domingo, 23 de enero de 2022

(1) La legalizada sistemática violación de todos los derechos humanos de los más vulnerables en todo México

La edición más actual de este archivo puede verse aquí:

http://encompletoequilibrio.blogspot.com/2022/08/la-legalizada-sistematica-violacion-de.html


Investigación muy importante que estoy haciendo, y que estoy por terminar, que claramente prueba que en todo México se violan sistemáticamente todos los derechos humanos de decenas de millones de personas muy vulnerables, como mañana explicaré (aunque ya antes lo he hecho, públicamente).


Es para incluir en la denuncia por crímenes internacionales, que estoy enviando a la Corte Penal Internacional. Es como mínimo un crímen de lesa humanidad, cometido sistemáticamente en todo México.




Aguascalientes


http://www.dhags.org/


http://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-18-33.pdf


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES


"ARTÍCULO 44.- No se admitirán quejas anónimas. En caso de que el Quejoso no se identifique ni suscriba la queja, deberá ratificarla dentro de los tres días hábiles siguientes y de no hacerlo se tendrá por no presentada.


No obstante, las quejas que no sean ratificadas podrán ser estudiadas a fin de determinar si existen elementos para iniciar oficiosamente un procedimiento."





Baja California


https://derechoshumanosbc.org/


https://ipebc.gob.mx/wp-content/uploads/2019/08/LEY-DE-LA-COMISION-ESTATAL-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-DE-BC.pdf


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA


"Artículo 28.- Las quejas deberán presentarse en forma oral, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, podrán formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán denuncias anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren en un centro de detención o de reinserción social, sus escritos deberán ser transmitidos sin demora, ni censura alguna, por los servidores públicos que laboren en dichos establecimientos, la falta de su cumplimiento será sancionado por la Ley.


Para efectos de lo anterior, la Comisión en coordinación con las autoridades de la materia establecerá mecanismos para la entrega-recepción de denuncias, quejas, reclamaciones, y en general de cualquier tipo de comunicación en el interior de los establecimientos referidos en el párrafo anterior."





Baja California Sur


https://www.derechoshumanosbcs.org.mx/


https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/LComisionDerechosHumanosBCS.doc


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR


"Artículo 56.- Las quejas se presentarán por escrito con firma o huella digital o datos de identificación. En casos urgentes o cuando el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.


En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia será desechada, excepto en los casos en los que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate.


Párrafo reformado BOGE 29-02-2020

Si de la presentación de la queja o denuncia no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la Comisión Estatal de los derechos Humanos, se requerirá por escrito a la interesado para que haga las aclaraciones pertinentes. En caso de no hacerlo después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés e impulso procesal.

Párrafo reformado"





Campeche


http://codhecam.org.mx/


https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/leyes-focalizadas/anticorrupcion/291-ley-de-la-comision-de-derechos-humanos-del-estado-de-campeche-1


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE


"ARTÍCULO 26.- La instancia respectiva deberá presentarse por escrito, en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión, sin demora alguna, por los encargados de dichos centros o reclusorios, o aquellos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos."





Chiapas


https://www.sspc.chiapas.gob.mx/leyes/estatal/LEY_DEL_CONSEJO_ESTATAL_DE_LOS_DERECHOS_HUMANOS_DEL_ESTADO_DE_CHIAPAS.pdf


LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS


"(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 56.- La queja podrá ser presentada por escrito en las instalaciones del Consejo. Asimismo, podrá ser iniciada mediante testimonio ante el Consejo. En este caso, se levantará acta circunstanciada del acto, y se deberá corroborar que la persona está de acuerdo con la transcripción de su testimonio, para lo cual podrá corroborarlo la propia persona denunciante por sí misma o por persona de su confianza en presencia de la servidora o el servidor público del Consejo que realizó la atención.


La queja también podrá ser formulada a través de cualquier medio de comunicación, de forma electrónica, por comparecencia, vía telefónica, telégrafo, telefax o cualquier otro medio que permita comunicar el testimonio de las personas. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ser ratificada por la persona denunciante dentro de los tres días siguientes a su presentación."





Chihuahua


https://cedhchihuahua.org.mx/


http://app3.chihuahua.gob.mx/adjuntos_trans/FRACCION_I/scop/CE_10CC_39967.pdf


Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos


"ARTÍCULO 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica; no se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en el primer momento.


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión Estatal, sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquellos podrán entregarse directamente a los visitadores."





Ciudad de México


https://cdhcm.org.mx/


http://www.aldf.gob.mx/archivo-a360d20bf6b25a1284249c0b658f8294.pdf


LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS


"Artículo 30.- Las quejas se presentarán por escrito con firma o huella digital o datos de identificación y en casos urgentes o cuando el quejoso denunciante no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación.


Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deberán ser remitidos a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según corresponda, por los encargados de los centros de detención, internamiento o de readaptación social del Distrito Federal o por la autoridad o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentren los quejosos, asimismo, podrán ser entregados directamente a las o los visitadores, de igual modo podrán presentar su queja por vía telefónica."





Coahuila


http://cdhec.org.mx/cdhec_site


https://normas.cndh.org.mx/Documentos/Coahuila/Ley_CDHE_Coah.pdf


LEY DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA


"Artículo 92. La queja deberá presentarse por escrito, sin que sea necesaria la formalidad en el mismo.


En casos urgentes, cuando las violaciones reclamadas sean de tal gravedad que, de no atenderse de inmediato, se pudieran ocasionar daños de difícil o imposible reparación al afectado, la queja puede presentarse por cualquier medio de comunicación y, una vez superada la urgencia, se solicitará su ratificación. No se admitirán aquellas quejas anónimas o notoriamente improcedentes.


El quejoso deberá identificarse y suscribir la queja al momento de su presentación o, en su caso, deberá ratificarla dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. En caso contrario se desechará."





Colima


https://cdhcolima.org.mx/


https://cdhcolima.org.mx/wp-content/uploads/2021/10/NUEVA-LEY-ORGANICA.pdf


"Artículo 49. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión podrán iniciarse a petición de parte o de manera oficiosa. Toda persona, grupo o comunidad podrá, por sí o mediante representante legal, solicitar la intervención de la Comisión por presuntas violaciones a los derechos humanos. Las solicitudes de intervención de la Comisión podrán ser presentadas por algún familiar, vecinos o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, inclusive por niñas, niños y adolescentes, en estos últimos casos, deberá ser ratificada por la persona agraviada dentro de los tres días posteriores a su presentación.


Las personas encargadas de los centros de reclusión deberán remitir a la Comisión, sin demora alguna, los escritos elaborados por las personas privadas de su libertad. De igual forma, estos escritos podrán entregarse directamente a las personas servidoras públicas de la Comisión.


Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos, podrán acudir ante la Comisión para denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos."





Durango


https://cedh-durango.org.mx/wp/


http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/LEY%2520DE%2520LA%2520COMISION%2520ESTATAL%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS.pdf


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE DURANGO


"ARTÍCULO 38. La queja deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.


No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá contener firma o huella digital y datos de identificación, en caso de que en un primer momento el quejoso no se identifique y la suscriba, deberá ratificarse cubriendo los requisitos señalados, dentro de los tres días siguientes a su presentación.


En el caso de personas que no hablen o entiendan el idioma español, de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso, un intérprete de lenguaje de señas.


Cuando los agraviados se encuentren privados de su libertad, recluidos en un centro de detención, sus escritos de queja deberán ser remitidos a la Comisión sin demora por los encargados de dichos centros o informar al personal de la Comisión para que se presente en el lugar a fin de entrevistarse con el quejoso."





Estado de México


https://www.codhem.org.mx/


https://www2.toluca.gob.mx/wp-content/uploads/2019/06/Ley-de-la-Comisi%25C3%25B3n-de-Derechos-Humanos-del-Estado-de-M%25C3%25A9xico.pdf


"Artículo 64. Las quejas que sean presentadas por medios electrónicos ante la Comisión, deben ser ratificadas dentro del plazo de cinco días hábiles.


Para los efectos del párrafo anterior, el Organismo citará al quejoso por la misma vía en la que fue propuesta la queja, para que comparezca de manera personal.


En caso de realizarse la queja o denuncia vía telefónica, el quejoso deberá otorgar un domicilio o un correo electrónico donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza por medios electrónicos, el quejoso deberá proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos los actos concernientes a su queja."





Guanajuato


https://www.derechoshumanosgto.org.mx/


https://derechoshumanosgto.org.mx/images/descargas/normatividad/Ley_para_la_Protecci_n_de_los_Der_Hum_en_el_Edo_de_Gto_P.O._D323_20jul2018.pdf


LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO


"Artículo 36. Las quejas o denuncias se presentarán oralmente, por escrito, o por cualquier otro medio, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.


Cuando las personas quejosas o denunciantes se encuentren privadas de su libertad, quienes sean encargados de los centros de detención, internamiento o de readaptación social o la autoridad o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentren las personas quejosas o denunciantes; deberán remitir a la Procuraduría las quejas o denuncias presentadas ante ellos."





Guerrero


http://www.cdheg.org/


http://congresogro.gob.mx/legislacion/ordinarias/ARCHI/LEY-DE-LA-COMISION-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-DEL-ESTADO-DE-GUERRERO-696-2021-03-10.pdf


ARTÍCULO 67.- Las quejas o denuncias deberán presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.


No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o denuncia deberá contener firma o huella digital y datos de identificación de quien las formule. En caso que el peticionario no se identifique, no suscriba la petición en un primer momento o de su presentación no se deduzcan los elementos que permitan la intervención de la Comisión, esta requerirá por escrito al solicitante para que la aclare o la ratifique dentro de los cinco días siguientes; hecho lo anterior se tramitará en los términos que proceda.


Si después del procedimiento no contesta se enviará la queja o denuncia al archivo.


Las quejas podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad."





Hidalgo


https://cdhhgo.org


https://cdhhgo.org/home/wp-content/uploads/2021/02/Ley-de-los-Derechos-Humanos-del-Estado-de-Hidalgo.pdf


LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO


"Artículo 63.- Las quejas se presentarán por escrito con firma o huella dactilar y datos de identificación de la persona que denuncia. En casos urgentes o cuando la o el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días naturales siguientes a su presentación.


En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia será desechada, excepto en los casos en los que la Comisión considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate."





Jalisco


http://cedhj.org.mx/


https://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes/Ley_Comision_Estatal_Derechos_Humanos_0.pdf


LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS


"Artículo 51.- La queja no requiere de ningún requisito de formalidad, podrá presentarse por escrito o verbalmente ante la propia Comisión.


En casos urgentes, podrá enviarse por cualquier medio de comunicación y deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación."





Michoacán


https://cedhmichoacan.org/


http://congresomich.gob.mx/file/Ley-de-la-Comisi%25C3%25B3n-Estatal-de-los-Derechos-Humanos-de-Michoac%25C3%25A1n-de-Ocampo.pdf


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN DE OCAMPO


"Artículo 88. La queja deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas; podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación.


En caso de una queja presentada por dos o más personas, se nombrará un representante común quien la ratificará."





Morelos


https://cdhmorelos.org.mx/


http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LCDERHUMEM.pdf


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS


"ARTÍCULO *29. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación, si el quejoso o quejosa no se identifica y la suscribe en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo Acuerdo correspondiente.


Cuando las y los quejosos o las y los agraviados se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusión, sus quejas deberán ser transmitidas sin demora alguna a la Comisión a través de las y los visitadores. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia: 2021/01/28. Antes decía: No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo acuerdo correspondiente. Cuando los quejosos o agraviados se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusión, sus quejas deberán ser transmitidas sin demora alguna a la Comisión a través de los visitadores."


---Es más simportante cambiar una vocal minúscula por otra mayúscula que eliminar un impedimento para el respeto de los derechos humanos de las personas más vulnerables en el estado de Morelos.





Nayarit


http://www.cddhnayarit.org


https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/marcoregulatorio/ordenamientos/2008/leyorganicacomisiondefensaderechoshumanos.pdf


LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT


"ARTÍCULO 71. La queja deberá presentarse por escrito, sin que sea necesaria la formalidad en el mismo.


En casos urgentes, cuando las violaciones reclamadas sean de tal gravedad que, de no atenderse de inmediato, se pudieran ocasionar daños de difícil o imposible reparación al afectado, la queja puede presentarse por cualquier medio de comunicación y, una vez superada la urgencia, se solicitará su ratificación. No se admitirán quejas anónimas o notoriamente improcedentes.


El quejoso deberá identificarse y suscribir la queja al momento de su presentación o, en su caso, deberá ratificarla dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. En caso contrario se desechará."





Nuevo León


https://www.cndh.org.mx


http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20LA%20COMISION%20ESTATAL%20DE%20DERECHOS%20HUMANOS%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2021-05-28


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN


"(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) ARTÍCULO 27o.- LA QUEJA RESPECTIVA DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA ORAL, POR ESCRITO O POR LENGUAJE DE SEÑAS MEXICANAS Y PODRÁ FORMULARSE POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA O TELEFÓNICA Y A TRAVÉS DE MECANISMOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) CUANDO LOS QUEJOSOS O DENUNCIANTES SE ENCUENTREN RECLUIDOS EN EL CENTRO DE DETENCIÓN O RECLUSORIO, SUS ESCRITOS DEBERÁN SER TRANSMITIDOS SIN DEMORA ALGUNA POR LOS ENCARGADOS DE DICHOS CENTROS O RECLUSORIOS O AQUELLOS PODRÁN ENTREGARSE DIRECTAMENTE A LOS VISITADORES GENERALES O ADJUNTOS.


(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2021) NO SE ADMITIRÁN COMUNICACIONES ANÓNIMAS, POR LO QUE TODA QUEJA O RECLAMACIÓN DEBERÁ RATIFICARSE, SI EL QUEJOSO NO SE IDENTIFICA Y LA SUSCRIBE EN UN PRIMER MOMENTO."





Oaxaca


https://www.derechoshumanosoaxaca.org


https://dh.tribunaloaxaca.gob.mx/Contenido/Descargar%3FnombreArchivo%3D%25252FseccionesInformativas%25252FSE-MN-0027%25252F5a8f77f9e84a007e849c24284f1d0a46%25252FTmp.PDF%26nombreUsuario%3DTmp.PDF


LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE 

OAXACA


"Artículo 48.- Las peticiones podrán presentarse por escrito, comparecencia y/o por cualquier medio de comunicación, incluyendo la vía electrónica a través de los formatos que para el efecto disponga la Defensoría. No se admitirán comunicaciones anónimas.


Artículo 49.- Cuando la petición se presente por vía telefónica o por alguno de los medios a los que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se hará la prevención al agraviado o peticionario para que dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada comparezca a ratificarla, manifestándole que de no comparecer se tendrá el asunto como concluido por falta de interés, enviándose el expediente al archivo definitivo."





Puebla


https://www.cdhpuebla.org.mx


https://portaldetransparencia.cdhpuebla.org.mx/reformas_reglamento/LEYCDHP.pdf


Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla


"Artículo 37 Desde el momento en que la Comisión tenga conocimiento de una presunta violación a derechos humanos, el Presidente y los Visitadores, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad o servidor público señalado como responsable, a efecto de lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas y solucionar el conflicto.


Aceptada la conciliación entre las partes, la autoridad o servidor público deberá acreditar dentro del término de quince días hábiles, haber dado cumplimiento a las medidas conciliatorias, lo que dará lugar a que la Comisión declare como concluido el expediente. Dicho plazo podrá ser ampliado, a criterio de la Comisión, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto.


De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o los responsables, la Comisión lo hará constar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de noventa días. Para estos efectos, la Comisión en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.


Artículo 38

Una vez presentada y ratificada la queja y si de ésta no se deducen elementos que ameriten la intervención de la Comisión, se requerirá por escrito al quejoso para que aporte mayores datos. Si después de dos requerimientos el quejoso no comparece, la queja se archivará por falta de interés."





Querétaro


https://ddhqro.org


https://municipiodejalpan.gob.mx/transparencia/leyes/LEY%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS%2520DEL%2520ESTADO%2520DE%2520QUERETARO.pdf


Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro


"Artículo 57. No se tramitará ninguna queja cuando del expediente se desprenda que es notoriamente infundada o improcedente, o bien, cuando se advierta mala fe o inexistencia de los hechos que la originan, situación que el Visitador notificará al quejoso, fundando y motivando tal resolución; concediéndose un plazo de cinco días al quejoso, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al acuerdo de calificación.


La Defensoría considerará las manifestaciones vertidas por el quejoso, a fin de ratificar, revocar o modificar el acuerdo de calificación de la queja, en un plazo de cinco días."





Quintana Roo


https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/vigia_ciudadano/index90ff.html?option=com_content&view=article&id=311&Itemid=4


http://www.cdheqroo.org.mx   (Sin acceso)


http://www.derechoshumanosqroo.org.mx    (Sin acceso)


http://www.ieqroo.org.mx/2018/observatorio/descargas/marco/9Ley_Comision_Derechos%2520Humanos%2520Estatal.pdf


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO


"Artículo 36.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.


Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos podrán ser denunciados por parientes, amigos o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. Así también a través de los encargados de los centros de detención, internamiento o readaptación social o por la autoridad o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentre el quejoso. En ambos casos la queja deberá ser ratificada en cuanto el agraviado se encuentre en posibilidad de hacerlo."





San Luis Potosí


http://www.cedhslp.org.mx


http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/San%2520Luis%2520Potosi/wo56929.pdf


LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI


"ARTICULO 84. Las personas víctimas y quejosas pueden actuar de modo individual o colectivo. La Comisión no exigirá que los colectivos tengan una forma jurídica definida o acrediten personalidad jurídica, y sólo para efecto de notificación y comunicación expedita, se solicitará al colectivo el nombramiento de una persona-contacto.


Respecto a los afectados por violaciones cuyo paradero se ignore, se encuentren privados de su libertad o que gozando de ella se encuentren por condiciones físicas, mentales, económicas o culturales, impedidos para denunciar por sí mismos los hechos constitutivos de violaciones, éstos se podrán denunciar por sus parientes, vecinos o por cualquier otra persona física o moral que tenga conocimiento de ellos e, inclusive, por menores de edad."


---En esta ley no se menciona el requerimiento de ratificación de las quejas, pero solamente porque ni siquiera se da la opción de presentarlas por teléfono ni por Internet. En el párrafo anterior no se deja ninguna opción de presentación de queja a nadie a quien nadie pueda o quiera ayudar a presentar su queja presencialmente.





Sinaloa


https://www.cedhsinaloa.org.mx


https://www.cedhsinaloa.org.mx/documentos/Leyes/ley_organica_derechos_humanos_2017.pdf


LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


"Artículo 59. Las denuncias o quejas pueden presentarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio de comunicación. En caso de que el denunciante no se identifique plenamente ante la Comisión Estatal, se le requerirá la ratificación de la denuncia dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación."


---En este documento, ni siquiera se menciona en el título ni en alguna presentación a qué estado de la república pertenece la ley de que trata.




Sonora




Tabasco




Tamaulipas




Tlaxcala




Veracruz




Yucatán




Zacatecas






Es muy significativo el hecho de que no es una ley federal la que los está violando, sistemáticamente, todos los derechos de los más vulnerables, sino la ley de cada una de las 32 entidades federativas que conforman toda la república mexicana. Lo que es mucho peor.


Las 33 leyes:

CEDHs y CNDH México - Leyes

https://mega.nz/folder/S0sAgJpb#zsIVUcOPhURFqU6Ab6JBNA


Archivos TXT:

La legalizada sistemática violación (...)

https://mega.nz/folder/wt9B1CKB#BAheOy_QI5NJA6t_TvNysg


Esta carpeta contiene:

(01) La legalizada sistemática violación... (Ene-23-2022).txt    28.56 KB

(02) La legalizada sistemática violación... (Ene-24-2022).txt    37.18 KB

(03) La legalizada sistemática violación... (Ene-25-2022).txt    50.66 KB

(04) La legalizada sistemática violación... (Ene-26-2022).txt    56.29 KB

(05) La legalizada sistemática violación... (Ene-27-2022).txt    60.50 KB

(06) La legalizada sistemática violación... (Ene-28-2022).txt    66.81 KB

(07) La legalizada sistemática violación... (Ene-29-2022).txt    72.56 KB

(08) La legalizada sistemática violación... (Jul-18-2022).txt    75.78 KB

(09) La legalizada sistemática violación... (Jul-27-2022).txt    79.59 KB


https://archive.is/7uK9R

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