que no entendí o que no recuerdo y que, tras escuchar después la grabación del audio, no se entiende o no entiendo.

Roberto Patrón Zepeda: Gracias. ¿Cuál es tu nombre, amigo?

Inspector "Fernando Aguilar": Fernando Aguilar.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Fernando Aguilar? ¿De dónde...

Inspector "Fernando Aguilar": Servidor.

Roberto Patrón Zepeda: ...es?

Inspector "Fernando Aguilar": Inspección y Vigilancia de Zapopan.

Roberto Patrón Zepeda: ¿Y el segundo apellido? —El inspector permanece en silencio—. Es que no trae gafete —añado—. Y es uno de los... este...

Inspector "Fernando Aguilar": Ahorita le hablo a mi coordinador, mejor —me amenaza de nuevo, a la vez que comienza a alejarse.

Puesto que es su obligación portar gafete e identificarse con credencial, mi pregunta es totalmente lícita y apropiada, y su respuesta es evasiva de su obligación, por conciencia del ilícito que estaba cometiendo en contra mía.

Y a la vez es obviamente su respuesta otra amenaza, una vez más del empleo de una fuerza de coacción ilícita mayor que la que él como mero inspector ha estado cometiendo en todo cuanto me ha dicho hasta aquí.

Roberto Patrón Zepeda: Lo que tiene forma de... tiene parte deee... es parte del reglamento.

Inspector "Fernando Aguilar": Ahorita le hablo a mi coordinador
—me repite, insistiendo en la amenaza de abusar y delinquir aún más, al tiempo que se aleja.

Roberto Patrón Zepeda: Okey.

Inspector "Fernando Aguilar": Muchas gracias.

El inspector se detiene a unos 15 metros de donde estoy, de tal modo que lo pueda seguir viendo, pero no pueda escucharlo, y marca o simula hacerlo en su celular, y enseguida habla.

Enseguida, saco el celular y lo empiezo a fotografiar, desde donde estoy parado, y, segundos después, él se aleja al darse cuenta de ello, hasta perdérseme de vista.

Mientras tanto, el otro arbitrario inspector, de Guadalajara, Francisco Gerardo Cruz Frías, continuaba acosándome y torturándome desde el lado de enfrente de la avenida (desde unos 10 metros de distancia), sin hacer otra cosa que estar parado de frente a mí y mirándome fijamente.

En ese momento, lo fotografío otra vez a él, de lo cual por supuesto se da cuenta inmediatamente, puesto que estaba mirándome fijamente, desde un largo rato antes, durante y después de la tortura psicológica, las amenazas de más ilícitos, el abuso de autoridad y de funciones, la intimidación y la coacción que el otro servidor público estaba también cometiendo en mi contra.

El inspector de Guadalajara, cruza la avenida hacia el nodo vial, en que estoy parado, y se va en la misma dirección que su colega, el supuesto "Fernando Aguilar". Le tomo otra fotografía. Y se me pierde él también de vista.

Este inspector de Zapopan, viola, tan solo en cuanto al Reglamento de Inspección y Vigilancia, cuando menos: el Artículo 7, párrafo primero; el Artículo 11, párrafo primero; el Artículo 17, incisos a) y s) de la fracción II"; el Artículo 27, fracción III.


El Reglamento de Inspección y Vigilancia, textualmente establece (con enorme cantidad de errores tipográficos):

Articulo 7.- Los Inspectores deberán actuar de manera responsable en el desempeño de sus labores, procurando que su actitud hacia los ciudadanos sea atenta y respetuosa, así como su actuar con estricto apego a la legalidad."

"Artículo 11.- El Secretario del Ayuntamiento expedirá un gafete que identificará a los inspectores, mismo que deberá estar firmado por el Presidente Municipal y portaran a la vista permanentemente durante el desarrollo de sus funciones."

"Artículo 17.- Al los Inspectores les corresponde:"

"II. Al Ejercer acciones de inspección y vigilancia en el cumplimiento de los Reglamento Municipales el inspector deberá:

a) Portar el gafete que lo acredite como tal o mostrar el oficio de comisión al momento de realizar la inspección."

"r) Las demás facultades que les confiera el Presidente Municipal, Director de Inspección y Vigilancia, el presente reglamento o el Cabildo según sea el caso."

Siempre y cuando no violen la Constitución, ni el resto de leyes y reglamentos sobre los que tienen que basarse. Sin violar, por poner un ejemplo, el artículo 16 de la Carta Magna, o el principio de legalidad, ni el principio general del Derecho que afirma que lo que no está prohibido está permitido.

"s) Solicitar el apoyo de la Fuerza Pública cuando sea necesario y su integridad o la de sus compañeros este en peligro al intentar realizar las labores propias y facultadas en el desempeño de sus funciones."

"Titulo Segundo

DEL PROCEDIMIENTO DE LAS INSPECCIONES

Artículo 27.- Las inspecciones se realizan de la forma siguiente:"

"III. El inspector deberá identificarse ante el particular con credencial vigente pata tal efecto expida el Secretario del Ayuntamiento u oficio de comisión debidamente firmado por el Presidente municipal al igual que el personal especializado de cada Dirección que acompañe al inspector (peritos, ingenieros, médico etc.)"

En razón de los hechos antecedentes, interpondré una denuncia en contra de este inspector, "Fernando Aguilar o como se llame, en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), con fundamento en los artículos citados más abajo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, por los delitos penales de Tortura, Abuso de Autoridad, Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público, Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público, Amenazas (con Intimidación, Coacción y Acoso) y Delitos contra la Dignidad de las Personas.

Y, con fundamento en el artículo también citado más abajo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, otra denuncia por la falta administrativa grave de Abuso de funciones.

Y contra quienes, dentro de la dependencia del gobierno de que forma parte, la Dirección de Inspección y Vigilancia de Zapopan, son superiores jerárquicos suyos, y, por lo tanto, responsables asimismo de estos delictuosos atropellos.

E interpondré también otra denuncia, desde luego, en contra del mismo sujeto, "Fernando Aguilar", ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), por los actos discriminatorios que en mi contra y en contra de todos los indigentes cometió el 17 de octubre. Y en contra de sus superiores jerárquicos, de la antedicha dependencia del Gobierno de Zapopan.

También interpondré en su contra y en la de la Dirección de Inspección y Vigilancia queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

Fundamentación de las antedichas denuncias y queja:

Tortura. Artículo 154-H, párrafos primero y segundo y fracción II; Artículo 154-I, fracción IV; Artículo 154-J.

"Artículo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor público que realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigación, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la víctima, su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.

De igual modo, comete el delito de tortura:"

"II. El servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor público para la realización de alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores de este artículo.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.

No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública."

"Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:"

"IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;"

Artículo 154-J. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables."


Abuso de Autoridad. Artículo 146, fracciones II, IV y VII:

"Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que incurra en alguno de los casos siguientes:"

"II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;"

"IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;"

"VII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden económico;"

"Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:"

"c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión."


Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público. Artículo 145, fracción IV:

"Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:"

"IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;"


Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público. Artículo 154, fracciones VII y XII:

"Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:"

"VII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;"

"XII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigación;"


Amenazas. Artículo 188.

"Artículo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.

Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.

Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.

Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentarán en un tercio.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida."


Delitos contra la Dignidad de las Personas. Artículo 202 Bis, fracciones I, III, IV e, indirectamente, V:

"Artículo 202 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.

Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Las mismas penas se impondrán a quien:

I. Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;

II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;

III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;

IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o

V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud."

"Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta."


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Discriminación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o."

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


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Abuso de funciones. Artículo 57.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

"De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos"

"Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia."

"Capítulo II

Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación."

"Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; 

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable."


Respaldo de esta publicación:

Nov-11-2022

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